JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
ASUNTO: AP21-R-2016-000615.
DEMANDANTE: JORGE ALBERTO ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 7.858.104
APODERADO JUDICIAL: XIOMARY CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.750
PARTE DEMANDADA: ENZOCAM CONSTRUCCIONES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 31 de agosto de 1998, bajo el Nº 17, Tomo 3-A-Pro.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: FREDDY JESUS ENCINOZO CAMPOS venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.384.359.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Han subido a esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 17 de junio de 2016, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Siendo la oportunidad para reproducir el fallo in extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:
I. OBJETO DE LA APELACIÓN
Tal como se expuso precedentemente, conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud del recurso de apelación formulado por la parte actora contra la decisión 17 de junio de 2016, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual indico:
“…En el día hábil de hoy viernes diecisiete (17) de junio de 2016, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley entiende extinguido el proceso y terminado el proceso en el juicio incoado por el ciudadano JORGE ALBERTO ARGUELLO contra la entidad de trabajo ENZOCAM CONSTRUCCIONES C.A, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas…”
II. DEL DESISTIMIENTO
En ocasión a lo anterior, este Tribunal dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 12 de julio de 2016, y fijó la audiencia oral para el día lunes dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016) a las 11:00 am.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación; se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en el presente asunto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal declaró Desistido el recurso de Apelación, que como consecuencia de la incomparecencia del apelante dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala:
Articulo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltados del Tribunal).
Respecto a la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia es obligatoria siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. Vid. Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.378 del 19 de octubre de 2005).
Asimismo, esta alzada deja constancia del error material involuntario cometido en el acta del dispositivo dictado en fecha 07 de julio del presente año, mediante el cual se condeno en costas a la parte actora, por lo que se subsana el error material involuntario, quedando establecido en el presente fallo, que no hay condenatoria en costas para la parte actora recurrente en virtud que devengaba menos de tres salarios mínimos de conformidad a lo previsto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide
Por los razonamientos antes expuestos, es forzoso para quien decide, en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto desistido el Recurso de Apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 17 de junio de 2016, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y como consecuencia de lo anterior se confirma la decisión apelada Así se Decide.-
III. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 17 de junio de 2016, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con ocasión a la demanda por Cobro de diferencias de días de descanso y otros conceptos laborales, incoado por JORGE ALBERTO ARGUELLO contra ENZOCAM CONSTRUCCIONES, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ
EL SECRETARIO
Abg. ANGEL PINTO
Nota: En la misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizo la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. ANGEL PINTO
LMV/AP/JF.
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