REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, doce (12) de julio del año dos mil dieciseis (2016)
206º y 157º

ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2016-000516

PARTE ACTORA: Ciudadano ESTEBAN JUAN FRANCISCO CUENCA MENA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.511.742.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio MARIO ALEJANDRO TORTOLERO CASTILLO, inpreabogado 149.530.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LAZOS DE ALAMBRE CA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio ISAAC ALBO ANGELUS, inpreabogado Nro. 85.591.

MOTIVO: Accidente Laboral.


En el día de hoy, doce (12) de julio del año 2016, siendo las 10:30 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ESTEBAN JUAN FRANCISCO CUENCA MENA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.511.742, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARIO ALEJANDRO TORTOLERO CASTILLO, inpreabogado 149.530, en su condición de parte actora, y por la otra Entidad de Trabajo LAZOS DE ALAMBRE CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de octubre del año 1999, anotado bajo el Nº 18, Tomo 44-A, comparece el abogado en ejercicio, Abogado en ejercicio ISAAC ALBO ANGELUS, inpreabogado Nro. 85.591, tal como consta de instrumento poder que consiga en este acto en copia y original para que previa su revisión por el secretario del juzgado sea certificada la copia y devuelto el original, quienes solicitan mediante diligencia que antecede la celebración de la audiencia preliminar inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el extrabajador desde el día 13 de abril del año 2015, prestó servicios para la entidad de trabajo demandada, para realizar la labor de Ayudante General, hasta el día 18 de marzo del año 2016, fecha en la cual renunció de manera voluntaria. Alega que el día 21 de abril del año 2015, cuando se encontraba operando la máquina que dobla los alambres. De manera sorpresiva, quedó atrapado el DEDO INDICE DERECHO causando una FRACTURA CON DESPLAZAMIENTO DE LA FALANGE PROXIMAL EN DEDO INDICE DERECHO, siendo atendido en la Clínica Guadalupe del estado Aragua. Aduce que no acudió al Instituto Nacional de Prevención de Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) ya que por razones humanitarias y económicas se ha visto necesitado y por esa razón decidió demandar el pago de las indemnizaciones por el accidente laboral ocurrido. Por su parte la Entidad de trabajo, reconoce el accidente como de origen laboral y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de OCHENTA MIL CUATROCIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.464,oo) para cubrir los conceptos debidamente detallados al libelo de la demanda que comprenden la responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130, literal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y daño moral. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por accidente de trabajo con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra la entidad de trabajo demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de OCHENTA MIL CUATROCIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.464,oo) la cual es cancelada en este mismo acto mediante cheque Nro. 88545672, del Banco Mercantil, cuenta corriente Nro. 0105-0105-98-1105034208, de fecha 11-07-2016 a nombre del ciudadano ESTEBAN CUENCA. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la Entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento y en consecuencia la entidad de trabajo nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Por último, la parte demandada solicita se le expida un ejemplar de la presente acta, a los fines de agregarla a la contabilidad de la empresa.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que la relación de trabajo ha culminado, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen tres (03) ejemplares de la presente acta, para ser entregada una (01) al expediente, una (01) a los copiadores de este juzgado y una (01) a la parte demandada por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abg. YARITZA BARROSO.


Parte Actora




Abogado asistente de la parte accionante.


Apoderado judicial de parte accionada.



EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE NAVA.

Exp. DP11-L-2016-000516
YB/cv.-