REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de julio de 2.016
201° y 153°
ACTA

Asunto: DP11-L-2015-0001304.
PARTE ACTORA: DEISY CONTRERAS MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.453.223.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA CHAVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 176.783.
PARTE DEMANDADA: MARIANGELA FRANSINI SOLERNO.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS.


Se inició la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por la ciudadana DEISY CONTRERAS MARQUEZ, titulare de la Cédula de Identidad N°. V-13.453.223., asistido del abogado LAURA CHAVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.783, en contra la ciudadana MARIANGELA FRANSINI SALERNO, titular de la cedula de identidad numero V-7.233.412.
Admitida la demanda en fecha 14 de febrero de 2016, (f.17) se ordenó la Notificación de la demandada efectuándose conforme lo establece el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, en el domicilio indicado por el accionante, siendo firmado y recibido el respectivo cartel por la ciudadana: JOSEFINA PEREZ., titular de la Cédula de Identidad No. V-2.342.284, asi lo acredito el alguacil MELWIN MORA Ronald Quintero en diligencia de fecha 21 de junio de 2016, (f.40), por lo que se procedió por secretaria a certificar la notificación practicada en forma positiva (f.41).
Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 18 de julio del 2016, a las 10:00 a.m. horas de la mañana, cumplida las formalidades legales, y anunciada la misma, se verifico la efectiva y oportuna comparecencia de la demandante DEISY CONTRERAS MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.453.223., quien lo hizo mediante sus apoderados judiciales LAURA CHAVIEDO Y ROBERTO CHAVIEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 176.783 y 17.505; mientras que la ciudadana MARIANGELA FRANSINI SALERNO, titular de la cedula de identidad numero V-7.233.412, parte accionada, no asistió ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno y en consecuencia, se aplico lo prescrito en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la Admisión de los hechos alegados por el demandante no contrarios a derecho, y así fue decidido por este Juzgado oralmente en fecha 18-07-2016. En uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se aplicó de forma análoga, el ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, norma aplicada en el Procedimiento de Juicio, pero en virtud de que la misma no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia, por este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Aragua.

Resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

En materia de contumacia del demandado, específicamente, al Inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha admisión, (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia de fecha 15 de Octubre de 2004, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena, en el caso conocido como FENSA COCA-COLA), siempre y cuando no sea contraria a derecho ni al orden público, la petición de la parte accionante, y a tal efecto, se observa que la acción interpuesta por la trabajadora demandante DEISY CONTRERAS MARQUEZ, dirigida al cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, se encuentra tutelado en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también en los artículo 1, 108, 219, 223 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Adicionalmente cabe señalar que, en lo que materia de derechos humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos, convertido en normativa interna por ser suscrito por Venezuela, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como el Protocolo de San Salvador, y aprobado por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Ley Aprobatoria, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.192, de fecha 23 de Mayo de 2.005, tutela dentro de sus normas, específicamente en su artículo 6 lo referente a la protección al derecho del trabajo.

Ahora bien, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose de las actas procesales y del cúmulo probatorio incorporado a las mismas, apoyado en la Sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004 del Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Social Caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco, C.A.).

En este orden de ideas, se tiene la parte actora ciudadana DEISY MARQUEZ, judicialmente representada por los abogados LAURA Y ROBERTO CHAVIEDO , inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 176.783 y 17.505, hizo acto de presencia a la Audiencia Preliminar, donde se identificó y se corroboró el carácter acreditado en autos, mientras que su adversaria en la presente causa, ciudadana MARIANGELA FRANSINI SALERNO, no hizo acto de presente a dicho acto, lo que genero que el asunto sea resuelto conforme a lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
HECHOS ALEGADOS
Afirma la demandante que ingreso en fecha 01 de agosto de 2011, a prestar sus servicios personales, subordinados y directos para la ciudadana MARIANGELA FRANSINI SAÑERNO, desempeñando labores para el hogar, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes, con un horario de 08:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, que fue despe4dida de forma injustificada en fecha 19 de junio de 2015, devengando una remuneración basica mensual de Seis Mil Setecientos Cuarenta y Seis Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs.6.746,98), para la fecha de su egreso, acotando que dicha relación laboral se rigió al principio por la Ley Orgánica del Trabajo, posteriormente, desde mayo de 2012 hasta la culminación, por la Ley Organica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo cual para la terminación de la relación laboral tenía un tiempo de servicio de tres (03) años y seis (6) meses, que en virtud de ello reclama: prestaciones sociales, indemnización por despido, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y bono de alimentación, por lo que reclama la cantidad deCiento Sesenta y Seis Mil Quinientos Catorce bolívares (Bs. 166.514) .

