REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
ASUNTO: NH11-X-2016-000040
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por el Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogado CESAR AUGUSTO ACEVEDO, en el Asunto Principal número NP11-L-2016-000609, con motivo de la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano EFRAIN NATANEL NARVAEZ FLORES, en contra de la CARNICERIA Y CHARCUTERIA MARIA LUISA, C.A.
Recibido el presente expediente en fecha 13 de julio de 2016, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:
En fecha 08 de Julio de 2016, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se inhibe del asunto y fundamenta su Inhibición en el hecho de que el ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ, es su hermano, quien actúa en dicho Juicio como representante legal de la entidad de trabajo CARNICERIA Y CHARCUTERIA MARIA LUISA, C.A., y siendo el caso de que por haber un lazo consanguíneo, y que dicha circunstancia podría generar dudas sobre su imparcialidad como Juez para la presente causa.
A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:
El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.
En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento. En el caso de autos, el Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe, aduciendo que lo une un lazo familiar con el representante legal de la empresa demandada en la causa signada con el Nº NP11-L-2016-000609 y que dicho evento podría generar duda sobre su imparcialidad para sustanciar y tramitar la causa que se ventila.
Ahora bien, este Juzgado debe hacer referencia a lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 7 de Agosto de 2003 con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, en la cual estableció lo siguiente:
“(…) En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad, y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por una juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (…)”.- (Ramírez & Garay, Tomo 202. Agosto 2003, pp 187, 188, expediente 02-2403 caso: Milagros del Carmen Jiménez Márquez de Díaz) negrillas y subrayado de este Juzgado Superior
En ese sentido y visto la Inhibición planteada en la cual se deja constancia de los alegatos y fundamentos que plantean la misma, considera quien aquí decide, aplicando los principios rectores de nuestra Carta Magna y Legales de este nuevo procesal laboral, como lo son la transparencia, uniformidad, brevedad y celeridad, considera que se podrían dudar de la imparcialidad del Juzgador que se inhibe al sustanciar y tramitar la causa principal, en Alzada; por lo tanto, la inhibición propuesta debe prosperar en derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el Juez Provisorio del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogado CESAR AUGUSTO ACEVEDO, en el Asunto NP11-L-2016-000609.
Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión al Juez inhibido a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del proceso otro Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. ROBERTO GIANGIULIO A.
El Secretario
Abg. FERNANDO ACUÑA B.
En la fecha ut supra, previo el cumplimiento de las formalidades legales, siendo las 2:18 p.m., se publicó y registró la sentencia anterior. El Sctrio. Abg.Fernando Acuña B.
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