REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve (19) de julio del año 2016
206º y 157º
Exp. DP11-L-2015-001095

Vistas las actuaciones insertas a los autos y vencido como se encuentra el lapso de recusación de acuerdo con el Auto de abocamiento de fecha 20 de junio del 2016, donde se acuerda -una vez notificada ambas partes- continuar la presente causa en el estado y grado en que se encuentre- es por lo que este Juzgado Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, ordena la reanudación de la causa y de seguidas hace las siguientes consideraciones:
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 01 de febrero del año 2016, en la cual expresamente señala lo siguiente:

“…En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas, son acordados, los mismos serán cuantificados directamente por el juez que le corresponda conocer la fase de ejecución, bajo los siguientes parámetros: 1º) Para la cuantificación se utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, 2º) La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir de la verificación del incumplimiento del beneficio acordado, es decir desde el 01 de enero del año 2014 hasta la fecha de ejecución del presente fallo. 3º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. Así se decide.
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones o recesos judiciales. El cálculo lo hará directamente el juez que le corresponda conocer la fase de ejecución, considerando el Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide. (…) y en consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 140.000,00) distribuidos entre cada accionantes en la forma como se estableció en la motiva del presente fallo…”

Ahora bien, siendo oportunidad para reanudar la presente causa, se procede a calcular lo ordenado por el tribunal de alzada a fin de complementar el fallo, bajo los siguientes parámetros:
1) Se procederá a tomar en consideración la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal f) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y Trabajadoras.
2) Serán calculados a partir de la fecha del incumplimiento del beneficio adeudado, es decir desde el 01 de enero del año 2014 hasta la presente fecha.
3) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses.
Ahora bien, por cuanto este Juzgado verifica que se trata de un litisconsorcio activo, en la cual los cálculos ordenados a realizar a este Juzgado comprenden los mismos períodos y los mismos montos condenados, por razones estrictamente metodológicas y a los fines de garantizar la economía procesal, se hará un solo cuadro de intereses moratorios y corrección monetaria que abarque a todos los accionantes. Y así se decide.


CÁLCULOS DE LOS INTERESES MORATORIOS Y CORRECCIÓN MONETARIA

DETERMINACION DE INTERESES MORATORIOS

MONTO SENTENCIADO 10.000,00

INTERESES MORATORIOS
Período 01/01/2014 hasta Ejecución del fallo
Fecha Monto Tasa Intereses
Sentenciado
01/01/2014 10.000,00 15,12 126,00
Feb-14 10.000,00 15,54 129,50
Mar-14 10.000,00 15,05 125,42
Abr-14 10.000,00 15,44 128,67
May-14 10.000,00 15,54 129,50
Jun-14 10.000,00 15,56 129,67
Jul-14 10.000,00 15,86 132,17
Ago-14 10.000,00 16,23 135,25
Sep-14 10.000,00 16,16 134,67
Oct-14 10.000,00 16,56 138,00
Nov-14 10.000,00 16,96 141,33
Dic-14 10.000,00 16,85 140,42
Ene-15 10.000,00 16,76 139,67
Feb-15 10.000,00 16,65 138,75
Mar-15 10.000,00 16,71 139,25
Abr-15 10.000,00 17,22 143,50
May-15 10.000,00 16,99 141,58
Jun-15 10.000,00 17,10 142,50
Jul-15 10.000,00 17,38 144,83
Ago-15 10.000,00 17,49 145,75
Sep-15 10.000,00 17,86 148,83
Oct-15 10.000,00 18,13 151,08
Nov-15 10.000,00 18,16 151,33
Dic-15 10.000,00 18,05 150,42
Ene-16 10.000,00 17,86 148,83
Feb-16 10.000,00 17,05 142,08
Mar-16 10.000,00 17,93 149,42
Abr-16 10.000,00 17,88 149,00
May-16 10.000,00 18,36 153,00
Jun-16 10.000,00 18,36 153,00
INTERESES MORATORIOS 4.223,42

