REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, viernes veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2012-003021
PARTE ACTORA: CARLOS MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.472.647.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Empresa REGGIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento de Calificación de Despido, presentada por CARLOS MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.472.647, profesión u oficio mesonero en su condición de parte actora contra la empresa REGGIO, solicitud que se dio por recibida el 30/07/2012 y mediante auto de fecha 31/ 07/2012 este Juzgado ordena despacho saneador a la parte actora con apercibimiento de perención a fin que corrija el libelo de la demanda por no llenar los requisitos de los numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Ahora bien, mediante auto en fecha 23/10/2012, este Tribunal vista la consignación de fecha 17/10/2012, suscrita por el ciudadano HENDERSON MARTINEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consigna resultas negativas de Boleta de Notificación dirigida a la parte actora ya identificada, en consecuencia este juzgado ordena librar nuevamente la notificación a la parte actora a objeto que cumpla la subsanación ordena por el tribunal. En fecha: 30/10/2012 el alguacil Henderson Martínez, consigna en autos resultas negativas de la notificación. Visto que desde la referida notificación no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la emisión del auto de fecha 23/10/2012 y la consignación de las resultas por el Alguacil en fecha: 30/10/2012; ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Calificación de Despido instaurado por la parte actora CARLOS MENDEZ, ya identificado contra la empresa REGGIO. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°
LA JUEZA
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
LA SECRETARIA
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 PM.
LA SECRETARIA
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
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