REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, siete (07) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2016-000154
ASUNTO: DP31-L-2016-000154
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES GUERRA PRADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.294.817
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. RAFAEL PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 120.708
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO CENTRO MEDICO ACHAGUAS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MIRELLY TORRES HERNANDEZ inscrito en el I.P.S.A con el Nº 83.585.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, siete (07) de julio de dos mil dieciséis (2016) siendo las 11:40a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte Actora su apoderado judicial ABG. ABG. RAFAEL PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 120.708, carácter acreditado en autos, por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO CENTRO MEDICO ACHAGUAS C.A. comparece su Apoderada Judicial ABG. MIRELLY TORRES HERNANDEZ inscrito en el I.P.S.A con el Nº 83.585, representación que se evidencia de autos, las partes para poner fin al presente litigio deciden realizar una Transacción Judicial que se regirá por las siguientes cláusulas : PRIMERA: Alega la parte actora que presto sus servicios para la demandada CENTRO MEDICO ACHAGUAS C.A. desde 01 de octubre de 2014, hasta 17 de febrero del año 2016, con un ultimo salario mensual de Bolívares 47.850,00, que no les fueron cancelados sus Prestaciones Sociales y otros conceptos, por lo que demanda el pago de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRECE SIN CENTIMOS (Bs.259,413,oo), que se especifican a continuación:
ANTIGÜEDAD: 165.360 Bs. UTILIDADES 19.938,00 Bs. VACACIONES NO DISFRUTADAS: 23.925 BS. BBONO VACACIONAL no cancelado: Bs. 23.925, oo, BONO VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 7.975,oo. VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 7.975, oo. FIDEICOMISO: BS. 3.056,oo. CESTA TICKET: Bs. 4068. DIAS LABORADOS NO CANCELADOS: Bs. 3190,oo. SEGUNDA: La demandada CENTRO MEDICO ACHAGUAS C.A. ofrece a la extrabajadora demandante MARIA DE LOS ANGELES GUERRA PRADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.294.817, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 232.271,05), como pago único para ser cancelado en este acto mediante cheque del banco Provincial No 07535883, cheque a nombre de la trabajadora. TERCERA: La actora a través de su apoderado judicial, haciendo un recalculo a los montos demandados acepta el monto ofrecido y manifiesta que recibe conforme el pago. CUARTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUERRA PRADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.294.817, manifiesta que no ejercerá ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de los conceptos demandados. QUINTA: La presente transacción se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua imparta la homologación a los acuerdos alcanzados en la presente transacción, dándole el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, se imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y se le otorga los efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes identificado. Se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas y las pruebas presentadas en la Audiencia Preliminar Inicial Se hacen siete (07) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. Igualmente se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;





LA JUEZA

ABG. AMPARO GUEDEZ

APODERADA DE LA
PARTE DEMANDADA
APODERADO DE LA ACTORA

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA