ACTA

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000088
PARTE ACTORA: JOSE GIOVANNI RODRIGUEZ y FRANCISCO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR y VERONICA ARANGUIZ.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL 2001, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIRA MARCANO ROJAS
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE SUPLEMENTOS

En el día de hoy, DIECINUEVE (19) de JULIO de 2016, comparecieron por ante éste Tribunal la ciudadana VERONICA ARANGUIZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.637, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE GIOVANNI RODRIGUEZ y FRANCISCO HERNANDEZ, co-actores en el presente juicio, quienes en lo sucesivo se denominarán LA PARTE ACTORA, tal como consta de autos, y la ciudadana YAMIRA MARCANO ROJAS., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.022, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa EDITORIAL 2001, C.A., según consta de Copia Certificada de Instrumento Poder, que cursa a los autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, y exponen: Las partes han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
Como punto previo, la apoderada judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello, manifiesta que su representado ISMAEL VÁSQUEZ desiste de la demanda incoada; en tal sentido, este Juzgado homologa el desistimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, SE DA POR TERMINADA LA CAUSA con relación al ciudadano anteriormente identificado, en virtud del desistimiento.
PRIMERO: LA PARTE ACTORA alega en su Libelo de la Demanda, que LA EMPRESA supuestamente les adeuda el pago del beneficio Contractual de SUPLEMENTOS. LA EMPRESA rechaza lo expuesto anteriormente por LA PARTE ACTORA, fundamentando este rechazo, en que, del cúmulo de las pruebas promovidas por LA EMPRESA, se desprende, evidencia y demuestra, que: LA EMPRESA cumplió con el pago del beneficio de SUPLEMENTOS, ya que en aquellas oportunidades, en las que los actores intervinieron en la elaboración de algún suplemento, estos fueron pagados íntegramente, según se desprende de las pruebas promovidas. Ahora bien, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece a los trabajadores JOSE GIOVANNI RODRIGUEZ y FRANCISCO HERNANDEZ, a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera existir en lo ya pagado y cumplido en su oportunidad por concepto de beneficio de SUPLEMENTOS, la cantidad de Bs. 150.000,00 y Bs. 120.000,oo, respectivamente, pagaderos en DOS (02) partes, es decir, la cantidad de Bs. 75.000,oo y Bs. 60.000,oo, respectivamente, dentro de los SIETE (07) días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo, y el saldo, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del primer pago. La cantidad arriba indicada, ofrecida en pago, comprende cualquier diferencia que pudiera existir en el pago ya realizado en su oportunidad por concepto del Beneficio de SUPLEMENTOS.
TERCERO: LA PARTE ACTORA, acepta lo expresado y el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos y condiciones expuestos anteriormente.
CUARTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente acuerdo en los términos expuestos, y el recibo del pago ofrecido por la LA EMPRESA, ésta nada queda a deberle, por ningún concepto derivado del beneficio contractual de SUPLEMENTOS, sea cual fuere su modalidad, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. Desistiendo en este acto de cualquier acción civil, mercantil, penal, administrativa que pudiera corresponderle, derivada del concepto demandado.
QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma del presente ACUERDO dan por terminado la misma.
SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma del presente ACUERDO, nada más tienen que reclamarse por los conceptos pagados y acordados en el presente.
SEPTIMO Ambas partes solicitan a este Juzgado se declare que el presente ACUERDO producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordene la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se expida una (1) copia certificada.

Este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, facultada la parte actora para transigir y la representación de la parte demandada, igualmente facultada a los fines de transigir, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas con sus anexos consignados en la oportunidad de la iniciación de la audiencia preliminar. Este Tribunal se reserva la oportunidad de dar por terminada la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los extremos señalados en la transacción y se ordena a la Secretaría de este Juzgado hacer una (1) impresión adicional del Sistema Juris 2000 y se certifique de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la LOPTRA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

Abg. KARIM MORA R.