REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA.
La Victoria, quince (15) de julio de Dos Mil Dieciséis (2016).
206º y 157º
Nº.. EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000113
PARTE ACTORA: ALEJANDRO ANTONIO PUERTA MAYORA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.181.526
PARTE DEMANDADA: INGENIEROS V Y A, C.A,
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En horas de despacho del día de hoy 15 de julio de 2016, siendo las 11:00 a.m, oportunidad legal y hora fijada por este tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, se hizo el anuncio de ley a las puertas del tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ALEJANDRO ANTONIO PUERTA MAYORA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.181.526, domiciliado Calle Juana Pérez N° 35, Bello Monte II, Zuata, La Victoria, Estado Aragua, junto a sus Apoderados Judiciales los abogados en ejercicio RICARDO BUZNEGO y NELSON CARDONA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.760.447y V-12.076.858, Inscritos en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo los Nros. 125.924y169.348, respectivamente, facultad que consta en la presente causa; y por la parte demandada la entidad de trabajo INGENIEROS V Y A, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 22, Tomo 20-A-Pro, folio 8 de fecha 29 de Octubre de 1984, posteriormente modificada el 18 de agosto de 2004, quedando anotada bajo el Nº 29, Tomo 135-A-Pro, comparece su Apoderado Judicial el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cedula de IdentidadN° V-16.344.430, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 126.218,facultad que consta en el presente expediente judicial. Las partes luego de un largo debate sobre lo demandado, convienen en celebrar como en efecto lo hacemos la presente transacción, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA:-El demandante ALEJANDRO ANTONIO PUERTA MAYORA, antes identificado, manifiesta lo siguiente:
En fecha 17 de agosto de 2009, comencé a laborar a las órdenes de la entidad de trabajo INGENIEROS V Y A, C.A, ya identificada, desempeñando el cargo de Ayudante de Albañilería, posteriormente Soldador y por ultimo Caporal, hasta el 09 de agosto de 2013, día en el cual culmino la obra, percibiendo un último salario normal diario para ese momento de Doscientos Veintiséis Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs.226,19) es decir un salario mensual de Seis Mil Setecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.6.785,70) en cumplimiento a lo contemplado en el tabulador de oficios y salarios básicos de la convención colectiva de trabajo de la Industria de la construcción 2013-2015 vigente del 1 de mayo de 2013 al 30 de abril de 2015 y con un salario integral diario de Trescientos Treinta y Nueve Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs.339,29).
Ahora bien, en el cumplimientos de mis funciones realice las actividades detalladas en el libelo de demanda, en el desempeño de las mismas jamás conté con las condiciones mínimas de seguridad, salud, higiene y ergonomías, tampoco conté con las herramientas o equipos adecuados, tampoco fui instruido sobre formas segura y adecuada de ejecutar las actividades laborales, además de esto mis actividades implicaban, esfuerzo físico, flexión del tronco, rotación y torsión, lateralización del tronco, cuello, movimientos repetitivos de los miembros superiores, bipedestación prologada, en condiciones disergonomicas, lo cual trajo como consecuencia que en el año 2013 empiezo a presentar dolor en la región lumbar, razón por la cual acudí a distintos especialistas y de la misma forma acudí al Instituto Nacional De Previsión Salud Y Seguridad Laborales (INPSASEL) el cual después de un largo estudio médico y ocupacional CERTIFICO que se trata de Hernia Discal L3-L4,L4-L5,L5-S1, con radiculopatia crónica Código CIE10-M 51.1, considerada como ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN DEL TRABAJO, que ocasiona una discapacidad parcial permanente según los artículos 78 y 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo –LOPCYMAT con un porcentaje de discapacidad de Treinta por ciento (30%) con limitaciones para realizar movimientos repetitivos de flexo-extensión y rotación de columna lumbar, levantar, halar empujar peso, bipedestación prolongada, bajar subir escaleras en forma continua, así trabajar en superficies que vibren.
Así las cosas, por todos los hechos y los fundamentos de derecho expresados en el libelo de demanda y en virtud de la discapacidad de Treinta por ciento (30%), debido a la ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN DEL TRABAJO, es por los cual demando a la Sociedad Mercantil: INGENIEROS V Y A,C.A, ya identificada, para que me pague los siguientes conceptos:
1- INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL , prevista en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) dicha enfermedad me genero discapacidad parcial y permanente de Treinta por ciento (30%), por la cantidad de: SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS(Bs.619.204,25)
2-DAÑO MORAL por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,00) conforme a lo previsto en los artículos 1.196 del Código Civil Venezolano.
3- INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS O DEFORMACIONES PERMANENTES A RAÍZ DE LA “ENFERMEDAD OCUPACIONAL”, prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), por la cantidad de: SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS(Bs.619.204,25).
POR LO CUAL EL MONTO TOTAL QUE DEMANDO ES POR LA CANTIDAD UN MILLÓN TRESCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.1.313.408,50).
