REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciseis (2016)
206º y 157º
ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2016-000570
PARTE ACTORA: Ciudadano INGRID YASMIN FIGUEREDO PRATO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.297.247.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio Dorihan Camacho, inpreabogado Nro. 208.846
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES GASUFI, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: Ciudadana Gabriela Susana Figueredo Saa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° 11.089.704, en su condición de Presidenta.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio Ulises Jesús Wateyma Rosales, inpreabogado Nro. 101.282
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, veintiséis (26) de julio el año 2016, siendo las 09:30 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte la ciudadana INGRID YASMIN FIGUEREDO PRATO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.297.247, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Dorihan Camacho, inpreabogado Nro. 208.846 en su condición de parte actora, y por la parte demandada, entidad de trabajo, INVERSIONES GASUFI, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo en Nro. 38, tomo 666-A de fecha 26 de enero de 1995, tal como se desprende de documento que en este acto se presenta en original y copia para que previa su verificación por este juzgado sea agregada la copia y devuelto el original, comparece la ciudadana Gabriela Susana Figueredo Saa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° 11.089.704, en su condición de Presidenta de la entidad de trabajo demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ulises Jesús Wateyma Rosales, inpreabogado Nro. 101.282, quienes solicitan mediante diligencia que antecede se admita la demanda, renunciando a los lapsos procesales y se celebre audiencia preliminar inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: PRIMERA: El objeto de la presente acuerdo, es dilucidar definitivamente las consecuencias de las diferencias en cuanto al pago de los días sábados y domingos adeudadas que ha habido entre las partes, así como dar por terminado el litigio que cursa en el Expediente Número DP11-L-2016-570, (nomenclatura del citado Tribunal), en cuanto a lo relativo a la cancelación de sábados, domingos adeudados. Todo esto es consecuencia de la narración suficientemente explicada y especificada en el Libelo de la Demanda; el cual damos por reproducido. Este acuerdo tiene el carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde cuando se inició la prestación de servicio hasta el 30 de septiembre de 2015 fecha esta que se comenzó a cancelar dichos beneficios laborales. SEGUNDA: Como característica del presente acuerdo, las partes (LA EMPRESA y EL DEMANDANTE), manifiestan que la misma se celebra de buena fe y con el espíritu y claro propósito de transar, ya que han tenido como norte lo previsto en el numeral 2 in fine, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, la cual establece que la transacción solo podrá realizarse al término de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos consten por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, supuestos todos que se dan en este acuerdo, en consecuencia, declaran a los efectos de circunstanciar la presente, que las posiciones discrepantes y concurrentes (Puntos de Coincidencia) entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas en las cláusulas siguientes, constituyen elementos circunstanciadores del presente acuerdo. TERCERA: LA EMPRESA y EL DEMANDANTE están de acuerdo en que el puesto desempeñado por LA DEMANDANTE es el de Mecánico, que su relación de trabajo se inició el 08/04/2012, con un salario básico de Bs.780,00 por cuanto LA DEMANDANTE se le adeuda los días sábados y domingos de la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta la fecha de 30 de septiembre de 2015, entando la relación de trabajo activa a la presente fecha, LA EMPRESA señala que no le adeuda dichos días y menos la cantidad demandada ya que dichos días se encuentra comprendido dentro de su salario semanal diario. TERCERA: LA DEMANDANTE, da por reproducido el contenido del libelo de la demanda. Todo lo reclamado asciende a la suma bruta total de Ochenta y Tres Mil Setecientos Veinte Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 83.720,00), LA EMPRESA por su parte considera, que LA DEMANDANTE ya recibió dentro de su pago semanal dicho días exigidos a través de los recibos de pago en cada oportunidad, tal como está reconocido en la demanda, LA EMPRESA señala que el trabajador no le asiste la razón. CUARTA: LA DEMANDANTE depone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas e invoca la función social y solidaridad humana que debe privar en toda gestión empresarial y reconoce los que se le pago los días demandados en los recibos de pago semanales. LA EMPRESA por su parte reconoce, que debe concederle a LA DEMANDANTE por las obligaciones laborales contractuales, una