REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente Nº 24.677
Demandante Abgs. Flavio De Laurentis y Flavio José De Laurentis, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.812 y 242.597, respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ UBENER HERRERA PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-20.769.954, con domicilio procesal en el Centro Comercial Las Torres, Planta Baja, Local 4-B, Calle Boyacá entre Calle Sucre y San Juan diagonal a la Caja Regional del IVSS en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua
Demandado JOSÉ GREGORIO GIL CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.640.209, domiciliado en la Calle García de Sena, Edificio Nastasi, Piso 02, Apartamento 07, Sector Centro, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua;
Motivo: COBRO DE BOLIVARES
Decisión HOMOLOGACION DE TRANSACCION

Se inicio la presente demanda, por libelo presentado por los Abgs. Flavio De Laurentis y Flavio José De Laurentis, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.812 y 242.597, respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ UBENER HERRERA PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-20.769.954, con domicilio procesal en el Centro Comercial Las Torres, Planta Baja, Local 4-B, Calle Boyacá entre Calle Sucre y San Juan diagonal a la Caja Regional del IVSS en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua; contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GIL CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.640.209, domiciliado en la Calle Garcia de Sena, Edificio Nastasi, Piso 02, Apartamento 07, Sector Centro, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; este Tribunal le asignó el Expediente Nº 24.677, para su control en el archivo; posteriormente en fecha 02/02/2016, se admitió y se ordenó y apertura el cuaderno de medidas.-.
En fecha 22/02/2016, este Tribunal libro la respectiva boleta de intimación y se decretó medida de prohibición de Enajenar y gravar, librándose para ello, despacho y oficio Nº 2016-102, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria.-
En fecha 29/02/2016, el Alguacil, consigna boleta de intimación sin firmar y copias certificada, al no lograrse la intimación ordenada.-
En fecha 08/07/2016, comparecen, por una parte el Abg. Flavio De Laurentis, Inpreabogado Nº 26.812, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ UBENER HERRERA PATIÑO y por la otra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GIL CARREÑO, asistido del Abg. Salave Beltran, Inpreabogado Nº 55.491 y celebran transacción en los términos convenidos, y solicitaron la homologación de la transacción celebrada.-
Estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:

Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (Resaltado del Tribunal)

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
De la norma anteriormente transcrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de Ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que las partes mediante recíprocas
concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que –esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.
Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial éste tenga facultad expresa para ello.
En este orden de ideas, se evidencia que el Abg. Flavio De Laurentis, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ UBENER HERRERA PATIÑO, parte actora, ya identificados, quién posee dicha facultad según se desprende del poder Apud-Acta que riela al vuelto del folio 5 del presente expediente, y en consecuencia se encuentra habilitado para celebrar la presente transacción, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento, y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 08/07/2016, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; en ocasión al juicio de COBRO DE BOLIVARES (Via Intimatoria) seguido por los Abgs. Flavio De Laurentis y Flavio José De Laurentis, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.812 y 242.597, respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ UBENER HERRERA PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-20.769.954, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GIL CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.640.209; en el Expediente Nº 24.677.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los CATORCE (14) días del mes de JULIO de DOS MIL DIECISÉIS.- AÑOS: 205º y 157º
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG RAQUEL RODRÍGUEZ SUAREZ LA SECRETARIA

Abg. EGLEE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 02: 20 pm.
LA SECRETARIA



RRS/ER/Zlma
Exp Nº 24.677