REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2016-000095
ASUNTO: DP31-L-2016-000095
PARTE ACTORA: ROBINSON RAFAEL ROSARIO DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.256.194
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. ROSA ESAA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 86.183
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION SAUSALITO TS., C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. EDWARDS ELADIO CARRASCO CARRASCO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el Nº 111.340
MOTIVO: DIFERENCIA DE SALARIOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto compareciendo la parte actora el ciudadano ROBINSON RAFAEL ROSARIO DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.256.194, asistido por la PROCURADORA DE TRABAJADORES, ciudadana ABG. ROSA ESAA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 86.183, y por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION SAUSALITO TS., C.A. comparece su Apoderado Judicial ABG. EDWARDS CARRASCO CARRASCO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el Nº 111.340, carácter acreditado en autos. Las partes para poner fin al presente litigio deciden realizar una Transacción Judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Alega la parte actora: ROBINSON RAFAEL ROSARIO DORANTE, que presto sus servicios para la demandada ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION SAUSALITO TS., C.A, desde 08 de febrero de 1993 hasta el 27 de enero de 2015, devengando como ultimo salario mensual la cantidad de 18.884,40, demando el pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 275.770,38), los cuales corresponden a los siguientes conceptos: Diferencia de Salario Bs. 59.681,36. Diferencia de vacaciones 6.906,22.Diferencia de Utilidades 5.821,56.Beneficio de Alimentación 179.212,50. Intereses de Mora Bs. 14.148,74. SEGUNDA: La parte demandada CORPORACION SAUSALITO TS., C.A, ofrece cancelar la cantidad de BOLIVARES CIENTO TRES MIL TREINTA Y CINCO CONSESENTA Y UN CENTIMO (Bs. 103.035,61), correspondiente a los siguientes conceptos. Bono de Alimentación Bs. 17.921,25, Utilidades Bs. 5.651,25, Vacaciones Bs. 6.754,23, Diferencia de salario Bs. 58.560,16, Intereses de Mora Bs. 14.148,74, dicho monto será cancelado el día once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), mediante un cheque a nombre de la actora ROBINSON RAFAEL ROSARIO DORANTE, por ante este tribunal. TERCERA: La parte actora ROBINSON RAFAEL ROSARIO DORANTE, luego de realizar un recalculo al monto demandado, acepta libre de todo constreñimiento el pago ofrecido por la demandada en la cláusula anterior. CUARTA: Las partes una vez finalizada la presente transacción solicitan a la jueza homologue el presente acuerdo dándole efecto de Cosa Juzgada .QUINTA: Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de La Victoria, Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes de cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado, se ordena devolver los escritos de pruebas y el caudal probatorio presentado por las partes en la Audiencia Preliminar Inicial, una vez conste en autos el pago acordado se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-


LA JUEZA

ABG. AMPARO GUEDEZ



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. LEONOR SERRANO