REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
205º y 157°

Expediente Nº 24.744

Demandante
MAIRA JOSEFINA IRUMBE ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.019.110.-

Demandado
FRANCISCO CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.587.168.-
Motivo OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Decisión HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Se inicia el presente procedimiento, por demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en fecha 15 de julio de 2016, incoado por la ciudadana MAIRA JOSEFINA IRUMBE ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.019.110, contra FRANCISCO CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.587.168, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos: (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY).-

En fecha 20/06/2016, se le dio entrada a la demanda, seguidamente en fecha 28/06/2016, se admitió la demanda y se libró boleta de citación y copia certificada.-
Posteriormente en fecha 26/07/2016, comparecieron ambas partes con el fin de celebrar el acto conciliatorio; llegada la oportunidad de pronunciamiento del Tribunal, se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
En el acto conciliatorio previa conversaciones, las partes manifiesta que acuerdan lo siguiente: “Ambos de manera voluntaria, de mutuo y común acuerdo hemos decidido que el obligado alimentista, ya identificado aportara por concepto de obligación de manutención mensual la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la madre beneficiaria, la cual consta al folio (05), dentro de los primeros 05 días hábiles de cada mes, en cuanto a GASTO DECEMBRINA se ordena que cada padre aportara 02 vestimentas de vestir y 02 calzados de vestir, 01 niño Jesús al varón, para cumplir con el 50% de los gastos decembrina y la madre vestirá y calzara a la niña, para cumplir con su aporte del 50% en cuanto a los GASTO DE INICIO DE TEMPORADA ESCOLAR, acuerdan que el obligado alimentista aporte el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los mismo, para lo cual vestirá, calzara y aportara los útiles escolares de su hijo varón, y la madre lo hará con su hija hembra, en cuanto a los GASTOS EVENTUALES tales como los gastos de salud, entre otros, se acordó que el obligado alimentista aporte el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismo. Los gastos de colegiatura serán cancelados por el padre en un 50%. La obligación de manutención aumentara automáticamente cada año a partir de agosto de 2017, en un porcentaje de 25% anual. Es todo.”





Ahora bien, establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente: “El monto a pagar por concepto de obligación de manutención.” Precisado lo anterior, este Juzgado resuelve impartir la respectiva homologación del convenimiento, y conforme a lo que establece al articulo 375 de la ley en la materia, en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del acuerdo de las partes intervinientes en el presente procedimiento HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO entres los ciudadanos MAIRA JOSEFINA IRUMBE ARTEAGA Y FRANCISCO CARMONA, en beneficio de su hijos: (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY), en los términos expuestos por las partes, y ASÍ SE DECIDE. –
Dada, firmada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los Veintinueves (29) de Julio de 2016.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ
LA SECRETARIA


ABG. EGLEE ROJAS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30am.
LA SECRETARIA

ABG. EGLEE ROJAS
RRS/ERC/ls
Exp. N: 24.744