REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2016-000056
ASUNTO: DP31-L-2016-000056
PARTE ACTORA: FREDDY BAUTISTA MENDEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.405.228.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. LEOBARDO RAFAEL MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 172.776
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SERENOS LOS ANDES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. YOLANDA DEL VALLE HERRADA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el Nº 94.211.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto compareciendo la parte actora FREDDY BAUTISTA MENDEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.405.228, y su apoderado judicial LEOBARDO RAFAEL MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 172.776, por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO SERENOS LOS ANDES C.A. comparece su Apoderada Judicial ABG. YOLANDA DEL VALLE HERRADA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el Nº 94.211, carácter que consta en autos, las partes luego de varias reuniones deciden poner fin al presente litigio mediante una Transacción judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Alega la parte actora que presto sus servicios para la demandada SERENOS LOS ANDES C.A. desde el 19 de septiembre de 2013, hasta 25 de noviembre de 2015, devengando como ultimo salario mensual de bolívares 9.648,18, hasta la actualidad el demandado no ha cancelado mis Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, por lo que demando el pago de los siguientes con SERENOS LOS ANDES C.A. conceptos: Prestaciones Sociales Bs. 40.788,01, Intereses Sobre prestaciones Sociales Bs. 91.164,22, Indemnización Articulo 92 de la LOTTT Bs.40.788,01, Intereses de Mora Bs. 543,9, Utilidades Bs. 9.648,15, Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 34.192,2, Salarios Caídos Bs. 76.689,68, Bono de Alimentación Bs. 22.477,75 lo cual asciende a un monto total de BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 234.291,92). SEGUNDA: La demandada SERENOS LOS ANDES C.A. ofrece pagar al extrabajador FREDDY BAUTISTA MENDEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.405.228, la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL (Bs. 110.000,00 ) como pago único para ser cancelado en este acto mediante cheque del Banco de Venezuela Nº 36014299 a nombre de FREDDY BAUTISTA MENDEZ TOVAR, TERCERA: La parte actora FREDDY BAUTISTA MENDEZ TOVAR, haciendo un recalculo a los montos demandados y libre de todo constreñimiento acepta el pago ofrecido en la cláusula anterior. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Jueza del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.

ESTE TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE EN ESTE ACTO LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes de cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y acordado en esta y asentado en esta acta. Se deja asentado que se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y el caudal probatorio presentado por las partes en la Audiencia Preliminar Inicial. El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago con la consignación de la copia del cheque antes descrito, se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-





LA JUEZA
ABG. AMPARO COROMOTO GUEDEZ


PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. LEONOR SERRANO