REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
Caracas, seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°

Analizado el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de junio del 2016, por la abogada Laura Capecchi Doubain y Luisa Gioconda Yaselli, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.535 y 18.205, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Richard Gregorio Cordero, titular de la cédula de identidad Nº 6.168.542, parte recurrente en la presente causa, este Tribunal observa:

En cuanto al Capitulo l titulado “DOCUMENTALES”, mediante el cual la parte promueve:
1. Guía para la homologación y reclasificación de funcionarios policiales jubilados.
2. Guía para la homologación y reclasificación de funcionarios policiales.
3. Instructivo y protocolo de seguridad para aplicación de pruebas de competencias a los aspirantes al proceso de homologación y reclasificación de rangos policiales en Infocentros en las distintas regiones del interior del País (Estados y Municipios)
4. Protocolo e instructivo para la tramitación de solicitudes de correctivo por asignación de rango policial homologado a funcionarios y funcionarias policiales a nivel nacional.

Este Tribunal las Admite cuanto a lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en cuanto al capitulo “2”, denominado “DE LA PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTO” mediante la cual promueve la exhibición de los siguientes documentos, que señala se encuentran en la Consultoría Jurídica del Instituto de Policía Municipal de Chacao:
1.- Marcada G, original de oficio emanado de la Dirección General de Policía Municipal de Chacao, cursante al folio 27 conjuntamente con la documental G-1, la cual riela al folio 28.
2.-Marcada H, cursante a los folios 29 y 20 documental emanada de Consultoría Jurídica solicitando al SEBIN, Comisario General Gustavo Enrique González López, aclaratoria sobre los cursos de formación policial del querellante.
3.- Marcada I, exhiban original de documental emanada del Servicio de Inteligencia Nacional, SEBIN, Nº 1500-2900-000932, dirigido a Pedro Paris Consultor Jurídico, en fecha 13 de junio de 2014.
4.- Marcado I1, se exhiba documento cursante al folio 32, boleta de resultados de examen de homologación de 2012, 2014-09-10-2014-09-24.
5.- Marcado K, se exhiba documento de fecha 17 de noviembre del 2014, contentivo del nombramiento como comisionado agregado.
6.- se exhiba “ICAP”, procedimiento administrativo con notificaciones y resultas donde se declarase la nulidad del nombramiento del querellante luego de cumplido el debido proceso constitucional.

Asimismo solicita se exhiban la siguiente documental que señala se encuentra en la Consultoría Jurídica del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional “SEBIN”:

1.-Diploma emanado del Ministerio de Relaciones Interiores Servicio de Inteligencia y Prevención, por haber aprobado el curso de Agente Patrullero 02-88 de fecha 12 de julio de 1988.

En cuanto a lo anterior, este Órgano Jurisdiccional Admite la Exhibición de dichos documentos cuanto lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se ordena librar oficio a la Consultoría Jurídica del Instituto de Policía Municipal de Chacao, y a la Consultoría Jurídica del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional “SEBIN”:, a fin que exhiba los referidos documentos al tercer (3er) día de despacho siguiente al que conste en autos su efectiva notificación a las diez antes-meridiem (10:00 a.m.).
Ahora bien visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Veronique González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.889, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao, este Tribunal observa:

En cuanto al Capitulo I denominado “DOCUMENTALES”, mediante el cual promueve:

1. Marcadas “A” y “L”, Protocolo e Instructivo para la activación y aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 169 denominada “Normas Relativas al Proceso Homologación y Reclasificación de Grados y Jerarquías de los Funcionarios y Funcionarias Policiales” y Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.430 de fecha 25 de junio de 2010, contentivo de la Resolución Nº 169 dictada en esa fecha.
2. Marcadas letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”, documentales relacionadas con el proceso de homologación y reclasificación de grados y jerarquías, tales como el formato para la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 169; antecedentes de servicio; boletas del resultado del examen de homologación y escritos presentados por el recurrente.

En cuanto a lo anterior, este Órgano Jurisdiccional Admite la Exhibición de dichos documentos cuanto lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES.
LA SECRETARIA ACC

Abg. BELITZA MARCANO.




En esta misma fecha se libraron oficios Nros. TS8CA/ 0296 dirigido a la Consultoría Jurídica del Servicio Bolivariano de Investigaciones Nacional “SEBIN”, y TS8CA/0297
A la Consultoría Jurídica del Instituto de Policía Municipal de Chacao

LA SECRETARIA ACC

Abg. BELITZA MARCANO.





Exp. 2549/JVTR/fm.-