REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000133
PARTE DEMANDANTE: Mario Antonio Córdova Domoromo, titular de la cédula de identidad Nº V-20.501.092.
PARTE DEMANDADA: Marianny Del Carmen Mosquera, titular de la cédula de identidad V-22.320.522.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Por escrito presentado el día 20 de junio de 2016, el ciudadano Mario Antonio Córdova Domoromo, ya identificado, asistido por la abogada Irene Camacaro Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública del área de Protección, demandó a la ciudadana Marianny Del Carmen Mosquera, ya identificada, por obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios la copia certificada y la copia fotostática de la partida de nacimiento de su hijo, fotocopia de su cédula de identidad y constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Simón Bolívar.
Admitida la solicitud en fecha 21 de junio de 2016, se ordenó notificar a la demandada y oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 28 de junio de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión y en esa misma fecha el alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación de la demandada.
En fecha 29 de junio de 2016, la secretaria certificó la notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de junio de 2016, fue fijada por medio de auto la audiencia de mediación para el día 18 de julio de 2016, a las 9:00 a.m.
En fecha 18 de julio de 2016, siendo las 9:00 a.m., siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de mediación, comparecieron los ciudadanos Mario Antonio Córdova Domoromo y Marianny Del Carmen Mosquera, ya identificados, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de continuar cumpliendo como padre tanto en la alimentación como en los gastos del cincuenta por ciento (50%) como son vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, gastos navideños, es por ese motivo que planteo como monto de la obligación de manutención para mi hijo la cantidad de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.) mensual, cantidades que depositaré en una corriente en la entidad bancaria BANESCO a nombre del padrino de la madre de mi hijo quien es también mi padrino ciudadano Indalesio Suarez, cedula nº V- 9.448.494 y confiamos en el Nº 01340395313951019460. Del mismo modo, planteo que se establezca un régimen de convivencia familiar en el cual pueda compartir con mi hijo y el pueda relacionarse con mi familia de la siguiente forma: El niño que comparta conmigo los días martes y jueves en un horario comprendido desde las cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.). En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Marianny Del Carmen Mosquera Cordova, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hijo, en la obligación mensual como en el resto de los gastos, así como en el régimen establecido y que realice cualquier deposito en la cuenta de mi padrino tal y como él lo planteo”. (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones.

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16) de autos. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, le imparte su homologación. En consecuencia, se fija como monto de la obligación de manutención la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) mensuales, que el padre deberá depositar en una corriente en la entidad bancaria BANESCO Nº 01340395313951019460, a nombre del ciudadano Indalesio Suarez, cedula Nº V- 9.448.494, además del cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, gastos navideños. De igual manera se establece el régimen de convivencia familiar propuesto por las partes de la siguiente manera:
El padre podrá compartir con su hijo y relacionarse con su familia paterna los días martes y jueves en un horario comprendido desde las cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.), todo conforme a lo acordado por las partes.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de julio de 2016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 301-2016 y se publicó siendo las 12:25 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


KP12-V-2016-000133