REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE ENLA VICTORIA
° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2016-000301
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ORTA MARIN Y VICTOR RAMON UTRERA
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SINTROC 525C.A. Y C.A CERVECERIA REGIONAL
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO SOSA Y ANDREINA QUIROZ.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Julio de 2016, siendo las 12:00a.m., dia y hora fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de ley y comparecen los ciudadanos ORLANDO ORTA MARIN Y VICTOR RAMON UTRERA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de la cédula de identidad No. V-6.344.326 y V-13.115.172,respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-8.725.374, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº191.730, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “Los EX TRABAJADORES”, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil SINTROC 525 C.A., sociedad mercantil domiciliada en Villa de Cura, Estado Aragua, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 35, Tomo 14-Ade, registro de Información Fiscal (RIF) Nro. Rif- J293973201, representada en este acto por el ciudadano ANTONIO SOSA SEMIDEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.644.119, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.724,según consta de instrumento poder que consta inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta y solidariamente a la entidad de trabajo C.A. CERVECERIA REGIONAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia en fecha 14 de Mayo de 1929, bajo el Nro. 320, folios 407 al 410 vto., siendo su última modificación estatutaria mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de Marzo de 2011, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 30 de Mayo de 2011, bajo el Nro. 13, Tomo 31-A RM1, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de Marzo de 2005, bajo el Nro. 42, Tomo 15-A, Registro de Información Fiscal (Rif:) J-3133047805,representada en este acto por la ciudadana ANDREINA QUIROZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.203.750, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.220, según consta de instrumento poder que consta inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de logran un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LOS EXTRABAJADORES”
ORLANDO ORTA MARIN
1. Que en fecha 01 de Octubre de 2013, ingresó a prestar sus servicios laborales, bajo subordinación y dependencia para la sociedad mercantil SINTROC 525 C.A., en calidad de Obrero General de Servicios, dicha sociedad mercantil prestaba servicios generales y diversos a la entidad de trabajo C.A. CERVECERIA REGIONAL; hasta que en fecha 09 de Octubre de 2015, fui despedido sin justa causa, amparándome por ante la Inspectoría del trabajo de Cagua estado Aragua, considerando ser trabajador tercerizado de C.A. CERVECERIA REGIONAL; a la fecha de mi despido ciudadano Juez, devengaba un último salario promedio diario de Bs. 247,39, y mensual de Bs 7.421,68.En virtud de la solicitud de reenganche interpuesta por ante la Inspectoría del Trabajo de Cagua, estado Aragua, se debe ajustar el salario y demás beneficios percibidos, que devengaba a la fecha del despido injustificado al salario actual, dicho salario a la fecha seria de Bs. 15.051,16, con respecto al Bono de Alimentación solicito me sea pagado a razón de Bs. 6.250,00 mensual.
2. Asimismo, reclama la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 61.514,87); por concepto de Prestaciones Sociales.
3. Asimismo, reclama la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOCIENTOS CINCIENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.56.250, 00), por concepto Bono de Alimentación no pagados.
4. Que la empresa le adeuda por concepto de Utilidades no pagadas, la cantidad de QUICE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.15.051,16).
5. Que la empresa le adeuda por concepto indemnización por despido justificado de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTOMOS(Bs.45.545,10).
6. Que la empresa le adeuda, la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.178.360,97) a los fines de dar cumplimiento con los artículos 38, 274 y 648 del C.P.C.
