REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 14 de julio de 2016
206° y 157°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30 de junio de 2016, por el ciudadano Jonathan Alexander Vera Moreno, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.026.794, debidamente asistido por el abogado Gendry González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 195.143, actuando en su carácter de Defensor Público Auxiliar, adscrito a la Defensa Pública Segunda con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, y siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, admitirá las pruebas que sean legales y pertinentes y desechará aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE
En relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas por la parte recurrente en su escrito probatorio, se observan las siguientes:
1) Copia del plan de estudio relacionada con la carrera de Ingeniería Marítima, mención Operaciones de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, por medio de la cual se evidencia el pensum de materias a cursar desde el primero hasta el décimo semestre de la carrera en la referida Casa de Estudios. Se anexa marcada con la letra “A”.
2) Certificación de Calificaciones del ciudadano Jonathan Vera, emitida por la Secretaría General de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, a través de la cual se desprenden las materias cursadas y aprobadas por el hoy recurrente desde el primero hasta el octavo semestre de la carrera de Ingeniería Marítima. Se anexa marcada con la letra “B”.
3) Comunicaciones de fecha 22 de septiembre de 2014 y primero (1°) de octubre de 2014, dirigidas al Director de la Escuela Náutica e Ingeniería y Vice Rector Académico de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, respectivamente, mediante las cuales el hoy recurrente solicitó la aplicación del curso especial de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Estudiantes de la precitada Casa de Estudios. Se anexa marcado con la letra “C”.
4) Copia del Memorando Interno VAC-DENI-989-14 de fecha 10 de octubre de 2014, suscrito por el ciudadano William Agustín Villegas Bonilla, en su condición de Director de la Escuela Náutica de Ingeniería de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, mediante el cual se da respuesta a las solicitudes efectuadas de septiembre de 2014 y primero (1°) de octubre de 2014. Se anexa marcado con la letra “D”.
5) Copia del Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 21 de octubre de 2014, ante el Vicerrector Académico de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe. Se anexa marcada con la letra “E”.
6) Copia del Memorando Interno VAC-DENI-030-15, de fecha 22 de enero de 2015, suscrito por el ciudadano William Agustín Villegas Bonilla, en su condición de Director de la Escuela Náutica de Ingeniería de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, mediante el cual se le informa al hoy recurrente de su retiro del programa de formación de Ingeniería Marítima, mención Operaciones. Se Anexa marcado con la letra “F”.
7) Copia de la Resolución CUE-009-014-VII-2014, emanada del Concejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, actuando en sesión ordinaria N° CUE-009-014, de fecha 31 de julio de 2014, la cual resolvió aprobar la modificación parcial del Reglamento Estudiantil de la Referida Casa de Estudio. Se anexa marcada con la letra “G”.
8) Copia del I Providencia CUE-004-005-V-2015, emanada del Concejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, actuando en Sesión Extraordinaria N° CUE-004-2015, de fecha 7 de mayo de 2015, la cual resolvió aprobar la resolución parcial del Reglamento para el Funcionamiento de los Cursos Intensivos y Especiales de la aludida Casa de Estudio. Se anexa marcada con la letra “H”.
Por otra, de la revisión de las actas que integran el presente expediente judicial se advierte que la representación judicial de la parte recurrida hizo oposición a la documental promovida en el particular 8°, en fecha 6 de julio de 2014, indicando al respecto que para el momento en que el actor expuso los alegatos que dieron origen al presente juicio, no realizó mención alguna a la referida modificación, ni alegó planteamiento alguno relacionado con ese Reglamento dictado con posterioridad a la ejecución del acto administrativo, por lo que a criterio de esa representación judicial el fin ulterior perseguido por su contraparte radica en la apertura de un lapso preclusivo, como lo es el de alegaciones, para traer hechos nuevos, no aportados, ni a legados al momento de la interposición de su recurso de nulidad, al respecto este Juzgado observa, que la oposición debe circunscribirse a demostrar la manifiesta impertinencia, ilegalidad o inconducencia de las documentales promovidas, y visto que la oposición planteada está constituida por alegatos de fondo que deberán ser resueltos por el Juez al momento de dictar el fallo, debe declararse IMPROCEDENTE la oposición planteada. Así se decide.
Ahora bien, siendo que las documentales antes mencionada, fueron consignadas por la parte recurrente junto a su respectivo escrito de promoción de pruebas, cursante a los autos desde el folio 158 hasta el folio 193, ambos inclusive del presente expediente, este Tribunal Admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
La Jueza Suplente.
El Secretario Acc,
GRISEL SÁNCHEZ PÉREZ
RUMER GARCÍA PRATO
Siendo la una y veinte post meridiem (1:20 p.m.) se registró la anterior decisión bajo el Nro. 081-16
El Secretario Acc,
RUMER GARCÍA PRATO
Exp.2773-15/GSP/RG/kc.-
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