REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2016 -001394
PARTE ACTORA: ELIO OROZCO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.566.835.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.274.
PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCIONES S.A
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: PATRICIA COROMOTO VEGAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.368.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ELIO OROZCO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.566.835, y de su apoderado judicial el ciudadano JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.274, por otra parte, y por la otra se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana PATRICIA COROMOTO VEGAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.368, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BZS CONSTRUCCIONES S.A.

En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante, y de su apoderado judicial, ut supra identificado, a la audiencia preliminar, fijada para el día de hoy, a las 10:00 am; y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:

SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO EN LA ACCIÓN INCOADA por el demandante ciudadano ELIO OROZCO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.566.835, representada por su apoderado judicial el ciudadano JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.274, en contra de la demandada BZS CONSTRUCCIONES S.A

En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. por el desistimiento del proceso, por la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a las 10:00 am, a tenor del articulo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016)


EL JUEZ

Francisco Javier Río Barrios. La Secretaria

Génesis Uribe
Apoderada de la demandada