REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de julio de 2016
206º y 157º
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
Asunto: NP11-N-2015-000019.
Parte recurrente: QUENNIS RAINIER BOLÍVAR.
Parte recurrida: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Tercero Interesado: MERCADOS DE ALIMENTOS S.A. (MERCAL)
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE EFECTOS PARTICULARES, CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR.
El presente recurso contencioso administrativo, fue presentado en fecha 02/03/2015, por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03/03/2015 es recibido por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en fecha 06/03/2015, se procedió a admitir la causa y se ordenó la apertura del cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, ordenándose a su vez librar los respectivos carteles de notificación a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, a la Fiscala General de la República Bolivariana de Venezuela y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, una vez realizada todas las notificaciones, este Juzgado Tercero de Juicio mediante auto de fecha 30 de mayo de 2016, fijó la audiencia de Juicio para el día lunes cuatro (04) de julio de 2016, a las diez (10:00 a.m.), en ese orden y siendo el día y la hora fijada se instaló la audiencia de juicio, dejándose constancia de la incomparecencia ni por si ni por apoderado judicial alguno de la parte accionante, es por esta razón que se declaró desistido el procedimiento.
Una vez realizado la breve reseña procesal de la presente causa, este Juzgador observa que la parte accionante, no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia de Juicio, en este sentido el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente. (Negritas y subrayado por este Juzgado de Juicio)
De conformidad con lo establecido en el artículo que precede, considera quien decide, que en todo proceso oral se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fijó señalando expresamente el día y la hora de su celebración, es por ello que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone claramente, que en la relación jurídica procesal se establezcan obligaciones y cargas procesales, de manera que si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la Ley, y siendo que en el caso de autos, la parte accionante no compareció a la celebración de la audiencia, la normativa que rige la materia es clara en cuanto a la consecuencia jurídica aplicable a dicha incomparecencia, y es por lo que debe declarar forzosamente este Sentenciador, en aplicación a la norma señalada supra, el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el Juicio que por Nulidad de Acto Administrativo interpusiera el ciudadano QUENNIS RAINIER BOLIVAR, parte accionante en el presente asunto, en contra del acto administrativo dictado en la Providencia Administrativa Nº 00453-2014, de fecha 28 de noviembre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. SEGUNDO: Se ordena notificar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, y al Procurador General de la República, Agréguese copia certificada de la presente decisión, líbrese oficio. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Abg. Asdrúbal José Lugo
El Secretario (a)
Abg.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio (a)
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