REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, martes 26 de julio de dos mil dieciséis
205º y 156º
Asunto: DP11-L-2016-0571
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO ANTONIO PÍRELA ECHEVERRÍA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DORIHAN CAMACHO
PARTE DEMANDADA: Inversiones Gasufi, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ULISES JESUS WATEYMA ROSALES.
MOTIVO: DIFERENCIA POR BENEFICIO LABORAL (SABADOS Y DOMINGOS ADEUDADOS).

En el día de hoy, veintiséis (26) de julio del dos mil dieciséis (2016), siendo las 08:30 horas de la mañana, de mutuo acuerdo las partes renuncia al lapso de comparecencia y solicitan a este Juzgado que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial, en el juicio que por Diferencia Por Beneficio Laboral (Sábados y Domingos Adeudados), tiene incoado el ciudadano Oswaldo Antonio Pírela Echeverría, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en el estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 7.267.395, en contra de la Entidad de Trabajo Inversiones Gasufi, C.A., Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano Oswaldo Antonio Pírela Echeverría, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número 7.267.395y su abogada asistente Dorihan Camacho, titular de la cédula de identidad N° V-20.760.672, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 208.846 y por la parte demandada, entidad de trabajo Inversiones Gasufi, C.A, hizo acto de presencia la ciudadana Gabriela Susana Figueredo Saa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° 11.089.704, en carácter de Presidenta de la demandada, tal y como se evidencia de Registro Mercantil y modificación de los estatutos la cual se agrega a los autos, asistida por el abogado en ejercicio Ulises Jesús Wateyma Rosales, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.255.472, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número 101.282. Ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo se dan por notificados del auto de admisión de la presente demanda y del desapacho Saneador se dan por notificado en este acto renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, solicitan la HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a las 8:30 am, es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy martes veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.); es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes antes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al “ EX TRABAJADOR” pudieran corresponder en relación con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERA: El objeto de la presente acuerdo, es dilucidar definitivamente las consecuencias de las diferencias en cuanto al pago de los días sábados y domingos adeudadas que ha habido entre las partes, así como dar por terminado el litigio que cursa en el Expediente Número DP11-L-2016-571, (nomenclatura del citado Tribunal), en cuanto a lo relativo a la cancelación de sábados, domingos adeudados. Todo esto es consecuencia de la narración suficientemente explicada y especificada en el Libelo de la Demanda; el cual damos por reproducido. Esta transacción tiene el carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde cuando se inició la prestación de servicio hasta el 30 de septiembre de 2015, fecha esta que se comenzó a cancelar dichos beneficios laborales. SEGUNDA: Como característica de la presente transacción, las partes (LA EMPRESA y EL DEMANDANTE), manifiestan que la misma se celebra de buena fe y con el espíritu y claro propósito de transar, ya que han tenido como norte lo previsto en el numeral 2 in fine, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, la cual establece que la transacción solo podrá realizarse al término de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos consten por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, supuestos todos que se dan en esta transacción, en consecuencia, declaran a los efectos de circunstanciar la presente, que las posiciones discrepantes y concurrentes (Puntos de Coincidencia) entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas en las cláusulas siguientes, constituyen elementos circunstanciadores de la presente transacción. TERCERA: LA EMPRESA y EL DEMANDANTE están de acuerdo en que el puesto desempeñado por EL DEMANDANTE es el de Mecánico, que su relación de trabajo se inició el 04/06/2013, con un salario básico de Bs.780,00 por cuanto EL DEMANDANTE se le adeuda los días sábados y domingos de la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta la fecha de 30 de septiembre de 2015,LA EMPRESA señala que no le adeuda dichos días y menos la cantidad demandada ya que dichos días se encuentra comprendido dentro de su salario semanal diario. TERCERA: EL DEMANDANTE, da por reproducido el contenido del libelo de la demanda. Todo lo reclamado asciende a la suma bruta total de Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 55.200,00), LA EMPRESA por su parte considera, que EL DEMANDANTE ya recibió dentro de su pago semanal dicho días exigidos a través de los recibos de pago en cada oportunidad, tal como está reconocido en la demanda, LA EMPRESA señala que el trabajador no le asiste la razón. CUARTA: EL