cifra justa y honorable; por cuanto además de la postura de principios anteriormente plasmada, considera válida la cifra bruta de Ochenta y Tres Mil Setecientos Veinte Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 83.720,00), ofertada por la empresa, que LA DEMANDANTE acepta como válidas, arroja un monto neto de Ochenta y Tres Mil Setecientos Veinte Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 83.720,00), que LA EMPRESA ha ofertado para transar todos los pagos requeridos en esta demanda por concepto de sábados y domingos adeudos así como su incidencia en los demás beneficios derivados de la relación laboral hasta el 30 de septiembre de 2015, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, Días adicionales, Días Compensatorio Disfrute, Vacaciones e Intereses Sobre Prestaciones previstas en Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, asimismo LA DEMANDANTE reconoce que está recibiendo, los días sábados y domingos adeudados sus intereses, repercusión de alícuota de utilidades y vacaciones en la antigüedad; por lo cual éste, como parte de su concesión, acepta como indemnización y pago único por todas las eventuales obligaciones derivadas de la relación de trabajo que lo une con la empresa, el monto antes indicado previsto en la Cláusula QUINTA: de este contrato (Ejecución de la Transacción), con todas las consecuencias previstas en la misma, así como en la cláusula SEXTA: y ratifica la solicitud prevista en la Cláusula SÉPTIMA. De igual forma manifiesta su aceptación, conformidad y acuerdo con los salarios referenciales utilizados para los cálculos estampados en el documento denominado LIQUIDACIÓN-FINIQUITO-TRANSACCIÓN. Finalmente, LA DEMANDANTE ratifica su acuerdo en cuanto al monto y días transados. OCTAVA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de Ochenta y Tres Mil Setecientos Veinte Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 83.720,00), prevista en sábados y domingos adeudos así como la incidencia en los demás beneficios derivados de la relación laboral hasta el 30 de septiembre de 2015, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, Días adicionales, Días Compensatorio Disfrute, Vacaciones e Intereses Sobre Prestaciones previstas en Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; que sumadas arrojan un total bruto de Ochenta y Tres Mil Setecientos Veinte Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 83.720,00), arroja un neto a cobrar por los conceptos antes indicados de Ochenta y Tres Mil Setecientos Veinte Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 83.720,00), monto este que recibe LA DEMANDANTE, conjuntamente con su Abogada Asistente, a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque N° 46400703, girado contra el Banco Banesco, fecha de emisión 25 de julio de 2016, a nombre de Ingrid Yasmin Figueredo Prato, cuya copia se anexa y forma parte de este acuerdo. Esta cifra, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el Número DP11-L-2016-570, transadas en la Cláusula de Concesiones Recíprocas, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que une a las partes; Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; en consecuencia, con el presente acuerdo quedan cubiertas todas las acreencias que LA DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los une y por lo tanto, nada le adeuda ésta a LA DEMANDANTE. NOVENA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, las partes declaran que ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de los beneficios laborales demandados y cancelada definitivamente con la cantidad antes señalada, que en este acto recibe LA DEMANDANTE conjuntamente con su Abogada Asistente, a su plena y entera satisfacción. DECIMA: Las partes dejan constancia, que el presente acuerdo se celebra por ante el Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de Maracay, Estado Aragua, y piden a la ciudadana Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo, LA DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud que por estar satisfechos los derechos demandados. DECIMA PRIMERA: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma. DÉCIMA SEGUNDA: Ambas partes solicitan un copia del presente acuerdo, tendrán idéntica validez una vez homologada por el Tribunal de la causa.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil y conforme al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo celebrado en audiencia conciliatoria, las partes no consignaron escritos de pruebas. El Tribunal visto y verificado la totalidad del pago aquí convenido se ordena el cierre y archivo el presente expediente. Se acuerda la expedición de dos (02) ejemplares de la presente acta a los fines de ser entregado a la parte demandada y a la parte actora, por solicitud de las mismas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Tlf_______________
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE DEMANDADA Tlf_______
LA SECRETARIA
Abog. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2016-000570. YB/mb