REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº AP71-X-2016-000085/7.034
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 27 de junio del 2016, se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 28 del mismo mes y año; y en fecha 01 de julio del mismo año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 13 de junio del 2016 la Jueza del mencionado Tribunal, Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por NULIDAD DE VENTA siguen las ciudadanas KATHERINE HAYSARY PADRÓN CASTILLO y MORELA COROMOTO CASTILLO ÁLVAREZ contra los ciudadanos MARÍA ISBELDA VELASQUEZ PAREDES, MARITRINI PADRÓN VELASQUEZ, ENDRINA PADRÓN VELASQUEZ, EDUARDO PADRÓN VELASQUEZ y LEONARDO JOSÑE PADRÓN VELASQUEZ, con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho de día de hoy, trece (13) de junio de (2016), comparece ante la Secretaría de este Despacho Judicial, la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, Jueza de este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de manifestar lo siguiente: Paso a presentar informe de INHIBICION, en base a la causal 15°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ello en virtud que en el presente juicio contentivo de NULIDAD DE VENTA, incoara por la representación judicial de las ciudadanas KATHERINE HAYSARY PADRON CASTILLO y MORELA COROMOTO CASTILLO ALVAREZ, contra los ciudadanos MARÍA ISBELDA VELASQUEZ PAREDES, MARITRINI PADRON VELASQUEZ, ENDRINA PADRON VELASQUEZ, EDUARDO PADRON VELASQUEZ y LEONARDO JOSÑE PADRON VELASQUEZ, se puede evidenciar que en fecha 10 de abril de 2015, quien suscribe dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró CON LUGAR, la causa AH1C-2007-000036, siendo que contra dicha decisión se ejerció recurso ordinario de apelación, el cual fue decidido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de febrero de 2016. En dicho fallo, el Tribunal Superior, declaró CON LUGAR el recurso in comento, revocando la decisión emitida por este Tribunal en fecha 10 de abril de 2016 (sic). Así las cosas, y en vista de lo antes expuesto, esta operadora jurídica, pasa de seguidas a INHIBIRSE de la causa, por considerar que emitió pronunciamiento respecto al fondo del asunto debatido en fecha diez de abril (10) de abril de 2016, en la cual quien suscribe declaró CON LUGAR, LA DEMANDA. Por ello, y por considerar que me encuentro incursa en la causal 15°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, solicito que la inhibición propuesta sea declarada CON LUGAR por el Tribunal superior a quien corresponda. Remítase, el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo transcurso del lapso de allanamiento, asimismo remítase las copias certificadas de las actuaciones que a bien tengan indicar las partes, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese las copias certificadas ordenadas y los correspondientes oficios. Es todo...” (Copia textual).
A los folios 01 al 09, riela copia certificada de las actuaciones correspondientes al expediente Nº AH1C-V-2007-000036, nomenclatura llevada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en las que consta: 1) que el indicado Tribunal profirió sentencia el 10 de abril del 2015, en virtud del juicio que por NULIDAD DE VENTA incoaran las ciudadanas KATHERINE HAYSARY PADRÓN CASTILLO y MORELIA COROMOTO CASTILLO ÁLVAREZ contra los ciudadanos MARÍA ISBELDA VELASQUES PAREDES, MARITRINI PADRÓN VELASQUEZ, ENDRINA PADRÓN VELASQUEZ, EDUARDO PADRÓN VELASQUEZ y LEONARDO JOSÑE PADRÓN VELASQUEZ; y 2) Folios 10 al 15, que el 11 de febrero del 2016 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de esta Circunscripción judicial, declaró con lugar la apelación interpuesta en fecha 23 de julio de 2015, contra la sentencia proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de abril de 2015
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
La jueza inhibida, fundamentó su inhibición en acatamiento a lo dispuesto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 82.- …Omisis…
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Del acta supra transcrita se constata que la Jueza a cargo del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declaró que se inhibe de seguir conociendo del juicio de NULIDAD DE VENTA interpuesto por las ciudadanas KATHERINE HAYSARY PADRÓN CASTILLO y MORELA COROMOTO CASTILLO ÁLVAREZ contra los ciudadanos MARÍA ISBELDA VELASQUES PAREDES, MARITRINI PADRÓN VELASQUEZ, ENDRINA PADRÓN VELASQUEZ, EDUARDO PADRÓN VELASQUEZ y LEONARDO JOSÑE PADRÓN VELASQUEZ; por haber emitido opinión en la referida causa; circunstancia que quedó demostrada de las copias certificadas acompañadas a los autos (folios 01 al 09), y posteriormente (folios 10 al 15) el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción judicial, mediante fallo del 11 de febrero del 2016, declaró con lugar la apelación interpuesta en fecha 23 de julio de 2015, contra la sentencia proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de abril de 2015, por el apoderado judicial de la parte demandada, y ordenó reponer la causa al estado de que el Juzgado a-quo por auto expreso, fije la oportunidad de contestación de la demanda
Ahora bien, se observa que la Jueza inhibida se desprendió del conocimiento del juicio, dada la existencia de una causal de inhibición, esto es, por haber emitido opinión sobre el fondo en el juicio que por NULIDAD DE VENTA interpusieron las ciudadanas KATHERINE HAYSARY PADRÓN CASTILLO y MORELA COROMOTO CASTILLO ÁLVAREZ contra los ciudadanos MARÍA ISBELDA VELASQUES PAREDES, MARITRINI PADRÓN VELASQUEZ, ENDRINA PADRÓN VELASQUEZ, EDUARDO PADRÓN VELASQUEZ y LEONARDO JOSÑE PADRÓN VELASQUEZ; supuesto de hecho que se subsume en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, considera quien decide, que la inhibición planteada por la doctora BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, es procedente por haber sido interpuesta en la forma contenida en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse inhabilitada para seguir interviniendo en el referido proceso; y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la demanda de NULIDAD DE VENTA que interpusieron las ciudadanas KATHERINE HAYSARY PADRÓN CASTILLO y MORELA COROMOTO CASTILLO ÁLVAREZ contra los ciudadanos MARÍA ISBELDA VELASQUEZ PAREDES, MARITRINI PADRÓN VELASQUEZ, ENDRINA PADRÓN VELASQUEZ, EDUARDO PADRÓN VELASQUEZ y LEONARDO JOSÑE PADRÓN VELASQUEZ.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Décimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de julio del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 07/07/2014, siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cinco (05) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp Nº AP71-X-2016-000085/7.034.-
MFTT/EMLR/Euro.-
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