REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, 21 de julio dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000116

Demandante: Adolfo Rafael Caruci Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.536.

Demandado: Génesis Lucia Caruci Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.618.752.

Motivo: Extinción de Obligación de Manutención.

En fecha 31 de mayo de 2.016, el ciudadano Adolfo Rafael Caruci Torres, ya identificado, solicitó se citara a su hija la ciudadana Génesis Lucia Caruci Briceño, ya identificada, a quien demandó por Extinción de Obligación de Manutención, por cuanto en fecha 18 de mayo de 2006, fue fijada Obligación de Manutención, según oficio consignado bajo el N° 1666-2006, y el organismo empleador aun continua realizando los descuentos, siendo que la misma ya adquirió la mayoría de edad. En dicha oportunidad consignó copia simple del oficio N° 1.666-2006, dirigido a la Universidad Central Occidental “Lisandro Alvarado” del cual se ordenó realizar los descuentos, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia simple de la cédula de identidad.
En fecha 07 de junio de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y se instó al demandante a que consignara la copia certificada de la sentencia y a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 30 de junio de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Milagros Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.937.671.
En fecha 01 de julio de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de julio de 2016, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día miércoles veinte (20) de julio de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de julio de 2016, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Adolfo Rafael Caruci Torres y Génesis Lucia Caruci Briceño, ya identificados, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido y terminado el procedimiento, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Extinción de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Adolfo Rafael Caruci Torres, ya identificado contra la ciudadana Génesis Lucia Caruci Briceño, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de julio de 2016. Años. 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 304- 2.016 y se publicó siendo las 12:13 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000116