REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.-
505° y 157°

EXPEDIENTE: N° 23.724.-
DEMANDANTE: RAFAEL URBINA (SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS), ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS.-

DEMANDADOS: MANUEL NAULA GAUCHO, JUANA TENESACA DE NAULA Y RAUL HERNAN NAULA TENESACA.-

MOTIVO: EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.-
I
Mediante escrito de fecha 03 de Mayo de 2.016 y 15 de junio de 2016, el abogado VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA, Inpreabogado N° 56.498, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: MANUEL NAULA GAUCHO, JUANA TENESACA DE NAULA Y RAUL HERNAN NAULA TENESACA.-, parte demandada en el presente juicio, solicita la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme con la Doctrina de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 853 del 05 de Mayo del año 2006.-
Ahora bien previo de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como de la revisión exhaustiva realizada en la presente causa, esta Juzgadora considera oportuno traer a colación el contenido de la norma legal que establece la institución de la perención de la instancia el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…..”
Esta Juzgadora a los fines de verificar si efectivamente se configuró la perención, pasa a realizar un resumen de lo actuado en el expediente:
Se puede verificar que en fecha 08 de Abril de 2.013, la abogada MARIA ALEJANDRA SILVA, Inpreabogado N° 61.131, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, presentó diligencia donde consigna los edictos ordenados por este Juzgado el día 20 de Marzo de 2.012.-
Posteriormente en fecha 20 de Mayo de 2.013, la Jueza Milagros Zapata se aboca al conocimiento de la causa.
Seguidamente en fecha 12 de Junio de 2.013, la parte demandada mediante escrito solicita la perención breve de la Instancia.
En fecha 28 de Enero de 2.014, la Jueza que suscribe se aboca al conocimiento de la causa, y ordena la notificación de las partes.
En fecha 21 de Abril de 2.014, el alguacil deja constancia de haber practicado la notificación de la parte actora Sindicatura del municipio José Félix Ribas.-
En fecha 15 de Mayo de 2.014, este Tribunal dictó decisión y declaró sin lugar la PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA solicitada por la parte demandada en la presente causa.
En fecha 26 de Mayo de 2.014, parte demandada apela de la decisión dictada en fecha 15 de Mayo del 2.014, por auto de fecha 28 de Mayo de 2.014, se escuchó la apelación en un solo efecto, mediante diligencia de fecha 09 de Julio de 2.014, la parte demandada señala las copias que van hacer remitidas a la alzada.
En fecha 04 de Noviembre del 2.014, la parte demandada consigna las copias para ser remitidas a la alzada.
En fechas 10 de Marzo de 2.016 y 03 de Mayo de 2.016, la parte demandada solicita la perención de la instancia.-
Ahora bien se evidencia de los autos que la ultima actuación de la parte actora fue el día 21 de Abril de 2.014, fecha en que fue notificada del abocamiento de la jueza que aquí suscribe, y de la de la parte demandada se observa actuaciones en fecha 04 de mayo de 2014 (folio 98), 09 de julio m2014 (folio 100), 04 de noviembre de 2014 (folio 101), 10 de marzo de 2016 (folio 108), 03 de mayo de 2016 (folio 110,) 24 de mayo de 2016 de junio de 2016 (folio 121), y 20 de junio de 2016 (folio 221), asi mismo se evidencia resultas de actuación de la sala política administrativa recibida por este juzgado en fecha 06 de junio de 2016 relacionada con apelación ejercida por la parte demandada.
Así relacionada las actuaciones en esta causa se observa que la parte acora no tiene actuaciones desde el 21 de abril de 2014, pero la demandada si ha tenido actuaciones tal y como se ha relacionadas up supra, por lo que en atención del artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto la misma infiere que debe observarse la actuaciones de las partes y no de una sola parte, quien aquí decide por cuanto se evidencia actuaciones de parte demandada por menos de un año, es por lo que se niega loa perención de la instancia en la presente causa y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en base a la norma trascrita, NIEGA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZA PROVISORIA
ABG RAQUEL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG EGLEE ROJAS
En la misma fecha se público la presente decisión, siendo las 01:00 PM
LA SECRETARIA

EXP 24724