SEGUNDA: La Demandada INGENIEROS V Y A,C.A,ya identificada, manifiesta lo siguiente:
Es cierto que el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PUERTA MAYORA, ya identificado, en fecha 17agosto de 2009, haya iniciado la relación laboral a las órdenes de INGENIEROS V Y A, C.A,ya identificada, desempeñado el cargo de Ayudante de Albañilería y por ultimo Caporal.Es cierto que en fecha 09 de agosto de 2013 término la relación laboral que existía entre el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PUERTA MAYORA, ya identificado,y la entidad de trabajo INGENIEROS V Y A, C.A,plenamente identificada. Es cierto que al final de la jornada del día 09 de agosto de 2013 culmino la obra.
Ahora bien INGENIEROS V Y A,C.A,plenamente identificada, NIEGA Y RECHAZA en base a los siguientes argumentos:
INGENIEROS V Y A,C.A, niega y rechaza que el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PUERTA MAYORA, ya identificado haya desempeñado el cargo de soldador para la empresa.
INGENIEROS V Y A,C.A, niega y rechaza el motivo de la terminación de la relación laboral alegado por el demandante ALEJANDRO ANTONIO PUERTA MAYORA, ya identificado, en su libelo de demanda ya que lo que realmente paso fue que al inicio de la jornadaen fecha 09 de agosto de 2013, termino la relación laboral debido a la RENUNCIA VOLUNTARIA del ciudadanoALEJANDRO ANTONIO PUERTA MAYORA, antes identificado, tal como consta en su carta de RENUNCIA VOLUNTARIA y en su LIQUIDACIÓN LABORAL,
INGENIEROS V Y A,C.A, niega y rechaza el salario normal diario, el salario mensual y el salario integral diario alegado por el demandante ALEJANDRO ANTONIO PUERTA MAYORA, ya identificado, de la misma forma niega y rechaza que el salario y demás beneficios laborales se rigieran por la convención colectiva de trabajo de la Industria de la construcción 2013-2015, ya que la misma no estaba en vigencia durante la relación laboral, ya que dicha convención fue homologada el viernes 11 de octubre de 2013, según consta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.270, resolución número 8467, de fecha 11/10/2013, ahora bien lo cierto del caso es que ALEJANDRO ANTONIO PUERTA MAYORA, ya identificado percibió un último salario normal diario para ese momento de Ciento Ochenta y Siete con Veintiocho Céntimos (Bs.187,28) es decir unultimo salario normal mensual de Cinco Mil Seiscientos Dieciocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.5.618,40), con un último salario integral diario de Trescientos Treinta Bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.330,37),y de la misma forma queda evidenciado que los beneficios laborales se regían por la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela periodo 2010- 2012.
-INGENIEROS V Y A,C.A,plenamente identificada, niega y rechaza que se haya configurado en su contra responsabilidad subjetiva alguna derivada de la supuesta ENFERMEDAD OCUPACIONAL debido a que la enfermedad sufrida por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PUERTA MAYORA, ya identificado, NO fue calificada como “ENFERMEDAD OCUPACIONAL “por el INPSASEL, ni existe relación de causalidad entre la enfermedad y la labor prestada, ni está demostrada culpa o dolo de la empresa en la aparición o agravamiento de la misma, en este caso, por el contrario, los organismos competentes de salud han diagnosticado que se trata de una ENFERMEDAD COMUN, en este mismo orden de ideas en el caso de marras se puede evidenciar ciudadana Jueza de igual forma que mi representada cumplió con las exigencias establecidas en la LOPCYMAT y demás leyes que rigen la materia, además de haber brindado condiciones laborales seguras. Por todas estas razones INGENIEROS V Y A,C.A,ya identificada, niega y rechaza deberle al demandante la cantidad deSEISCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS(Bs.619.204,25), ni ninguna otra, por concepto de “INDEMNIZACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL” prevista en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo (LOPCYMAT).Asimismo, por las mismas razones INGENIEROS V Y A,C.A, plenamente identificada,niega y rechaza deberle al demandantela cantidad de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS(Bs.619.204,25), ni ninguna otra, por concepto de INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS O DEFORMACIONES PERMANENTES A RAÍZ DE LA “ENFERMEDAD OCUPACIONAL” prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
-INGENIEROS V Y A,C.A,plenamente identificada, niega y rechaza que el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PUERTA MAYORA, ya identificado, haya sufrido una enfermedad ocupacional, por lo tanto niega y rechaza que se haya configurado en su contra responsabilidad objetiva alguna derivada de la supuesta enfermedad ocupacional alegada, por no ser de origen ocupacional, ya que la supuesta enfermedad ocupacional no fue adquirida y mucho menos agravada como consecuencia del trabajo que presto en la empresa, además de eso mi representada cumplió con todas las exigencias establecidas en la LOPCYMAT y demás leyes que rigen la materia, le brindo al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PUERTA MAYORA, ya identificado, durante la prestación del servicio las condiciones seguras que están requeridas para su labor, le notifico sobre los riesgos que corría, lo inscribió en el IVSS, la empresa conto con pólizas de responsabilidad PATRONAL y EMPRESARIAL a los fines de cubrir cualquier eventual siniestro de carácter laboral y finalmente por no existir relación de causalidad entre su patología y sus labores dentro de la empresa por todas estas razones INGENIEROS V Y A,C.A,ya identificada, niega y rechaza deberle al demandante la cantidad deSETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,00), ni ninguna otra, por concepto de DAÑO MORAL previsto en el artículo 1.196 del Código Civil Venezolano,
INGENIEROS V Y A,C.A,plenamente identificada, niega y rechaza que las tareasrealizadas por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PUERTA MAYORA,ya identificado, en ejecución de sus obligaciones laborales hayan sido determinantes o causales de la enfermedad que padece, así como niega y rechaza que el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PUERTA MAYORA,ya identificado, en el ejercicio de sus funciones haya estado sometido a condiciones disergonomicas, esfuerzo físico, así como niega y rechaza haber incumplido con suministro de los equipos de protección y prevención de riesgos, así como niega y rechaza haber incumplido con la capacitación e inducción, de la misma forma niega y rechaza haber incumplido en las normas de seguridad, salud, higiene y ergonomías. Por lo tanto niega y rechaza la responsabilidad OBJETIVA y SUBJETIVA frente al daño que se demanda ya que estamos en presencia de una enfermedad común.
