REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 27 de JULIO de 2.016
206º y 157°
Expediente N°: 24.674
Demandante BEATRIZ ALEJANDRA PONTE MARCANO, Cedulada V-18.851.706
Demandada CHARLES JAVIER VELAZQUEZ , Cedulado N° V-15.364.841
Motivo DIVORCIO
Decisión EXTINCIÓN
Se inició el presente procedimiento, por demanda de DIVORCIO, presentada en fecha 18/01/2016, por la ciudadana BEATRIZ ALEJANDRA PONTE MARCANO, Cédula de Identidad Nº V-18.851.706, asistida por el Abg. Fredy Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.252, contra el ciudadano CHARLES JAVIER VELAZQUEZ, Cédula de Identidad N° V-15.364.841; siendo admitida en fecha 22/01/2016, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público.
Una vez cumplidos los trámites procedimentales, y llegada la oportunidad de la celebración del Una vez cumplidos los trámites procedimentales y llegada la oportunidad de la celebración del primer acto conciliatorio, la parte actora NO compareció, por lo que se hace necesario traer a referencia el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:
“...Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” Negrilla y subrayado del Tribunal.-
En consecuencia, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO el juicio de DIVORCIO presentado por la ciudadana BEATRIZ ALEJANDRA PONTE MARCANO, Cédula de Identidad Nº V-18.851.706, contra el ciudadano CHARLES JAVIER VELAZQUEZ, Cédula de Identidad N° V-15.364.841.-
Por cuanto no hay más diligencias que practicar en este procedimiento, se DECLARA TERMINADO el asunto y se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Provisoria
Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ La Secretaria
RR/ER/Zlma Abg. EGLEE ROJAS
Exp. Nº 24.674
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