REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de Julio de 2016.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
No. Expediente: NP11-N-2016-000026.
Parte Recurrente: LIGIA ELENA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.307.324.
Abogado asistente: MARY CACERES Y JHON BRACAMONTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 88.521 y 147.371 y de este domicilio.
Parte Recurrida: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Tercero Interesado: SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ATENCION A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ( SAMANNA)
Motivo de la acción: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento de nulidad de acto administrativo, en fecha 11 de Julio de 2016, el cual fuera interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo, siendo presentado y consignado por la ciudadana LIGIA ELENA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.307.324, debidamente asistida por los ciudadanos abogados MARY CACERES Y JHON BRACAMONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 88.521 y 147.371, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00635-2015, contenida el expediente administrativo signado con el Nº 044-2015-01-0912, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, la cual declaró sin lugar el reenganche y pago de salarios caídos, incoado por la ciudadana LIGIA ELENA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.307.324.
La recurrente solicita la nulidad de la providencia administrativa antes señalada alegando que la misma adolece de los vicios falso supuesto de hecho y de derecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de emitir pronunciamiento alguno sobre el fondo de la controversia, considera este juzgador entrar a revisar los requisitos de admisibilidad del presente recurso de nulidad y dentro de ellos la caducidad establecida en el artículo 32 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que textualmente señala:
Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. (negrillas y subrayado del Tribunal)
La caducidad de la acción es un lapso que no admite interrupción ni suspensión, sino que el mismo transcurre fatalmente y cuyo vencimiento implica la extinción de la acción para ejercer el derecho que se pretende hacer valer y por ende, tal acción debe ser interpuesta antes de su vencimiento.
En consecuencia, la caducidad de la acción es por disposición legal, una condición cuya verificación debe ser procesada por el tribunal por ante el cual se interpone el recurso de nulidad y una vez constatada la operación de la misma, ser declarada inadmisible la acción incoada; todo ello en virtud de que el Estado necesita, por razones de estabilidad y seguridad jurídica que los actos de la Administración Pública adquieran firmeza en un momento dado, y por ello impone al recurso que pueda intentarse contra ellos una doble limitación: la legitimación activa, y la caducidad en estudio para el caso en concreto.
Por su parte el artículo 35, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
Inadmisibilidad de la demanda.
Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. (Negrillas del Tribunal)
De las causales de inadmisibilidad contenidas en la norma citada destaca la referida a la caducidad de la acción o recurso interpuesto.
En este sentido es pertinente traer a colación que antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el lapso de la caducidad previsto en el artículo 21, aparte 20 de la Ley Orgánica Del Tribunal Supremo De Justicia, era de seis (6) meses contados a partir de la notificación del acto, es decir, una de las innovaciones que trajo la nueva ley es que el lapso de caducidad se computara por días continuos y no por meses completos.
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se puede observar del escrito libelar que la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, con sede en Maturín, es de fecha 26 de noviembre de 2015, de las copias certificadas del expediente administrativo consignadas con la querella, cursante al folio 75, se evidencia que la providencia Administrativa recaída en el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, intentado por la ciudadana LIGIA ELENA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 20.307.324, la misma fue notificada, en fecha 14 de diciembre de 2015, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el día 11 de julio de 2016 fecha en la que se interpuso el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, más de ciento ochenta (180) días continuos, los cuales han quedado determinados de la siguiente forma de acuerdo al calendario romano contados desde la fecha de la notificación del Acto Administrativo que fue el día 14 de diciembre de 2015, los cuales se señalan a continuación:
Del 15 al 31 de diciembre de 2015, ambos inclusive, dieciséis (16) días.
Mes de enero de 2016, treinta y un (31) días.
Mes de febrero de 2016, veintinueve (29) días.
Mes de marzo de 2016, treinta y un (31) días.
Mes de abril de 2016, treinta (30) días.
Mes de mayo de 2016, treinta y un (31) días.
Mes de junio de 2016, treinta (30) días y
Mes de julio, 11 días todo lo cual da la sumatoria de doscientos nueve (209) días continuos, por consiguiente operó la caducidad de la acción de conformidad con el artículo antes trascrito. Así se Decide.-
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la ciudadana LIGIA ELENA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.307.324, debidamente asistida por los ciudadanos abogados MARY CACERES Y JHON BRACAMONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 88.521 y 147.371, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00635-2015, contenida el expediente administrativo signado con el Nº 044-2015-01-0912, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, la cual declaró sin lugar el reenganche y pago de salarios caídos, incoado por la ciudadana LIGIA ELENA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.307.324.
Se ordena notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, agréguese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese los oficios respectivos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los catorce días (14) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Año 207º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez
Abg. ASDRUBAL JOSE LUGO.
Secretario (a),
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Secretario (a),
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