REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA


Expediente N° 21.816
Parte Ofertante GIOVANNI BORRELLI DEL VECHIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.937.036, domiciliado en La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Parte Ofertada NEIZA DEL VALLE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.515.928, domiciliada en la Zona Industrial La Mora II, Conjunto Residencial Los Apamates, Casa Nº 13, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Motivo REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY)
Decisión EXTINCIÓN DE L OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 14/07/2007, por demanda de la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano GIOVANNI BORRELLI DEL VECHIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.937.036, domiciliado en La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; en beneficio de sus hijos (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY) , representados por su madre NEIZA DEL VALLE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.515.928, domiciliada en la Zona Industrial La Mora II, Conjunto Residencial Los Apamates, Casa Nº 13, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; tramitado en el EXPEDIENTE Nº 21.816.-
En fecha 21/06/2016, el ciudadano GIOVANNI BORRELLI DEL VECHIO, asistido de la Abg. Adriana Zamora, IPSA Nº 108.052, mediante el cual solicita la extinción de la obligación, por haber alcanzado ambos hijos la mayoría de edad. Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, se pasa a considerar los siguientes puntos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la Ley establece en su Artículo 366 de la LOPNA que, la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, este Tribunal pasa analizar la Extinción de la Obligación de Manutención.-
Señala el Artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.

Por lo tanto, si el hijo cumplió la mayoría de edad, pero es menor de 25 años y está estudiando aun, deberá continuar el suministro de los alimentos, aunque puede iniciarse en contra de él, un proceso de exoneración o de disminución de la cuota alimentaría fijada cuando era menor de edad. Sin embargo, si aún no ha llegado a los 25 años y se encuentra imposibilitado para trabajar por sus estudios, podrá a su vez iniciarle a sus padres una nueva demanda, pero por alimentos de mayores, con el objeto de que se le extienda su cuota hasta que termine sus estudios.
Si las condiciones de vida del obligado, hablando en términos económicos, han variado o si el hijo se encuentra laborando, puede iniciarse un proceso de cuota alimentaría o de exoneración de la misma, teniendo en cuenta que él, en ese caso, se puede proporcionar lo necesario para su propia subsistencia.
En el caso que nos ocupa, se verificó de las Partidas de Nacimiento, que GIOVANNI ANTONIO, nació el 13/03/1986, es decir, que en la actualidad tiene 30 años de edad; mientras que GIOAN ANDRÉS, nació el 1º/05/1991, en la actualidad tiene 21 años de edad; en tal sentido el Artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que, la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad. En consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad de los beneficiarios, debe Extinguirse de pleno derecho la Obligación de Manutención; decretada en el año 1996.-

Al respecto, el artículo 383 literal “b” in comento, dispone que la obligación alimentaría se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad, a excepción de:
Que se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados.
Con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos, debe decretarse la extensión de la Revisión de la Obligación de Manutención, la cual de manera clara precisa y detalla se dispondrá en la dispositiva del presente fallo.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y de las pruebas presentadas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en búsqueda de una tutela judicial efectiva, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por el ciudadano GIOVANNI BORRELLI DEL VECHIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.937.036, domiciliado en La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; en beneficio de sus hijos (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY), representados por su madre NEIZA DEL VALLE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.515.928, domiciliada en la Zona Industrial La Mora II, Conjunto Residencial Los Apamates, Casa Nº 13, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; en el EXPEDIENTE Nº 21.816.-
En consecuencia, se LEVANTA la medida decretada en el año 1996 y se ordena librar oficio a la empresa CONDUVEN hoy UNICÓN, a fin que deje sin efecto las retenciones ordenadas. por el Juzgado del Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Despacho, en la ciudad de La Victoria, a los DOCE (12) días del mes de JULIO del año Dos Mil DIECISEIS.- Años 205° y 157°.
La Jueza Provisoria



Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ La Secretaria


Abg. EGLEE ROJAS

En la misma fecha, se publico la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se libró oficio N°__________
RR/ER/Zlma La Secretaria
Exp. Nº 21.816- 2007