HECHOS ADMITIDOS.
Analizada la pretensión de la demandante, la normativa sustantiva y adjetiva alegada y el contenido de las actas procesales que integran el presente asunto, se establecen como hechos aceptados por la demandada, los siguientes:

- Que efectivamente hubo una relación de trabajo entre la ciudadana DEISY CONTRERAS MARQUEZ, (trabajadora) y la Entidad de Trabajo, persona natural MARIANGELA FRANSINI SALERNO, (patrono), con fecha de inicio en fecha 01 de Agosto de 2011, y finalizó el 19 de Junio de 2015 .
- Que el tiempo que duró la relación de trabajo fue de Tres (03) años y diez (10) meses.
- Que el cargo que desempeñaba era trabajadora del hogar.
- Que el último salario básico diario devengado por el trabajador fue de Doscientos Veinticuatro (Bs. 224 ) e integral (262)
- Que la relación de trabajo que existió entre la ciudadana DEISY CONTRERAS MARQUEZ, y la Entidad de Trabajo persona natural MARIANGELA FRANSINI SALERNO, culmino de forma unilateral por despido de la trabajadora por la parte patronal
- Que la prestación de servicio ocurría en el siguiente horario: de 08:00 a.m a 04:00 p.m. de Lunes a Viernes.
-Que la aceptada relación de trabajo, fue regulada por la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
Admitidos los supuestos anteriores, procede esta instancia a determinar los conceptos, beneficios e indemnizaciones que le corresponden al trabajador:



Prestación de Antigüedad, conforme al articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponden al demandante con ocasión de la admisión de los hechos recaída en el presente procedimiento, desde la fecha de ingreso 01 de agosto del 2011 hasta la fecha del despido 19 de junio del 2015,.



PRESTACIONES SOCIALES
Fecha Sueldo Diario Alic Alic Salario Días Prestaciones
Utl B. Vac Integral Sociales
01/08/2011 Ingreso
sep-11
oct-11
nov-11 2.450,00 81,67 3,40 1,59 86,66 5 433,29
dic-11 2.450,00 81,67 3,40 1,59 86,66 5 433,29
ene-12 2.450,00 81,67 3,40 1,59 86,66 5 433,29
feb-12 2.450,00 81,67 3,40 1,59 86,66 5 433,29
mar-12 2.450,00 81,67 3,40 1,59 86,66 5 433,29
abr-12 2.450,00 81,67 3,40 1,59 86,66 5 433,29
may-12 2.450,00 81,67 6,81 1,59 90,06 0,00
jun-12 2.450,00 81,67 6,81 1,59 90,06 0,00
jul-12 2.450,00 81,67 6,81 1,59 90,06 15 1.350,90
ago-12 2.450,00 81,67 6,81 3,63 92,10 0,00
sep-12 2.450,00 81,67 6,81 3,63 92,10 0,00
oct-12 2.450,00 81,67 6,81 3,63 92,10 15 1.381,53
nov-12 2.450,00 81,67 6,81 3,63 92,10 0,00
dic-12 2.450,00 81,67 6,81 3,63 92,10 0,00
ene-13 2.450,00 81,67 6,81 3,63 92,10 15 1.381,53
feb-13 2.450,00 81,67 6,81 3,63 92,10 0,00
mar-13 2.450,00 81,67 6,81 3,63 92,10 0,00
abr-13 2.450,00 81,67 6,81 3,63 92,10 15 1.381,53
may-13 2.457,00 81,90 6,83 3,64 92,37 0,00
jun-13 2.457,00 81,90 6,83 3,64 92,37 0,00
jul-13 2.457,00 81,90 6,83 3,64 92,37 15 1.385,48
ago-13 2.457,00 81,90 6,83 3,87 92,59 0,00
sep-13 2.661,78 88,73 7,39 4,19 100,31 0,00
oct-13 2.661,78 88,73 7,39 4,19 100,31 15 1.504,65
nov-13 2.927,95 97,60 8,13 4,61 110,34 0,00
dic-13 2.927,95 97,60 8,13 4,61 110,34 0,00
ene-14 3.270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 15 1.848,63
feb-14 3.270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 0,00
mar-14 3.270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 0,00
abr-14 3.270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 15 1.848,63
may-14 4.251,40 141,71 11,81 6,69 160,21 0,00
jun-14 4.251,40 141,71 11,81 6,69 160,21 0,00
jul-14 4.251,40 141,71 11,81 6,69 160,21 15 2.403,22
ago-14 4.251,40 141,71 11,81 7,09 160,61 0,00
sep-14 4.251,40 141,71 11,81 7,09 160,61 0,00
oct-14 4.251,40 141,71 11,81 7,09 160,61 15 2.409,13
nov-14 4.251,40 141,71 11,81 7,09 160,61 0,00
dic-14 4.009,11 133,64 11,14 6,68 151,46 0,00
ene-15 4.009,11 133,64 11,14 6,68 151,46 15 2.271,83
feb-15 4.009,11 133,64 11,14 6,68 151,46 0,00
mar-15 5.622,40 187,41 15,62 9,37 212,40 0,00
abr-15 5.622,40 187,41 15,62 9,37 212,40 15 3.186,03
may-15 6.746,00 224,87 18,74 11,24 254,85 0,00
19/06/2015 6.746,00 224,87 18,74 11,24 254,85 10 2.548,49
PRESTACIONES SOCIALES 27.501,28

