REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, lunes dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Exp. Nro. DP11-L-2016-000547
PARTE ACTORA: Ciudadano HENRY DANIEL UTRERA RODRIGUEZ, identificado con la Cédula de Identidad Nº 23.423.591.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARIO ALEJANDRO TORTOLERO CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.274.779, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 149.530.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA BELLA CRUZ, C.A..-
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Ciudadano DARIO JOSE DE BARROS NUNES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.741.633.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ISAAC ALBO ANGELUS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.356.056, e inscrito en el I.P.S.A Bajo el Nº 85.591.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS.-.

En el día de hoy, lunes dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo 11:00 a.m., comparecen por ante Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Ciudad de Maracay Estado Aragua, el ciudadano HENRY DANIEL UTRERA RODRIGUEZ, identificado con la Cédula de Identidad Nº 23.423.591, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIO ALEJANDRO TORTOLERO CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.274.779, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 149.530, quien en lo sucesivo será denominado EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra la Entidad de trabajo PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA BELLA CRUZ, C.A., su representante legal el ciudadano DARIO JOSE DE BARROS NUNES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.741.633, carácter el suyo que se evidencia de Registro Mercantil que se consigna en este acto en original y copia fotostática para la certificación de la copia y devolución del original, asistido en este acto por el ciudadano abogado ISAAC ALBO ANGELUS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.356.056, e inscrito en el I.P.S.A Bajo el Nº 85.591, quien a los mismos efectos será denominado LA DEMANDADA., parte demandada en el JUICIO. Ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo se dan por notificados del auto de admisión de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, solicitan la HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a las 11:00 am, es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy lunes dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016), a las once de la mañana (11:00 a.m.); es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes antes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al “ EX TRABAJADOR” pudieran corresponder en relación con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada ofrece HENRY DANIEL UTRERA RODRIGUEZ, identificado con la Cédula de Identidad Nº 23.423.591, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Abogado MARIO ALEJANDRO TORTOLERO CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.274.779, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 149.530, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa que es por ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS, esto es para poner fin al presente proceso. SEGUNDO: El ciudadano HENRY DANIEL UTRERA RODRIGUEZ, identificado con la Cédula de Identidad Nº 23.423.591, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Abogado MARIO ALEJANDRO TORTOLERO CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.274.779, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 149.530; aceptan el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción lo indicado por la parte demandada y la forma de pago. TERCERO: El representante de la Entidad de Trabajo PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA BELLA CRUZ, C.A. el ciudadano DARIO JOSE DE BARROS NUNES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.741.633, asistido en este acto por el ciudadano abogado ISAAC ALBO ANGELUS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.356.056, e inscrito en el I.P.S.A Bajo el Nº 85.591, hace entrega de la cantidad ofrecida, mediante un (01) cheque numero 00011691, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), emitidos del BANCO BBVA PROVINCIAL, de fecha 15 de Julio de 2016, a nombre de HENRY DANIEL UTRERA RODRIGUEZ; y por lo que el ciudadano HENRY DANIEL UTRERA RODRIGUEZ, identificado con la Cédula de Identidad Nº 23.423.591, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Abogado MARIO ALEJANDRO TORTOLERO CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.274.779, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 149.530, expone que recibe a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento del ciudadano DARIO JOSE DE BARROS NUNES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.741.633, asistido en este acto por el ciudadano abogado ISAAC ALBO ANGELUS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.356.056, e inscrito en el I.P.S.A Bajo el Nº 85.591, por tal motivo hace constar que recibió el cumplimiento total del ofrecimiento por la parte demandada por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda y que la Entidad de Trabajo PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA BELLA CRUZ, C.A., ya no le adeuda nada con respecto a lo demandado. CUARTA: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. SEXTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente como se deja constancia que se consigna copia fotostáticas del cheque y copia de la carta de renuncia. Homologación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, Dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy, lunes dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO



Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.




PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


ABOG. HAROLYS PAREDES



Exp. Nro. DP11-L-2016-000547.-
GGRL/HP.-