REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Martes diecinueve (19) de Julio de de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001779

PARTE ACTORA: MARIBEL VARGAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.- 9.995.135

ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. EMMANUEL ENRIQUE ESPINOZA RIOS, titular de la cédula Nº V.- 19.226.107, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.136

PARTE DEMANDADA: DEUTSCHE LUFTHANSA AKTIENGESELLSCHAFT., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, de fecha 11 de julio de 1986, bajo el N° 26, tomo 13-A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. HECTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL; titular de la cédula Nº V.- 7.547.087, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.672

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy Martes diecinueve (19) de julio de de Dos Mil Dieciséis, siendo las 9:30 AM. Comparecen las partes ante este despacho, en el presente asunto. Se deja constancia que comparecen por la parte actora la ciudadana: MARIBEL VARGAS PARRA., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.- 9.995.135, asistido judicialmente por el ABG. EMMANUEL ENRIQUE ESPINOZA RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.136, abogado en ejercicio; y por la parte Demandada: DEUTSCHE LUFTHANSA AKTIENGESELLSCHAFT., en representación de la misma se encuentran presente el ABG. HECTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.672, representación que consta en los autos.

En este sentido, las partes explican al Tribunal que el presente expediente se encuentra próximo a la celebración de la audiencia preliminar; y solicita a este Juzgado, donde cursa la causa, de ser posible y si existe la disponibilidad de Tribunal se sirva atendernos y levantar Acta en la cual se deje constancia de los términos del acuerdo al que se ha llegado con la demandada, razón por la cual tanto la parte actora como la parte demandada manifiestan que renuncian al termino de la comparecencia de la celebración de la audiencia preliminar. En tal sentido la extrabajadoar; parte actora y la Demandada haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de conflictos, por este medio convienen en realizar la presente transacción laboral en el presente asunto. Este Juzgado en consecuencia acuerda lo peticionado y procede a celebrar la AUDIENCIA CONCILIATORIA a los efectos de su pronunciamiento acerca de la transacción que presentan. Como punto previo y por cuanto se ha logrado un acuerdo sobre los conceptos y derechos laborales reclamados procede a verificar lo siguiente: JUEZ: ciudadano MARIBEL VARGAS PARRA, ¿Esta Ud. presentándose ante este Tribunal de manera voluntaria o se siente obligado a celebrar el presente acuerdo? Respuesta de la extrabajadora: Manifiesta me presente de manera voluntaria.

JUEZ: ¿Por qué acuden a este Juzgado antes de la celebración de la audiencia preliminar? Respuesta de la extrabajadora: Si, en virtud a que se logro extrajudicialmente un acuerdo; y solicitamos que se homologue en esta audiencia.

JUEZ: ¿Usted leyó con detenimiento los términos de la transacción que le ha sido propuesta? Respuesta de la extrabajadora: Si leí detenidamente y conozco el acuerdo en los términos que se planteó.-

Vistas las respuestas efectuadas por la ciudadana MARIBEL VARGAS PARRA previa la revisión de las facultades para transar, de las partes, dicha Transacción Laboral, estará regida por las cláusulas siguientes

PRIMERA: LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde 17 de marzo de 2007 hasta el día 01 de julio de 2016 con una duración de la relación de servicios de Nueve (09) años, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días la causa de terminación fue por RETIRO VOLUNTARIO, desempeñando el cargo de AGENTE DE AEROPUERTO; b) Devengando un Salario mensual salario mensual de Noventa y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve con 00/100 (Bs.98.649,00),

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA DEUTSCHE LUFTHANSA AKTIENGESELLSCHAFT por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, Ambas partes han convenido de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, y a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa ante este Juzgado y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro la presente transacción., LA DEMANDADA con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción ofrece pagar los conceptos de diferencia de salarios, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionados, beneficio o utilidades completas y/o fraccionadas, prestación de antigüedad, horas extras, sábados, domingos y días feriados, bono nocturno, comisiones, Todo ello suma la Cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 5.714.793,81), a favor de la parte demandante. En este acto se entrega a la extrabajadora las siguientes documentales: Planilla 14-100 constancia de trabajo para el IVSS; constancia de registro de la extrabajadora en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; constancia de trabajo a nombre de la extrabajadora señala su tiempo de servicio y que fue empleada de la referida empresa.

TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 5.714.793,81), se cancela mediante un (01) cheque de gerencia en este acto Nros 80118443; del Banco Mercantil Banco Universal, a favor de la EX TRABAJADORA MARIBEL VARGAS PARRA se consigna copia simple del cheque de fecha: 30 de junio de 2016; en este acto, en el cual el apoderado judicial de la Demandada entrega al la Demandante a su entera satisfacción

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Asimismo la parte demandada presente solicita copia certificada de la presente transacción, previa consignación de las copias simples. Se consigna un juego de la transacción suscrita por las partes.

DECISION
Examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a impartir su HOMOLOGACION, en consecuencia: este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre la ciudadana MARIBEL VARGAS PARRA y la entidad de trabajo: DEUTSCHE LUFTHANSA AKTIENGESELLSCHAFT C.A. DIOS Y FEDERACIÓN

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Diraima Virgüez

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión

La Secretaria,
Abg. Diraima Virgüez

ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA TRABAJADORA