REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno (21) de julio del año 2016
206º y 157º
Vistas las actuaciones insertas a los autos y estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales, intereses moratorios y corrección monetaria, conforme al auto de fecha 14 de julio del año 2016, es por lo que este Juzgado Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, de seguidas hace las siguientes consideraciones:
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 09 de mayo del año 2016, en la cual expresamente señala lo siguiente:
“…Adicionalmente, esta Alzada establece: 1).- Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del primer mes de servicio hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, esto es hasta el 18 de febrero de 2013, los cuales serán cuantificados por el Juez a quien corresponda la Ejecución tomando en consideración los parámetros del literal “f” del Artículo 142 de la Ley sustantiva del trabajo. 2).- En lo que respecta a los INTERESES MORATORIOS causados por la falta de pago de las sumas condenadas, acordados en la motiva del presente fallo, los mismos serán cuantificados por el Juez a quien corresponda la Ejecución de la sentencia rigiéndose bajo los siguientes parámetros: a.- Para la cuantificación el Juez utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. b.- La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir del incumplimiento de los beneficios laborales condenados, es decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 18 de febrero de 2015 hasta la fecha de ejecución del presente fallo. c).- Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. 3).- Se ordena la INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA de las sumas debidas ordenadas a cancelar, siguiendo los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social tal y como lo indica la sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI, por lo que se ordena que la misma se realice mediante experticia complementaria del fallo cuantificados por el juez a quien corresponda la ejecución, calculada a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, hasta su pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, y el juez ejecutor a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela...”
Ahora bien, estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento, se procede a calcular lo ordenado por el tribunal de alzada a fin de complementar el fallo, bajo los siguientes parámetros:
1) Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, el cálculo se hará a partir del primer mes de servicio hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, esto es hasta el 18 de febrero de 2015.
2) Para el cálculo de los intereses moratorios, se procederá a tomar en consideración la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal f) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y Trabajadoras. Serán calculados a partir de la fecha del incumplimiento de los beneficios adeudados, es decir desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, el 18 de febrero del año 2015 hasta ejecución del fallo.
3) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses.
4) Para la corrección monetaria, el cálculo se hará a partir de la fecha de notificación de la parte demandada (19 de mayo del año 2015) hasta su pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, y a los fines del cálculo de la indexación, se ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CÁLCULOS DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES MORATORIOS Y CORRECCIÓN MONETARIA
EXPEDIENTE: DP11L-2015-492
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES
Fecha Salario Días Prestaciones Prestaciones Tasa Intereses
Integral Sociales Acumuladas
dic-13
ene-14
feb-14 184,36 15 2.765,25 2.765,25 16,27 112,48
mar-14 0,00 0,00
abr-14 0,00 0,00
may-14 239,66 15 3.594,94 6.360,19 16,57 526,94
jun-14 0,00 0,00 0,00
jul-14 0,00 0,00 0,00
ago-14 229,92 15 3.448,80 9.808,99 17,94 1.319,80
sep-14 0,00 0,00 0,00
oct-14 0,00 0,00 0,00
nov-14 276,16 15 4.142,40 13.951,39 19,27 2.688,43
dic-14 0,00 0,00 0,00
ene-15 0,00 0,00 0,00
feb-15 238,83 15 3.582,45 17.533,84 18,76 3.289,35
18/02/2015 170,72 15 2.560,92 20.094,76 18,76 3.769,78
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 11.706,78
DETERMINACION INTERESES MORATORIOS
PRESTACIONES SOCIALES 20.094,76
UTILIDADES 12.889,34
VACACIONES 1.685,04
MONTO SENTENCIADO 34.669,14
INTERESES MORATORIOS
Fecha Monto Tasa Intereses
Sentenciado
18/02/2015 34.669,14 16,65 192,41
mar-15 34.669,14 16,71 482,77
abr-15 34.669,14 17,22 497,50
may-15 34.669,14 16,99 490,86
jun-15 34.669,14 17,10 494,04
jul-15 34.669,14 17,38 502,12
ago-15 34.669,14 17,49 505,30
sep-15 34.669,14 17,86 515,99
oct-15 34.669,14 18,13 523,79
nov-15 34.669,14 18,16 524,66
dic-15 34.669,14 18,05 521,48
ene-16 34.669,14 17,86 515,99
feb-16 34.669,14 17,05 492,59
mar-16 34.669,14 17,93 518,01
abr-16 34.669,14 17,88 516,57
may-16 34.669,14 18,36 530,44
jun-16 34.669,14 18,36 530,44
INTERESES MORATORIOS 8.354,97
DETERMINACION CORRECCION MONETARIA
PRESTACIONES SOCIALES 20.094,76
UTILIDADES 12.889,34
VACACIONES 1.685,04
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 11.706,78
MONTO INDEXAR 46.375,92
CORRECCION MONETARIA
Período desde Notificación 19/05/2015 Hasta Ejecución Fallo
MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
46.375,92 2146,1 1115,1 1,924580755 89.254,20 42.878,28
Total Ajuste 42.878,28
Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
401 65 336
MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 35.927,94
RESUMEN EXPERTICIA
MONTO SENTENCIADO 34.669,14
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 11.706,78
INTERESES MORATORIOS 8.354,97
AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 35.927,94
MONTO TOTAL ADEUDADO 90.658,83
Este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara las siguientes cantidades a pagar por la demandada:
PRIMERO: De conformidad a lo condenado en el presente asunto por el Juez de alzada, es decir la cantidad de Treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve bolívares con catorce céntimos (Bs. 34.669,14) en la forma como se estableció en la motiva del fallo de alzada.
SEGUNDO: La cantidad de once mil setecientos seis bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 11.706,78) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
TERCERO: La cantidad de ocho mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 8.354,97) por concepto de intereses moratorios.
CUARTO: La cantidad de treinta y cinco mil novecientos veintisiete bolívares con noventa y cuatro céntimos (bs. 35.927,94) por concepto de corrección monetaria.
CUARTO: Para dar un total de NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 90.658,83) que comprenden monto sentenciado, intereses sobre prestaciones no canceladas, intereses moratorios y corrección monetaria y que es el monto que le corresponde pagar a la parte demandada por estos cuatro conceptos, determinado el primero por el Tribunal de alzada y los intereses sobre prestaciones no canceladas, intereses moratorios y corrección monetaria calculados por este Juzgado, de conformidad a los parámetros dictados por el referido Tribunal de segundo grado.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fija el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos a que hubiere lugar. Así mismo se hace saber que vencido como se encuentre el señalado lapso, se decretará la Ejecución Voluntaria, a los fines de la prosecución del proceso.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Veintiuno (21) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la independencia y 157° de la federación.-
LA JUEZA,
ABG. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA,
ABOG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2015-000492
YB/MB
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