REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho (18) de julio del año 2016
206º y 157º
Vistas las actuaciones insertas a los autos y estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el cálculo de los intereses sobre la diferencia de las prestaciones sociales, intereses moratorios y corrección monetaria, conforme al auto de fecha 11 de julio del año 2016, es por lo que este Juzgado Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, de seguidas hace las siguientes consideraciones:
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 15 de junio del año 2016, en la cual expresamente señala lo siguiente:
“…Adicionalmente, esta Alzada establece: 1).- Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados sobre la diferencia no cancelada, a partir del primer mes de servicio hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, esto es hasta el 24 de agosto de 2014, los cuales serán cuantificados por el Juez a quien corresponda la Ejecución tomando en consideración los parámetros del literal “f” del Artículo 142 de la Ley sustantiva del trabajo. 2).- En lo que respecta a los INTERESES MORATORIOS causados por la falta de pago de las sumas condenadas, acordados en la motiva del presente fallo, los mismos serán cuantificados por el Juez a quien corresponda la Ejecución de la sentencia rigiéndose bajo los siguientes parámetros: a.- Para la cuantificación el Juez utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. b.- La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir del incumplimiento de los beneficios laborales condenados, es decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 13 de agosto de 2014 hasta la fecha de ejecución del presente fallo. c).- Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. 3).- Se ordena la INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA de las sumas debidas ordenadas a cancelar, siguiendo los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social tal y como lo indica la sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI, por lo que se ordena que la misma se realice mediante experticia complementaria del fallo cuantificados por el juez a quien corresponda la ejecución, calculada a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, hasta su pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, y el juez ejecutor a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide...”
Ahora bien, estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento, se procede a calcular lo ordenado por el tribunal de alzada a fin de complementar el fallo, bajo los siguientes parámetros:
1) Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, generados sobre la diferencia no cancelada, el cálculo se hará a partir del primer mes de servicio hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, esto es hasta el 13 de agosto de 2014.
2) Para el cálculo de los intereses moratorios, se procederá a tomar en consideración la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal f) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y Trabajadoras. Serán calculados a partir de la fecha del incumplimiento de los beneficios adeudados, es decir desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, el 13 de agosto del año 2014 a la presente fecha.
3) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses.
4) Para la corrección monetaria, el cálculo se hará a partir de la fecha de notificación de la parte demandada (12 de febrero del año 2015) hasta su pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, y a los fines del cálculo de la indexación, se ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CÁLCULOS DE LOS INTERESES SOBRE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES MORATORIOS Y CORRECCIÓN MONETARIA
CIUDADANO: CRISTHIAN ALEZIO
INTERESES SOBRE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
1.545,20*(1+0,1459) = 1.770,64 TOTAL
Interés = 1.770,64-1.545,20 = 225,44 225,44
EXP. DP11-L-2015-000018
CRISTHIAN ALEZIO
PRESTACIONES SOCIALES 1.545,20
VACACIONES Y BONO VAC N/DISFRUTADO 12.400,00
VACACIONES Y BONO VAC FRACCIONADO 33,32
DIFERENCIA DE DIAS DOMINGOS 42.100,00
DIFERENCIA DE BONO DE ALIMETACION 26.107,50
DIFERENCIA A FAVOR DE LA DEMANDADA 500,00
Monto 81.686,02
INTERESES MORATORIOS
Fecha Monto Tasa Intereses
Sentenciado
13/08/2014 81.686,02 17,94 1.221,21
Sep-14 81.686,02 17,76 1.208,95
Oct-14 81.686,02 18,39 1.251,84
Nov-14 81.686,02 19,27 1.311,74
Dic-14 81.686,02 19,17 1.304,93
Ene-15 81.686,02 18,70 1.272,94
Feb-15 81.686,02 18,76 1.277,02
Mar-15 81.686,02 18,87 1.284,51
Abr-15 81.686,02 19,51 1.328,08
May-15 81.686,02 19,46 1.324,67
Jun-15 81.686,02 19,68 1.339,65
Jul-15 81.686,02 19,83 1.349,86
Ago-15 81.686,02 20,37 1.386,62
Sep-15 81.686,02 20,89 1.422,02
Oct-15 81.686,02 21,35 1.453,33
Nov-15 81.686,02 21,33 1.451,97
Dic-15 81.686,02 21,03 1.431,55
Ene-16 81.686,02 17,86 1.215,76
Feb-16 81.686,02 17,05 1.160,62
Mar-16 81.686,02 17,93 1.220,53
Abr-16 81.686,02 17,88 1.217,12
May-16 81.686,02 18,36 1.249,80
Jun-16 81.686,02 18,36 1.249,80
INTERESES MORATORIOS 22.620,90
DETERMINACION CORRECCION MONETARIA
PRESTACIONES SOCIALES 1.545,20
VACACIONES Y BONO VAC N/DISFRUTADO 12.400,00
VACACIONES Y BONO VAC FRACCIONADO 33,32
DIFERENCIA DE DIAS DOMINGOS 42.100,00
DIFERENCIA DE BONO DE ALIMETACION 26.107,50
DIFERENCIA A FAVOR DE LA DEMANDADA 500,00
INTERESES SOBRE DIF. DE PREST. SOCIALES 225,44
MONTO A INDEXAR 82.911,46
CORRECCION MONETARIA
Período desde Notificación 12/02/2015 Hasta Ejecución Fallo
MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
82.911,46 2146,1 949,1 2,261194816 187.478,96 104.567,50
Total Ajuste 104.567,50
Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
480 65 415
MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROSSENTENCIA 90.407,32
RESUMEN EXPERTICIA
MONTO SENTENCIADO 81.686,02
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 225,44
INTERESES MORATORIOS 22.620,90
AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 90.407,32
MONTO TOTAL ADEUDADO 194.939,68
Este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara las siguientes cantidades a pagar por la demandada:
PRIMERO: De conformidad a lo condenado en el presente asunto por el Juez de alzada, es decir la cantidad de Ochenta y un mil seiscientos ochenta y seis bolívares con dos céntimos (Bs. 81.686,02) en la forma como se estableció en la motiva del fallo de alzada.
SEGUNDO: La cantidad de doscientos veinticinco bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 225,44) por concepto de intereses sobre diferencia no cancelada de prestaciones sociales.
TERCERO: La cantidad de veintidós mil seiscientos veinte bolívares con noventa céntimos (Bs. 22.620,90) por concepto de intereses moratorios.
CUARTO: La cantidad de noventa mil cuatrocientos siete bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.90.407,32) por concepto de corrección monetaria.
CUARTO: Para dar un total de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 194.939,68) que comprenden monto sentenciado, intereses sobre prestaciones no canceladas, intereses moratorios y corrección monetaria y que es el monto que le corresponde pagar a la parte demandada por estos cuatro conceptos, determinado el primero por el Tribunal de alzada y los intereses sobre prestaciones no canceladas, intereses moratorios y corrección monetaria calculados por este Juzgado, de conformidad a los parámetros dictados por el referido Tribunal de segundo grado.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fija el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos a que hubiere lugar. Así mismo se hace saber que vencido como se encuentre el señalado lapso, se decretará la Ejecución Voluntaria, a los fines de la prosecución del proceso.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la independencia y 157° de la federación.-
LA JUEZA,
ABG. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA,
ABOG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2015-000018
YB/JN
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