DETERMINACION DE CORRECCION MONETARIA

MONTO SENTENCIADO 10.000,00

CORRECCION MONETARIA
PERIODO DESDE FECHA NOTIFICACION (01/12/2014); HASTA EFECTIVO PAGO
MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE

10.000,00 2146,1 826,4 2,596926428 25.969,26 15.969,26

Total Ajuste 15.969,26

Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
570 79 491


MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 13.755,98

MONTO SENTENCIADO 10.000,00
INTERESES MORATORIOS 4.223,42
AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 13.755,98
MONTO TOTAL ADEUDADO 27.979,40

Para dar un total a cancelar por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 391.711,60) distribuidos entre cada accionante, a razón de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 27.979,40) cada uno, que comprenden monto sentenciado, intereses moratorios y corrección monetaria en la forma como se determinó en la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero antes identificada, de la forma siguiente:
ALVARO PEROZO 27.979,40
DANIEL JIMENEZ 27.979,40
INES BLANCO 27.979,40
MARLYN PARRA 27.979,40
ROBERT FRANCO 27.979,40
ANDRES JIMENEZ 27.979,40
ANGELO GUTIERREZ 27.979,40
FABIANA MORA 27.979,40
JORLENYS FUENTES 27.979,40
SHINNDEY TRILLO 27.979,40
LUISANA PAEZ 27.979,40
ZAIDY BENITEZ 27.979,40
ARMANDO FARFAN 27.979,40
HECTOR ARELLANO 27.979,40
MONTO TOTAL ADEUDADO 391.711,60

Este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara las siguientes cantidades condenadas a pagar por la demandada:
PRIMERO: De conformidad a lo condenado en el presente asunto por el Juez de alzada, es decir la cantidad de Diez mil bolívares (bs. 10.000,oo) para cada accionante en la forma como se estableció en la motiva del fallo de alzada.
SEGUNDO: La cantidad de Cuatro mil doscientos veintitrés bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 4.223,42) por concepto de intereses moratorios para cada accionante.
TERCERO: La cantidad de Trece mil setecientos cincuenta y cinco bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 13.755,98) por concepto de corrección monetaria para cada accionante.
CUARTO: Un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 391.711,60) distribuidos entre cada accionante, ciudadanos ALVARO RAZIEL PEROZO PIMENTEL, DANIEL EDUARDO JIMENEZ ESPINAL, INES EMILIA BLANCO HIDALGO, MARLYN MARIELA PARRA GRANADILLO, ROBERT ENRIQUE FRANCO RODRIGUEZ, ANDRES EDUARDO JIMENEZ ESPINAL, ANGELO RUBEN GUTIERREZ CHIRINOS, FABIANA JOSEFINA MORA MOLINA, JORLENYS DEL VALLE FUENTES ACOSTA, SHINNDEY TRINIDAD TRILLO FERNANDEZ, LUISANA LORELIS PAEZ PULIDO, ZAIDY LISBETH BENITEZ LOPEZ, ARMANDO JOSE FARFAN GARCIA y HECTOR RONEY ARELLANO MATINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.640.944, 20.131.133, 13.199.272, 16.691.392, 13.916.632, 18.976.355, 21.443.501, 9.693.402, 19.800.695, 19.792.936, 20.066.360, 16.763.686, 19.515.415 y 16.690.488 respectivamente a razón de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 27.979,40) para cada uno, que comprenden monto sentenciado, intereses moratorios y corrección monetaria y que es el monto que le corresponde pagar a la parte demandada por estos tres conceptos, determinado el primero por el Tribunal de alzada y los intereses moratorios y corrección monetaria calculados por este Juzgado, de conformidad a los parámetros dictados por el referido Tribunal de segundo grado.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fija el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos a que hubiere lugar. Así mismo se hace saber que vencido como se encuentre el señalado lapso, se decretará la Ejecución Voluntaria, a los fines de la prosecución del proceso.
LA JUEZA,

ABG. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA,

ABOG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2015-001095
YB/LC