REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2015-000253
ASUNTO: DP31-L-2015-000253
PARTE ACTORA: JUANA PEREZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.728.433
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARIA TERESA PEREIRA MELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 92.667.
PARTE DEMANDADA: GRUPO INDUSTRIAL MONTAÑES S.A. y LITOENVASES CAMINO S.A.(LITOENCASA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA ABG. MIGUEL ANGEL MONTAÑES RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nº 100.381
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte Actora su Apoderada judicial la Abogada MARIA TERESA PEREIRA MELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 92.667, por la parte demandada GRUPO INDUSTRIAL MONTAÑES S.A, comparecen su apoderado judicial ABG. MIGUEL ANGEL MONTAÑES RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nº 100.381. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos y mediante la mediación de la ciudadana jueza, deciden poner fin al presente litigio mediante una Transacción Judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora, alega que presto su servicios personales para la demandada como operadora con un salario diario integral de Bs.630,78, que en el año 2008, comenzó a padecer de fuerte dolores en columna y en la cervical, lo que amerito tratamientos médicos que se detallan en el libelo de la demanda, que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) le certifico enfermedad ocupacional que le ocasiono una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, tal como se especifica en el libelo de demanda, por lo que procede a demandar por tal concepto la cantidad de Bs. 700.405,55,que se detalla a continuación: Indemnización prevista en el Articulo 130 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medios Ambiente del Trabajo. La cantidad de Bs. 50.000,00 por concepto de daño moral. SEGUNDA: La demandada ofrece como pago único por los conceptos demandados la cantidad de Bs. 300.000,00, para ser cancelados en este acto mediante cheque Nº 29032769 de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, cheque a nombre de la actora JUANA PEREZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.728.433. TERCERA: La apoderada Judicial de la parte actora debidamente facultada acepta el pago que se le ofrece en la cláusula anterior y manifiesta que lo recibe conforme. CUARTA: La demandante manifiesta que con el pago que se le hace nada tiene que reclamar a la demandada por los conceptos señalados en la demanda y en el acta transaccional. QUINTA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay lugar a costas. Así mismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes conviene en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. SEXTA: La partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la LOTT y de su reglamento solicitan, previa verificación , que se haga que la transacción no vulnera reglas de orden público y así mismo que se han cumplido con los extremos de los artículos 19 de la LOTT y de su reglamento, esto es: a) que se ha vertido por escrito; b) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; c) Que las partes han efectuado reciprocas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y por ultimo; d) que han querido terminar el proceso, por lo que solicitamos a este honorable tribunal acuerde su homologación con lo cual pasar en autoridad de cosa juzgada. En cuantos los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son productos de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes; por cuantos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las pares; por cuentos los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este JUZGADO OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido, se ordena regresar los escritos de pruebas y el caudal probatorio presentado por las partes en la Audiencia Preliminar Inicial y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente,. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen siete (07) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.


LA JUEZA

ABG. AMPARO GUEDEZ


APODERADO DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA