REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente Nº 24.646
Demandante TABASCA GROUP PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 7, tomo 11-A R1RMROBAR, de fecha 01 de Abril de 2013, con domicilio procesal en el Conjunto Residencial Los Caobos, calle 1, Nº 4, de la Urbanización La Mora 2, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Demandado DETERGENTES COPACKING, DETERKIN, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 26 de Marzo de 2008, bajo el Nº 34, tomo 13-A y cuya última modificación se encuentra inscrita en el mismo Registro Mercantil en fecha 6 de Agosto de 2013, bajo el Nº 26, tomo 109-A, en la persona de VICENTE TRIGO PERNA, titular de la cédula de identidad N° V-6.397.072, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, con domicilio en la Avenida Principal Soco cruce con calle Sucre, Urbanización La Chapa, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (Via Intimacuón)
Decisión HOMOLOGACION DE TRANSACCION
Se inicio la presente demanda, por libelo presentado por el Abg. Víctor José Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.498, en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil TABASCA GROUP PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 7, tomo 11-A R1RMROBAR, de fecha 01 de Abril de 2013, con domicilio procesal en el Conjunto Residencial Los Caobos, calle 1, Nº 4, de la Urbanización La Mora 2, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua contra la sociedad mercantil DETERGENTES COPACKING, DETERKIN, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 26 de Marzo de 2008, bajo el Nº 34, tomo 13-A y cuya última modificación se encuentra inscrita en el mismo Registro Mercantil en fecha 6 de Agosto de 2013, bajo el Nº 26, tomo 109-A, en la persona de VICENTE TRIGO PERNA, titular de la cédula de identidad N° V-6.397.072, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, con domicilio en la Avenida Principal Soco cruce con calle Sucre, Urbanización La Chapa, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; este Tribunal le asignó el Expediente Nº 24.646, para su control en el archivo; posteriormente en fecha 16/11/2015, se admitió la demanday se ordenó y apertura el cuaderno de medidas.-.
En fecha 02/12/2015, este Tribunal libro la respectiva boleta de intimación.-
Posteriormente en fecha 05/02/2016, a petición de parte, este Tribunal libro el Cartel de Intimación, los cuales fueron consignadas sus publicaciones en fecha 22/02/2016 y fijado en la morada de la demandada en fecha 10/03/2016.-
En fecha 31/03/2016, la parte demandada presente escrito de oposición al decreto de intimación y consigna poder; posteriormente, en fecha 07/04/2016, la parte demandada presenta escrito de contestación.- En fecha 24/05/2016, el Tribunal deja constancia que ninguna de las partes presento pruebas; y en fecha 29/06/2016, la parte demandada presenta escrito de informes.-
En fecha 11/07/2016, comparecen, por una parte el Abg. Víctor José Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.498, en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil TABASCA GROUP PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., y por la otra, la Abg. Barbara Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°99.650, en si carácter de co-apoderada judicial de la demandada, DETERGENTES COPACKING, DETERKIN, C. A., celebran transacción en los términos convenidos, y solicitaron la homologación de la transacción celebrada.-
Estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (Resaltado del Tribunal)
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
De la norma anteriormente transcrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de Ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que las partes mediante recíprocas
concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que –esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.
Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial éste tenga facultad expresa para ello.
En este orden de ideas, se evidencia que ambas partes tienen la facultad según se desprende de los poderes que corren insertos en el expediente; y en consecuencia, se encuentran habilitados para celebrar dicha transacción, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento, y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 11/07/2016, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; en ocasión al juicio de COBRO DE BOLIVARES (Via Intimatoria) seguido por el Abg. Víctor José Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.498, en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil TABASCA GROUP PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. contra la sociedad mercantil DETERGENTES COPACKING, DETERKIN, C. A.; en el Expediente Nº 24.6746.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los CATORCE (14) días del mes de JULIO de DOS MIL DIECISÉIS.- AÑOS: 205º y 157º
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG RAQUEL RODRÍGUEZ SUAREZ LA SECRETARIA
Abg. EGLEE ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:10 pm.
LA SECRETARIA
RRS/ER/Zlma
Exp Nº 24.646
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