REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Veinticinco (25) de julio del año 2016
206º y 157º

Vistas las actuaciones insertas a los autos y estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el cálculo de los intereses moratorios y corrección monetaria, conforme al auto de fecha 18 de julio del año 2016, es por lo que este Juzgado Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, de seguidas hace las siguientes consideraciones:
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 19 de enero del año 2016, en la cual expresamente señala lo siguiente:

“…En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas, son acordados, los mismos serán cuantificados a través de una experticia complementaria de fallo, conforme a lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada según lo dispuesto en la norma indicada, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros. 1°) Será realizada por el Juez Ejecutor que resulte competente. 2°) Para la cuantificación el Juez Ejecutor utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, 3°) La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir del 20 de Abril de 2015 hasta la fecha de ejecución del presente fallo. 4°) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. Así se decide En cuanto a la corrección monetaria, este tribunal considera que es procedente, de la manera siguiente: a) sobre los demás conceptos condenados, desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo lo efectuará el Juez Ejecutor competente, ajustando su dictamen al índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Y así se decide.


Ahora bien, estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento, se procede a calcular lo ordenado por el tribunal de juicio a fin de complementar el fallo, bajo los siguientes parámetros:
1) Para el cálculo de los intereses moratorios, se procederá a tomar en consideración la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal f) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y Trabajadoras. Serán calculados -tal como lo ordenó el juzgado de juicio- a partir del 20 de abril del año 2015 a la presente fecha.
3) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses.
4) Para la corrección monetaria, el cálculo se hará a partir de la fecha de notificación de la parte demandada (20 de abril del año 2015) hasta su pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, y a los fines del cálculo de la indexación, se ajustará su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.

CÁLCULOS DE LOS INTERESES MORATORIOS Y CORRECCIÓN MONETARIA

EXPEDIENTE: DP11-L-2015-328

DETERMINACION INTERESES MORATORIOS

MONTO SENTENCIADO 8.056,50

Fecha Monto Tasa Intereses
Sentenciado
20/04/2015 8.056,50 17,22 38,54
may-15 8.056,50 16,99 114,07
jun-15 8.056,50 17,10 114,81
jul-15 8.056,50 17,38 116,68
ago-15 8.056,50 17,49 117,42
sep-15 8.056,50 17,86 119,91
oct-15 8.056,50 18,13 121,72
nov-15 8.056,50 18,16 121,92
dic-15 8.056,50 18,05 121,18
ene-16 8.056,50 17,86 119,91
feb-16 8.056,50 17,05 114,47
mar-16 8.056,50 17,93 120,38
abr-16 8.056,50 17,88 120,04
may-16 8.056,50 18,36 123,26
jun-16 8.056,50 18,36 123,26
INTERESES MORATORIOS 1.707,58


DETERMINACION CORRECCION MONETARIA

MONTO SENTENCIADO 8.056,50

CORRECCION MONETARIA
Período desde Notificación Demandada hasta efectivo Pago

MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE

8.056,50 2146,1 1026,2 2,091307737 16.848,62 8.792,12
Total Ajuste 8.792,12

Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
430 65 365


MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 7.463,08



RESUMEN
MONTO SENTENCIADO 8.056,50
INTERESES MORATORIOS 1.707,58
AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 7.463,08
MONTO TOTAL ADEUDADO 17.227,16


Este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara las siguientes cantidades a pagar por la demandada:
PRIMERO: De conformidad a lo condenado en el presente asunto por el Juez de juicio, es decir la cantidad de Ocho mil cincuenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 8.056,50) en la forma como se estableció en la motiva del fallo del juzgado de juicio.
SEGUNDO: La cantidad de mil setecientos siete bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 1.707,58) por concepto de intereses moratorios.
TERCERO: La cantidad de siete mil cuatrocientos sesenta y tres bolívares con ocho céntimos (Bs. 7.463,08) por concepto de corrección monetaria.
CUARTO: Para dar un total de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 17.227,16) que comprenden monto sentenciado, intereses moratorios y corrección monetaria y que es el monto que le corresponde pagar a la parte demandada por estos tres conceptos, determinado el primero por el Tribunal de juicio y los intereses moratorios y corrección monetaria calculados por este Juzgado, de conformidad a los parámetros dictados por el referido Tribunal de juicio.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fija el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos a que hubiere lugar. Así mismo se hace saber que vencido como se encuentre el señalado lapso, se decretará la Ejecución Voluntaria, a los fines de la prosecución del proceso.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la independencia y 157° de la federación.-
LA JUEZA,

ABG. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA,

ABOG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2015-000328
YB/MB