-INGENIEROS V Y A,C.A,plenamente identificada, niega y rechaza que como consecuencia de la supuesta ENFERMEDAD OCUPACIONAL el actor sufra de una discapacidad parcial permanente de Treinta por ciento (30%),ni ninguna otra.
-Por lo dicho en esta cláusula segunda INGENIEROS V Y A,C.A,plenamente identificada, niega y rechaza que se le adeude al demandante ALEJANDRO ANTONIO PUERTA MAYORA,ya identificado, la cantidad total deUN MILLÓN TRESCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.1.313.408,50),ni ninguna otracantidad total por los conceptos reclamados.
TERCERA: No obstante las divergencias antes indicadas en las en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA y sin que INGENIEROS V Y A,C.A,ya identificada, haya convenido en la reclamación formulada, ni en la estimación hecha al respecto por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PUERTA MAYORA,ya identificado, las partes (demandante y demandada) manifiestan ceder en sus posturas y en aras de poner fin al presente juicio de mutuo y amistoso acuerdo convienen TRANSAR en la presente causa los siguientes conceptos:
INDEMNIZACIÓN POR LA ALEGADA ENFERMEDAD OCUPACIONAL prevista en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS O DEFORMACIONES PERMANENTES A RAÍZ DE LA ALEGADA ENFERMEDAD OCUPACIONAL prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), DAÑO MORAL previsto en el artículo 1.196 del Código Civil Venezolano,
Por la cantidad total de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.170.000,00),pagaderos en este mismo acto por la demandada INGENIEROS V Y A,C.A, ya identificada, mediante un cheque del Banco Provincial, de fecha 11 de Julio de 2016, instrumento distinguido conel número03783805, contra la cuenta corriente número 0108-0021-88-0100044913,librado a favor del demandante ALEJANDRO ANTONIO PUERTA MAYORA, plenamente identificado.
Ahora bien, en este mismo acto el demandante ALEJANDRO ANTONIO PUERTA MAYORA, ya identificado, estando evidentemente de acuerdo con lo dicho en esta cláusula tercera, acepta el pago ofrecido en este acto y por ende recibe conforme el cheque antes mencionado.
CUARTA: Las partes (Demandante y Demandada) expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, en el entendido demandante ALEJANDRO ANTONIO PUERTA MAYORA, ya identificado, ya nada tiene que reclamar a la entidad de trabajo INGENIEROS V Y A, C.A, plenamente identificada, por los conceptos de: INDEMNIZACIÓN POR LA ALEGADA ENFERMEDAD OCUPACIONAL prevista en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS O DEFORMACIONES PERMANENTES A RAÍZ DE LA ALEGADA ENFERMEDAD OCUPACIONAL prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), DAÑO MORAL previsto en el artículo 1.196 del Código Civil Venezolano, ni por cualquier otro beneficio legal o contractual derivado de la alegada enfermedad ocupacional.
QUINTA: Las partes (Demandante y Demandada) declaran que convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 1718 del Código Civil y 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurra con motivo del presente reclamo quedan terminados con la presente transacción y corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados, por lo cual solicitan al tribunal la homologación del presente acuerdo..
SEXTA: Las partes (Demandante y Demandada) declaran expresamente que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento y entendimiento de los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin presión, fuerza, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por sus abogados. SEPTIMA: Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de La Victoria, Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes de cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y acordado en esta y asentado en esta acta,se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas y el caudal probatorio presentado por las partes en la Audiencia Preliminar Inicicial El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABG. AMPARO COROMOTO GUEDEZ
PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GUERRA
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