REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 15 de JULIO de 2.016
207° Y 157°


Expediente N°: 24.746

Demandante JONHATTAN GERFRAN MONTEZUMA SOTO, titular de la cedula de identidad N° V.15.256.603

Demandado JOSELIN NAZARETH CADIZ CORREA, titular de la cedula de identidad N° V-19.796.517
Motivo OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, EN BENEFICIO DE SU HIJA, (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY)
Decisión HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha 01 de julio de 2016, Presentado por el ciudadano: JONHATTAN GERFRAN MONTEZUMA SOTO, titular de la cedula de identidad N° V.15.256.603, en Beneficio de su hija (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY), en el expediente N° 24.746.-
En fecha 07/07/16, se admitió la demanda y se libro boleta de notificación a la ciudadana: JOSELIN NAZARETH CADIZ CORREA, titular de la cedula de identidad N° V-19.796.517 a fin de celebrar el acto conciliatorio.-
Posteriormente en fecha 12 de julio de 2016, comparecen las partes para celebrar acto conciliatorio, para lo cual se aboco la Jueza y acordó de seguidas celebrar acto conciliatorio.

Así mismo en fecha 13 de julio de 2016 la madre beneficiaria ciudadana JOSELIN NAZARETH CADIZ CORREA, consigno el numero de cuenta para el deposito de la Obligación de Manutención de su hija (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY)

MOTIVA
En el acto conciliatorio previa conversaciones, las partes manifiesta que acuerdan lo siguiente; “Todos de manera voluntaria de mutuo y común acuerdo hemos decidido que el obligado alimentista, ya identificado, aportara por concepto de obligación de manutención quincenal la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.), los cuales depositara en la cuenta de ahorros de la madre beneficiaria cuyo numero de cuenta es N° 0191/0144/41/1100006776, del BANCO NACIONAL DE CREDITO, El abono de la manutención hará los días tres (03) y quince (15) de cada me, En la EPOCA DECEMBRINA, el padre aportara una muda de calzado y vestimenta de vestir y otra para estar en casa y la madrea la otra muda de calzado y de vestimenta de vestir y otra para estar en casa, En cuanto a los gastos de INICIO DE LA TEMPORADA ESCOLAR, se acuerda que el padre aportara el 50% de los mismos, en cuanto a los GASTOS EVENTUALES, serán cubiertos en un 50% por el obligado alimentario, es decir gastos tales como: de médicos, medicinas, entre otros, el obligado alimentista. Es todo”
Ahora bien, establece el articulo 373 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, lo siguiente “El monto a pagar por concepto de obligación de manutención así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En esos convenios debe preverse lo conducente al incremento automático del monto fijado y los mismo deben ser sometidos a la homologación de Juez o jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño niñas y del adolescente. El convencimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva
Precisado lo anterior, este Juzgado resuelve impartir la respectiva homologación del convenimiento y conforme a lo que establece el articulo 375 de la Ley en la materia, en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.-
Por lo motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Bancario, Transito y Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en virtud del acuerdo de las partes intervinientes en el presente procediendo HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO Y ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los QUINCE (15) días de JULIO de 2016 Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

ABG. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ La Secretaria

ABG. EGLEE ROJAS


En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 02:20am

La Secretaria

ABG. EGLEE ROJAS




RRS/ER/VR
Exp. N° 24.746