DEMANDANTE depone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas e invoca la función social y solidaridad humana que debe privar en toda gestión empresarial y reconoce los que se le pago los días demandados en los recibos de pago semanales. LA EMPRESA por su parte reconoce, que debe concederle a EL DEMANDANTE por las obligaciones laborales contractuales, una cifra justa y honorable; por cuanto además de la postura de principios anteriormente plasmada, considera válida la cifra bruta de Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Bolívares Con Cero Céntimos(Bs. 55.200,00), ofertada por la empresa, que EL DEMANDANTE acepta como válidas, arroja un monto neto de Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Bolívares Con Cero Céntimos(Bs. 55.200,00), que LA EMPRESA ha ofertado para transar todos los pagos requeridos en esta demanda por concepto de sábados y domingos adeudos así como demás incidencias de los beneficios derivados de la relación laboral hasta el 30 de septiembre de 2015, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, Días adicionales, Días Compensatorio Disfrute, Vacaciones e Intereses Sobre Prestaciones previstas en Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, asimismo EL DEMANDANTE reconoce que está recibiendo, los días sábados y domingos adeudados sus intereses, repercusión de alícuota de utilidades y vacaciones en la antigüedad; por lo cual éste, como parte de su concesión, acepta como indemnización y pago único por todas las eventuales obligaciones derivadas de la relación de trabajo que lo une con la empresa, el monto antes indicado previsto en la Cláusula QUINTA: de este contrato (Ejecución de la Transacción), con todas las consecuencias previstas en la misma, así como en la cláusula SEXTA: y ratifica la solicitud prevista en la Cláusula SÉPTIMA. De igual forma manifiesta su aceptación, conformidad y acuerdo con los salarios referenciales utilizados para los cálculos estampados en el documento denominado LIQUIDACIÓN-FINIQUITO-TRANSACCIÓN. Finalmente, EL DEMANDANTE ratifica su acuerdo en cuanto al monto y días transados. OCTAVA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Bolívares Con Cero Céntimos(Bs. 55.200,00),prevista en sábados y domingos adeudos así como demás beneficios derivados de la relación laboral hasta el 30 de septiembre de 2015, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, Días adicionales, Días Compensatorio Disfrute, Vacaciones e Intereses Sobre Prestaciones previstas en Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, que sumadas arrojan un total bruto de Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Bolívares Con Cero Céntimos(Bs. 55.200,00),arroja un neto a cobrar por los conceptos antes indicados de Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Bolívares Con Cero Céntimos(Bs. 55.200,00), monto este que recibe EL DEMANDANTE, conjuntamente con su Abogada Asistente, a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque N° 45400704, girado contra el Banco Banesco, fecha de emisión 25 de julio de 2016, a nombre de Oswaldo Antonio Pírela Echeverría,, cuya copia se anexa y forma parte de esta transacción. Esta cifra, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el Número DP11-L-2016-571, transadas en la Cláusula de Concesiones Recíprocas, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que une a las partes; Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los une y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. NOVENA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, las partes declaran que ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de laextinta relación laboral que los unió y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por las mismas, o beneficio laboral no expresamente especificado, también se considera comprendida en la presente transacción y cancelada definitivamente con la cantidad antes señalada, que en este acto recibe EL DEMANDANTE conjuntamente con su Abogada Asistente, a su plena y entera satisfacción. DECIMA: Las partes dejan constancia, que la presente transacción se celebra por ante el Tribunal Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de Maracay, Estado Aragua, y piden a la ciudadana Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo, EL DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud que por estar satisfechos los derechos demandados. DECIMA PRIMERA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma. DECIMO SEGUNDA: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. DECIMO TERCERA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. DECIMO CUARTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente como se deja constancia que se consigna copia fotostáticas del cheque y copia de la carta de renuncia. Homologación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, Dándose por cerrado el acto a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy, veintiséis (26) de julio del dos mil dieciséis (2016). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO



Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.




PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


ABOG. HAROLYS PAREDES


Exp. Nro. DP11-L-2016-000571.-
GGRL/HP.-