REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Viernes Ocho (08) de Julio de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: DP31-L-2016-000269

PARTE ACTORA: FELIX JOEL SIFUENTES, identificado con la cédula de identidad Nº V-13.907.903.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado GERARDO ALVAREZ SILVA, cedula de identidad N° V-12.855.488, INPREABOGADO Nº 100.937.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INSTALACIONES INDUSRIALES C.A. (ININCA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad N° V-14.786.623, INPREABOGADO Nº 101.008.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD LABORAL.

En el día de hoy, ocho (08) de Julio de 2016, siendo las 10:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano FELIX JOEL SIFUENTES, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, identificado con la cédula de identidad Nº V-13.907.903 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO ALVAREZ SILVA, venezolano, identificado con la cédula de identidad N° V-12.855.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 100.937, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad Nro. V-14.786.623, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 101.008, carácter que se evidencia en instrumento poder que cursa en autos; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 04-06-2014, desempeñándose como Ayudante, posteriormente en fecha 13-05-2016, termina la relación de trabajo por Culminación de la Obra, cumpliendo a dicha fecha un (01) año, once (11) meses y nueve (09) días de servicios continuos e ininterrumpidos, devengado como salario básico diario Bs. 752,63 y un salario diario integral de Bs. 1.093,44. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, EL EX TRABAJADOR solicita a la EMPRESA el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional; participación de los beneficios (utilidades) fraccionadas 2016; diferencia en el pago de los días feriados y descansos; incidencia de la diferencia en el pago de los días feriados y descansos; días de descanso y feriados laborados; incidencia de los días de descanso y feriados laborados en los demás conceptos laborales; salarios pendientes; bono de altura; bono de asistencia perfecta; la indemnización prevista en el artículo 129 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el artículo 130 numeral 5; la indemnización por Secuela o Deformación permanente proveniente de la enfermedad laboral; daño moral; lucro cesante; las indemnizaciones por daños materiales y emergentes; para un monto total de Bs. 379.257,35 por concepto de indemnizaciones por enfermedad laboral, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: LA EMPRESA niega que se le adeude al EX TRABAJADOR niega que se le adeude al EX TRABAJADOR los conceptos de: i) Las prestaciones sociales demandadas por cuanto la empresa visto que termino la relación de trabajo, realizó dicho cálculo según lo previsto en los literales “c” y “d” del artículo 142 de la LOTTT, el cual establece que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se debe realizar el cálculo de las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses, calculado al último salario, y compararlo con el monto de lo acreditado en el la Garantía de las Prestaciones Sociales, el que resulte más favorable al trabajador es la cantidad que debe pagar el patrono, siendo en este caso al ex trabajador le favorece lo acreditado en la Garantía de las Prestaciones Sociales según lo previsto en los literales “a” y “b”, es decir la cantidad de Bs. 150.878,16, recibiendo de la empresa la cantidad de Bs. 41.000,00 como anticipo de Prestaciones Sociales, quedando a su favor la cantidad de Bs. 109.878,16; en cuanto a los intereses sobre Prestaciones Sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado y Utilidades Fraccionadas 2016 la empresa conviene en las cantidades solicitadas por el ex trabajador en su libelo de demanda; ii) Niego que se le adeuda una diferencia en el pago de los días feriados y descansos de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT pues los días de descansos y feriados comprendidos durante el tiempo que duró la relación de trabajo se pagaron en base al salario normal devengado por el ex trabajador en la semana respectivo todo ello de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT, en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto y menos una incidencia del mismo sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; iii) Niego que se le adeude cantidad alguna por concepto de días de descanso y feriados laborados pues en las oportunidades que fueron laborados la empresa pago este concepto oportunamente al EX TRABAJADOR, de conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva, en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto y menos una incidencia del mismo sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades, pues cuando el trabajador laboro en esos días la empresa pago oportunamente y lo considero para el pago de los demás derechos laborales que le corresponde por ley; iv) Niego que se le adeude cantidad alguna por concepto de salarios pendientes pues la empresa desde el momento que termino la relación de trabajo le presentó al ex trabajador la liquidación de sus prestaciones sociales no obstante se ha negado a recibirla; v) Niego que se le adeude cantidad alguna por concepto de Bono de Altura pues este beneficio fue pagado por la empresa oportunamente; vi) Niego que se le adeude cantidad alguna por concepto de bono de asistencia pues este concepto fue pagado oportunamente según lo previsto en la vigente Convención Colectiva de la Industria de la Construcción Similares y Conexos; vii) Niego que se le adeude indemnización alguna por enfermedad laboral por cuanto no existe una certificación emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL) que determine que el ex trabajador padece una enfermedad laboral, y menos aún no ha demostrado el hecho ilícito que haga posible que le correspondan las indemnizaciones demandadas por esa supuesta enfermedad laboral, en consecuencia no la empresa nada adeuda por la indemnización prevista en el artículo 129 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el numeral 5 del artículo 130 eiusdem; ni por Secuela o Deformación permanente proveniente de la enfermedad laboral; daño moral; lucro cesante; y menos las indemnizaciones por daños materiales y emergentes; ix) Así mismo niego que se le adeuda cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria de dichas prestaciones sociales, las costas y costos, en consecuencia niega que se adeude al ciudadano FELIX JOEL SIFUENTES, la cantidad de Bs. 379.257,35 por concepto de Prestaciones Sociales e indemnizaciones por accidente laboral. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, que fueron detallados en la cláusula primera de esta transacción, por concepto de Indemnizaciones por Enfermedad Laboral y otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 30/100 CENTIMOS (Bs. 350.000,00), mediante tres (03) cheques del Banco Nacional de Crédito, el primero bajo el N° 16637513 de fecha 16 de Junio de 2016 por Bs. 50.000,00, el segundo bajo el N° 11637524 de fecha 17 de Junio del año 2016 por Bs. 209.093,23 y el tercero bajo el N° 90627591 de fecha 30 de Junio de 2016, todos librados contra la cuenta corriente de INSTALACIONES INDUSRIALES C.A. (ININCA), Nº 0191-0097-96-2197004006, en el Banco Nacional de Crédito, a su nombre: SIFUENTES FELIX JOEL. Asimismo EL EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. QUINTO: Como quiera que el Acuerdo Transaccional celebrado satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMO: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologado el presente Acuerdo transaccional. Es todo.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido por EL DEMANDANTE, no quedando pago pendiente. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.), del día de hoy Ocho (08) de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Se hacen SEIS (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. AMPARO GUEDEZ


PARTE ACTORA Y ABOG. ASISTENTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GUERRA