Exp. N° AP71-S-2016-000047
Exequátur (Declinatoria de Competencia)
Demanda Civil
Sentencia Interlocutoria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
“Vistos”, con sus antecedentes.-
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE SOLICITANTE: LUÍS RAMON CONTRERAS RIVAS y GADY STORY OLIVARES ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Calgary, Canadá, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.943.442 y 11.922.574, respectivamente, representados por la abogada EVELYN LÓPEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.297.
CAUSA: EXEQUÁTUR. (Declinatoria de Competencia)
II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-
Conoce este Tribunal de la solicitud de Exequátur a la sentencia de divorcio dictada el 16 de abril de 2015, por el Tribunal del Banquillo de la Reina de Alberta, Centro Judicial Calgary, Canadá, presentada por la abogada EVELYN LÓPEZ CASTILLO, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUÍS RAMÓN CONTRERAS RIVAS y GADY STORY OLIVARES ZAPATA.
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento del expediente a esta Alzada, que por auto del 25 de julio de 2016, lo dio por recibido y ordenó darle cuenta al Juez de este despacho.
Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de exequátur; y siendo que la competencia por la materia es de orden público, considera este juzgador conveniente pronunciarse previamente, por lo que trae a colación sustrato de lo señalado por los solicitantes en su solicitud de exequátur:
“…Es el caso que en fecha 21 de octubre del año 2000, mis mandantes LUIS RAMON CONTRERAS RIVAS y GADY STORY ZAPATA, antes identificados, contrajeron matrimonio civil por ante en Concejo Municipal del Municipio Los Salías estado Miranda, según Acta No. 063 que en original acompaño en copia certificada marcada con la letra “B”. De dicha unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombre GABRIEL EDUARDO, como consta de Acta de Nacimiento No. 1948, Tomo 05, Folio 340, Año 2003, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, que original en copia certificada acompaño marcada “C” y una hembra que lleva por nombre DANIELA VICTORIA, según se evidencia de Acta de Nacimiento No. 1351, Tomo 06, Folio 101, Año 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda , que original en copia certificada acompaño marcada “D”…” (Negrita y subrayado de este tribunal)
De la revisión efectuada de las actas procesales que cursan insertas en la presente solicitud, se evidencia de la solicitud presentada el 21 de julio del 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se solicita pase legal de la sentencia de divorcio del 16 de abril del 2015, dictada por el Tribunal de Banquillo de la Reina de Alberta Centro Judicial Calgary, Canadá, donde se evidencia que la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LUÍS RAMÓN CONTRERAS RIVAS y GADY STORY OLIVARES ZAPATA, se encuentran involucrados dos (2) menores. Ahora bien, en este sentido tenemos que la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 177 establece:
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
a) Filiación.
b) Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad, así como de las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio.
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de la Crianza o de la Custodia.
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.
e) Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional.
f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país.
g) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
i) Adopción y nulidad de adopción.
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o varios cónyuges sean adolescentes.
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de crianza y/o Patria Potestad de alguno a alguna de los solicitantes.
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
De la norma parcialmente transcrita, se infiere que son competentes para conocer de las causas donde están involucrados niños, niñas y adolescentes, los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, no solo de las enunciadas sino de cualquiera a fin a su naturaleza que deba resolverse judicialmente. En tal sentido se aprecia que la escritura pública cuyo pase legal se solicita, es relativa a la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LUÍS RAMÓN CONTRERAS RIVAS y GADY STORY OLIVARES ZAPATA, quienes procrearon dos hijos de nombres: GABRIEL EDUARDO y DANIELA VICTORIA, siendo ambos menores de edad a la fecha, tal como se evidencia de la narrativa de la presente solicitud; en razón de ello, se debe en resguardo de la legalidad y de la naturaleza afín de la materia declararse incompetente para conocer y tramitar la presente solicitud de exequátur; en consecuencia, declina su conocimiento en los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así expresamente se decide.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE por la materia, para conocer y tramitar la solicitud de exequátur planteada por los ciudadanos RAMÓN CONTRERAS RIVAS y GADY STORY OLIVARES ZAPATA, representados judicialmente por la abogada EVELYN LÓPEZ CASTILLO; en consecuencia, declina la competencia por ante un Tribunal Superior de Protección del Niño, Niña y del Adolescente que resulte competente por distribución para su tramite, a los que la Ley especial de la materia le atribuye la competencia dada la materia del asunto sobre el cual se solicita el exequátur.
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad. Déjese transcurrir íntegramente el lapso que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS.
Exp. N° AP71-S-2016-000047
Exequátur/Demanda Civil
Sentencia Interlocutoria
EJSM/AMVV/María
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta post meridiem (2:40 P.M). Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS.
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