De conformidad con lo previsto en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las Trabajadoras, aceptada como ha sido por la demandada, el despido de la extrabajadora sin causa legal que lo justifique, lo que conlleva a su cancelación de la cantidad equivalente al de prestación de antigüedad, es decir Veintisiete Mil Quinientos Un bolívar (Bs. 27.501) Así se decide

Vacaciones: Admite la demandada que a la trabajador no le han sido canceladas lo correspondiente al tiempo que duro la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 190, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, es decir durante el tiempo que duro la relación de trabajo; Bono Vacacional fraccionado: de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, Utilidades Fraccionada: de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y las trabajadoras reclama el trabajador las utilidades correspondientes al periodo que trabajo efectivamente.




VACACIONES
Fecha Salario Días Total
2012 224,87 15 3.373,05
2013 224,87 16 3.597,92
2014 224,87 17 3.822,79
Fracc-2015 224,87 9 2.023,83
Total 12.817,59


BONO VACACIONAL
Fecha Salario Días Total
2012 224,87 15 3.373,05
2013 224,87 16 3.597,92
2014 224,87 17 3.822,79
Fracc-2015 224,87 9 2.023,83
Total 12.817,59


UTILIDADES
Fecha Salario Días Total
Fracc-2011 224,87 6,25 1.405,44
2012 224,87 30 6.746,10
2013 224,87 30 6.746,10
2014 224,87 30 6.746,10
Fracc-2015 224,87 15 3.373,05
Total 25.016,79


Beneficio de Alimentación: Reclama el actor por este concepto la suma de Cuarenta Mil Seiscientos Setenta y Nueve Bolívares (Bs. 40679) alegando que dicho beneficio le corresponde desde el mes de agosto de 2011 hasta junio de 2015; en consecuencia es admitida esta acreencia por la demandada. Y así se decide.

En consecuencia, se condena a la parte demandada Entidad de Trabajo persona natural MARIANGELA FRANSINI SALERNO, ampliamente identificada en autos, al pago de:


RESUMEN
PRESTACIONES SOCIALES 27.501,28
BONO ALIMENTACION 40.679,00
VACACIONES 12.817,59
BONO VACACIONAL 12.817,59
UTILIDADES 25.016,79
INDEMNIZA 27.501,00
TOTAL 146333,25


Se acuerdan los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas, de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas, conforme lo contempla el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculado de acuerdo a los Índices de Protección al Consumidor generados por el Banco Central de Venezuela para la Región. Y así se resuelve.
Se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo, a los fines de calcular los montos correspondientes a los Intereses de Mora, efectuada por un solo Experto.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto es claro que la acción interpuesta por el demandante ha prosperado en derecho y en consecuencia debe declararse Con Lugar tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo, en consecuencia no hay condenatoria en costa.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana DEISY CONTRERAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 13.453.223, representada por la abogada LAURA CHAVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.783, en contra de la Entidad de Trabajo persona natural MARIANGELA FRANSINI SALERNO, titular de la cedula de identidad numero V-7.233.412, y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, el tiempo de servicio y los pasivos reclamados y, se condena a la parte demandada Entidad de Trabajo MARIANGELA FRANSINI SALERNO, al pago de la cantidad de Ciento Cuarenta y Seis Mil Trescientos Treinta y Tres Bolivares con Veinticinco Centimos (Bs 146.333,25) por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Utilidades, Bono Vacacional, Indemnización por Despido Injustificado, de conformidad con los artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal y, 142, 190, 191, 131, 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.

Se acuerdan los intereses moratorios de las cantidades condenadas, de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, desde la culminación de la relación de trabajo hasta el pago definitivo de la misma, de igual forma en caso de Incumplimiento voluntario la empresa demandada deberá pagar los supuestos previstos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculado de acuerdo a los Índices de Protección al Consumidor generados por el Banco Central de Venezuela para la Región.
Se ordena la práctica de experticia complementaria al fallo, con un Experto Único, a los fines de calcular los montos correspondientes e Intereses de Mora.

Una vez vencido el lapso para publicar el presente fallo, déjese correr el lapso correspondiente, para la interposición de los recursos a que haya lugar.
Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 25 días del mes de Julio del dos mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. PEDRO MORENO NAVAS.
EL SECRETARIA,


HAROLYS PAREDES

En la misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó la anterior sentencia y se dejo la copia ordenada.
EL SECRETARIA,


HAROLYS PAREDES