VICTOR RAMON UTRERA
1. Que en fecha 28 de Febrero de 2013, ingresó a prestar sus servicios laborales para LA EMPRESA, bajo subordinación y dependencia para la sociedad mercantil SINTROC 525 C.A., en calidad de Obrero General de Servicios, dicha sociedad mercantil prestaba servicios generales y diversos a la entidad de trabajo C.A. CERVECERIA REGIONAL; hasta que en fecha 09 de Octubre de 2015, fui despedido sin justa causa, amparándome por ante la Inspectoría del trabajo de Cagua estado Aragua en fecha 01 de Abril de 2014, considerando ser trabajador tercerizado de C.A. CERVECERIA REGIONAL; a la fecha de mi despido ciudadano Juez, devengaba un último salario promedio diario de Bs. 247,39, y mensual de Bs 7.421,68.En virtud de la solicitud de reenganche interpuesta por ante la Inspectoría del Trabajo de Cagua, estado Aragua, se debe ajustar el salario y demás beneficios percibidos, que devengaba a la fecha del despido injustificado al salario actual, dicho salario a la fecha seria de Bs. 15.051,16, con respecto al Bono de Alimentación solicito me sea pagado a razón de Bs. 6.250,00 mensual.
2. Asimismo, reclama la cantidad deSESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 61.292,96) ; por concepto de Prestaciones Sociales.
3. Que la empresa le adeuda por concepto de disfrute vacacional y bono vacacional no pagados, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.62.211,46).
4. Asimismo, reclama la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.56.250,00), por concepto Bono de Alimentación no pagados.
5. Que la empresa le adeuda por concepto de Utilidades no pagadas, la cantidad de QUINC MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.15.051,16).
6. Que la empresa le adeuda por concepto indemnización por despido justificado de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.54.850,12).
7. Que la empresa le adeuda, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.249.655,07) a los fines de dar cumplimiento con los artículos 38, 274 y 648 del C.P.C.
II
ALEGATOS DE “LAS EMPRESAS”
C.A. CERVECERIA REGIONAL
C.A. CERVECERIA REGIONAL declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, por las siguientes razones:
1. Que los Ex trabajadores hayan prestado servicios de manera subordinada y con dependencia para C.A. Cerveceria Regional.
2. Rechaza formalmente la reclamación por las supuestas Prestaciones Sociales, por losEx Trabajadores, en virtud de no que han sido trabajadores de la misma.
3. Rechaza formalmente la reclamación por el supuesto Disfrute Vacacional y Bono Vacacional no pagados, por los Ex Trabajadores.
4. Rechaza formalmente la reclamación por el supuesto Bono de Alimentación, por los Ex Trabajadores
5. Rechaza formalmente la reclamación por la supuesta Utilidades no pagadas, por los Ex Trabajadores.
6. Rechaza formalmente la reclamación por los supuestos Salarios Caídos, por los Ex Trabajadores.
SINTROC 525 C.A.
LA EMPRESA declara que Acepta formalmente las siguientes razones.
1. la reclamación por las Prestaciones Sociales, por los Ex Trabajadores.
2. Reclamación del Ex Trabajador Luis Duarte por el Disfrute Vacacional y Bono Vacacional no pagados.
LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, por las siguientes razones:
1. Que los Ex trabajadores hayan sido despedidos injustificadamente, por lo cual resulta improcedente indemnización o pago alguno por este concepto.
2. LA EMPRESA rechaza formalmente la reclamación por el supuesto Disfrute Vacacional y Bono Vacacional no pagados, por los Ex Trabajadores.
3. LA EMPRESA rechaza formalmente la reclamación por el supuesto Bono de Alimentación, por los Ex Trabajadores.
4. LA EMPRESA rechaza formalmente la reclamación por la supuesta Utilidades no pagadas, por los Ex Trabajadores
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “LOS EXTRABAJADORES” y a “LAS EMPRESAS” SINTROC 525 C.A y C.A CERVECERIA REGIONAL” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por el ciudadano Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LOS EXTRABAJADORES prestaron únicamente y exclusivamente sus servicios para la empresa SINTROC 525 C.A. desempeñando el cargo de "Obrero General", ORLANDO ORTA, desde el 01 de Octubre de 2013 hasta el 09 de Octubre de 2015 y VICTOR UTRERA, desde el28 de Febrero de 2013 hasta el 09 de Octubre de 2015, y así lo reconocen las partes; y aceptan que no han prestados servicios laborales de manera subordinada ni dependiente para C.A. Cervecería Regional
SEGUNDA: La empresa SINTROC 525 C.A, procederá en éste acto al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, acuerdos, beneficios legales y demás convenios celebrados entre SINTROC 525 C.A. y LOS EXTRABAJADORES.
