REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de julio de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 49251
DEMANDANTE: WILMER ASDRUBAL SALOM SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.641.942.
APODERADA: LUISA MARGARITA SILVA VERA, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.191.
DEMANDADA: EVELYN CELESTE MENDOZA PUERTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.089.657 debidamente asistida por el abogado ELIO EDUARDO TOCUYO abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.714.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: SE DECLARO CONLUIDA LA PARTICIÓN

Se inició el presente juicio en fecha “13 de julio de 2015”, cuando la abogada LUISA MARGARITA SILVA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.191, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILMER ASDRUBAL SALOM SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.641.942, demando por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a la ciudadana EVELYN CELESTE MENDOZA PUERTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.089.657. Por auto de fecha “04 de agosto de 2015,” se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 22 de octubre de 2015, el Alguacil consigno boleta firmada por la ciudadana EVELYN CELESTE MENDOZA PUERTA. En escrito de fecha 11 de noviembre de 2015, la ciudadana EVELYN CELESTE MENDOZA PUERTA, asistida por el abogado MARIANNE HIDALGO y MARTHA CARDOZELIO EDUARDO TOCUYO, consigno escrito de contestación de la demanda presentando una oferta de compra del inmueble objeto de la presente partición. En fecha 18 de enero de 2016 la apoderada judicial de la parte actora solicito el abocamiento del Juez Temporal de este Juzgado asimismo, solicito la designación de partidor. A través de auto de fecha 21 de enero de 2016 este Juzgado de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil fijo acto conciliatorio entre las partes librándose Boletas de Notificación a las partes. En fecha 27 de enero de 2016, el Alguacil consigno boleta firmada por la apoderada LUISA MARGARITA SILVA VERA. En fecha 02 de febrero de 2016, el Alguacil consigno boleta firmada por la ciudadana EVELYN CELESTE MENDOZA PEREIRA. En fecha 11 de febrero de 2016 oportunidad fijada para llevarse el a cabo el acto conciliatorio entre las partes se dejo constancia que solo compareció la parte demandada. A través de diligencia de fecha 16 de febrero de 2016 la apoderada judicial de la parte actora solicito el nombramiento del partidor siendo acordado por este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2016 librándose Boletas de Notificación. En fecha 07 de marzo de 2016 el Alguacil consigno boleta que le fuera firmada por la apoderada de la parte actora. En fecha 15 de marzo de 2016 al Alguacil consigno boleta que le fuera formada por la ciudadana Yennireth Salom. En fecha 05 de abril de 2016, oportunidad fijada para el acto de designación de partidor al cual no comparecieron las partes fijándose para el quinto (5º) día de despacho siguiente para el acto de designación de partición. En fecha 13 de abril de 2016 se designo como partidor al ciudadano Gabriel Marcano y se libro Boleta de Notificación. En fecha 09 de mayo de 2016, el alguacil consigno boleta firmada por el partidor designado ciudadano Gabriel Marcano. En fecha 16 de mayo de 2016, el partidor acepto el cargo.

En fecha 16 de junio de 2016, el ciudadano GABRIEL MARCANO RUSSO, consigno Informe de partición, en el cual estableció lo siguiente.
“....Del estudio del expediente se entiende que el acervo conyugal a ser repartido entre las partes está constituido por: Un inmueble ubicado en la Urbanización Santa Elena Primera Etapa Calle E Nº 09 Municipio Libertador del estado Aragua identificado con el Nº Catastral 05-07-01-U01-009-010-006-001-001-001. El capital a repartir a partes iguales entre los ciudadanos WILMER ASDRUBAL SALOM SALAZAR y EVELYN CELESTE MENDOZA PUERTA es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA BOLIVARES (Bs. 18.265.090,00).El pasivo de la comunidad conyugal esta constituido por un pasivo del saldo deudor correspondiente al crédito otorgado por Hipoteca de Primer Grado mediante Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat del Banco Mercantil Crédito Nº 620938994 Cuenta Nº 190285869 por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 95.181,65). Ahora bien los gastos ocasionados en este procedimiento de conformidad con el artículo 781, del Código Civil, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00), los cuales fueron causados como honorarios del partidor y fueron calculados según lo establecido en el articulo Nº 57 DE LA Ley de Arancel Judicial. El Capital a repartir entre los ciudadanos WILMER ASDRUBAL SALOM SALAZAR y EVELYN CELESTE MENDOZA PUERTA es de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.949.908,35), correspondiéndole a cada uno la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 8.974.954,00)....” (Omissis)

Ahora bien, la norma contenida en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil establece: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.”, en el caso bajo examen se observa, que transcurrió el lapso establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hubieren efectuado objeción alguna al informé de partición consignado por el ciudadano GABRIEL MARCANO RUSSO, por lo que siendo así, bajo el amparo de la norma en comento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua. Maracay, Catorce (14) de julio de Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° y 157°.-
LA JUEZ,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS RODRIGUEZ


En la misma fecha dictó y publico la anterior decisión siendo las 1:00 p.m.-
El Secretario,


LMGM/ms
Exp. N° 49251