REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: DP11-R-2016-000080
En la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que han intentado los Ciudadanos EMPERATRIZ CAMERO CARVAJAL, GLADYS ESPERANZA PEREZ, CONSUELO CASTILLO USECHE, YASMIN MARLENE HERNANDEZ COLMENAREZ y BERTA ELENA LISBOA, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-5.665.277, V-3.843.883, V-4.634.261, V-5.222.288 y V-6.008.700 respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo EMBUTIDOS FRIO CARNES C.A., la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, mediante sentencia de fecha 13 de Junio de 2016, declaró Parcialmente Con Lugar la demanda.
Contra la decisión del A quo, en fecha 16 de Junio de 2016, la representación judicial de la parte demandada ejerció el recurso de apelación. (folio 167)
Mediante diligencia presentada el día 15 de Julio de 2016 (folio 177), suscrita por los Abogados Apoderados Judiciales de la parte demandada; desisten formalmente del recurso de apelación propuesto.
Siendo la oportunidad procesal para ello, procede esta Alzada a pronunciarse en los siguientes términos:
Ú N I C O
Por diligencia presentada el día 15 de Julio de 2016 (folio 177), suscrita por los Abogados IRMA BONTES, CARLOS LOPEZ y HUMBERTO ANTOLINEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 50.082, 75.216 y 102.268, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada; desisten formalmente del recurso de apelación propuesto, mediante la cual expone: “…Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, procedemos en este acto a Desistir de la Apelación que fue propuesta por esta representación judicial; por lo cual, respetuosamente solicitamos al Tribunal se sirva homologar la misma ..…..”
En razón del desistimiento manifestado por los representantes de la parte demandada y; luego de verificado que dicho desistimiento fue efectuado por profesionales del derecho, con la cualidad requerida para ello, esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Entidad de Trabajo EMBUTIDOS FRIO CARNES C.A., a través de sus Apoderados Judiciales antes identificados. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 13 de Junio de 2016.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones en la oportunidad correspondiente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NORKA CABALLERO
En la misma fecha siendo las 11:25 a.m se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG.NORKA CABALLERO
Asunto N° DP11-R-2016-000080
SRG/nc
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