JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de julio 2.016
202° y 153°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: DP11-L-2016-000519
PARTE ACTORA: FREDDY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 9.678.066.
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: DIANA AHMAD MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 203.937
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRAFI-TOY S C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JULIO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 175.353
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En hora de despacho del día de hoy, martes doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y media de la mañana (10: 30 a.m) previa solicitud manifestada por ambas partes a este Tribunal, de anticipar la celebración de la Audiencia Preliminar, alegando que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por el ciudadano Juez; comparecen por la parte demandante ciudadano FREDDY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-9.678.066, comparece debidamente asistido de la abogado en ejercicio DIANA AHMAD MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 203937; y por la parte demandada Sociedad Mercantil GRAFI-TOY S C.A., el abogado en ejercicio JULIO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 175.353, cuya cualidad y capacidad jurídica acredita mediante poder que a tal efecto consigna. En este estado el ciudadano Juez declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigioso. El proceso de mediación concluyo con resultado positivo, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente: Propone la representación legal de la demandada: Sociedad Mercantil GRAFI-TOY S C.A., a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral, relacionada con las indemnizaciones, derechos y beneficios que se demandan y poner fin al presente juicio, pagarle a la parte actora la suma de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000), por los conceptos descritos en el libelo y reclamados por ante esta instancia, previstas en la Ley Orgánica sobre Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y el Código Civil Vigente; con el pago del monto convenido, la demandada ha cumplido las obligaciones que le impone la ley en relación a las indemnizaciones reclamadas; la suma ofrecida será cancelada en su totalidad en este acto mediante cheque numero 43651449, del Banco Banesco, emitido en fecha 30 de junio de 2016, a favor del ciudadano FREDDY GONZALEZ, por la cantidad convenida. De igual forma la parte actora debidamente orientada por la abogado que la representa, manifestó en forma voluntaria, que acepta la propuesta presentada por la parte demandada en los términos y condiciones descritos en su exposición, declara que la suma convenida se encuentra en sintonía con las cantidades que se reclaman, las cuales, conforme a la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, tenia derecho; que la empresa accionada nada le adeuda en relación a las indemnizaciones, derechos y beneficios que reclaman conforme a la normativa jurídica alegada, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil, por lo que nada tiene que reclamar en relación al hecho objeto del presente juicio, que las codemandadas Sociedad Mercantil GRAFI-TOY S C.A., queda liberada de las obligaciones requeridas mediante el presente juicio; que recibe conforme el pago convenido; declarando en consecuencia que nada tiene que reclamar tanto por vía administrativa como judicial contra la demandada, en relación a los hechos descritos en el escrito de demanda. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 11:45 a.m de hoy 12 de Julio de 2016. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. PEDRO ROMAN MORENO.


POR LA PARTE ACTORA.



POR LA PARTE CODEMANDADAS.


EL SECRETARIO


ABG. HAROLYS PAREDES.