JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIECIOCHO (18) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°

ASUNTO N° AH22-X-2016-000035

DEMANDANTE: EULALIA ESPARZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.5.731.411.


DEMANDADA: LABORATORIOS LA SANTE debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de marzo de 1958, bajo el Nro 49, Tomo 12-A-Pro.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

La presente incidencia ha surgido por cuanto la abogada Carlos Julio Pino Ávila del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de abril de 2014, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en el artículo 31, numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido corre inserta en el folio 182 del expediente, el acta de la mencionada inhibición, la cual reza:

“..En horas de despacho del día de hoy, jueves treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016), comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez Titular del mismo, abogado Carlos Julio Pino Ávila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 7.663.345 e inscrito en el IPSA bajo el nº 34.317, quien seguidamente expone: Por cuanto el abogado Ángel F. Mendoza Q., inscrito en el IPSA bajo el nº 117.160 (folios 121-126/pieza principal), fue Abogado Asistente de este Tribunal y considero que tenemos una acentuada amistad, me inhibo de seguir conociendo el presente juicio interpuesto por la ciudadana EULALIA ESPARZA contra la entidad de trabajo denominada “LABORATORIOS LA SANTÉ C.A.” de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Asimismo, destaco que el impedimento obra en contra de la accionante y que esto ya ha sido resuelto en asuntos semejantes AH22-X-2012-000125, AH22-X-2013-000045 y AH22-X-2014-000042, sentencias de fecha 13/07/2012, 17/05/2013 y 20/05/2014, en ese orden. Terminó, se leyó y firma..-”

Así pues, la señalada inhibición del Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto tiene amistad intima con uno de los apoderados de la demandada, por tanto, esta Alzada estima, que a los fines de garantizar a las partes en el presente asunto un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse Con Lugar la inhibición planteada por el Juez de Primera Instancia de este circuito laboral antes señalado, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado CARLOS JULIO PINO ÁVILA, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de junio de 2016, de conformidad a lo previsto en el artículo 31, numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2016. Años 206° y 157° de la Independencia y Federación, respectivamente.

LA JUEZ,
LETICIA MORALES VELASQUEZ
EL SECRETARIO,

ANGEL PINTO

En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO,

ANGEL PINTO