TERCERA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que SINTROC 525 C.A. y C.A. CERVECERIA REGIONAL acepten los alegatos y reclamaciones de “LOS EXTRABAJADORES”, ni que “LOS EXTRABAJADORES” acepte los argumentos de SINTROC 525 C.A. y C.A. CERVECERIA REGIONAL y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS EXTRABAJADORES” contra SINTROC 525 C.A. y C.A. CERVECERIA REGIONAL, en la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS(Bs.160.000,00),al ciudadano ORLANDO ORTA por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborares, que se detallan en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales anexa por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON CUATRO CENTIMOS(Bs. 78.531,04), asi como un bono unico especial y transaccional por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 81.468,96);yen la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.260.000,00)al ciudadano VICTOR UTRERA, por concepto prestaciones sociales y demás conceptos laborares, que se detallan en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales anexa, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 85.614,88), de los cuales esta depositado en una cuenta del Banco Bicentenario Nro. 0175-0358-8300-6200-8742, la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 76.641,66) en virtud de la oferta real de pago efectuada por SINTROC 525 C.A., según numero de expediente DP11-S-2016-000033. El pago lo realiza “LA EMPRESA SINTROC 525 C.A en este mismo acto a ORLANDO ORTA: mediante dos (2) cheques1)identificado con el Nro.50124777, por la cantidad CUARENTA Y TRES MIL VEINTIUNBOLIVARES CO ONCE CENTIMOS(Bs.43.021,11), y 2) identificado con el Nro.98050673 por la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS(Bs. 116.978,89) librados en contra del Banco Mercantil el cual recibe a su entera y cabal satisfacción; y a VICTOR RAMON UTRERA, mediante un (1)cheque identificado con el Nro 45050672 , por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 183.358,34), librado en contra del Banco Mercantil el cual recibe a su entera y cabal satisfacción
CUARTA: “LOS EXTRABAJADORES” formalmente declara que recibe en éste acto el cheque antes descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESAS SINTROC 525 C.A y C.A CERVECERIA REGIONAL” no le adeudan cantidad alguna.
QUINTA: “LOS EXTRABAJADORES”, declaran que nada queda a deberle “LA EMPRESAS SINTROC 525 C.A Y C.A CERVECERIA REGIONAL”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997, elDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, N° 8.938, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 extraordinario de fecha 07 de mayo de 2012, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes y por ningún otro respecto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.
SEXTA: “LOS EXTRABAJADORES”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESAS SINTROC 525 C.A Y C.A CERVECERIA REGIONAL”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás conceptos e indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales y demás conceptos laborales, servicio de guardería intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LAS EMPRESAS para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS EXTRABAJADORES prestaron a SINTROC 525 C.A. durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre SINTROC 525 C.A. y C.A. CERVECERIA REGIONALy LOS EXTRABAJADORES, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de LA EXTRABAJADORA”, plasmados en esta acta de transacción, entre "LOS EXTRABAJADORES” y SINTROC 525 C.A. y C.A. CERVECERIA REGIONAL, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. "LOS EXTRABAJADORES”, igualmente declara que nada quedan a deberle SINTROC 525 C.A. y C.A. CERVECERIA REGIONAL”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio. En tal sentido, "LOS EXTRABAJADORES”, le otorga a “LAS EMPRESAS”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente " LOS EXTRABAJADORES”, y SINTROC 525 C.A. y C.A. CERVECERIA REGIONAL, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación laboral, incluyendo las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los descritos en la cláusula novena de la presente transacción.
OCTAVA: LOS EXTRABAJADORES, declaran: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LAS EMPRESAS SINTROC 525 C.A y C.A CERVECERIA REGIONAL.
NOVENA: Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de La Victoria, Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes de cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y acordado en esta y asentado en esta acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron escritos de pruebas ni anexos. El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABG. AMPARO COROMOTO GUEDEZ
PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LEONOR AMPARO SERRANO
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