REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Julio de 2016
205° y 156°
Corresponde a este Juzgador dictar el auto al cual se contrae el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la DECLINATORIA ACORDADA EN LA AUDIENCIA PARA OIR al imputado ANTONIO JOSE MONROY, conforme lo establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido esta juzgadora a los efectos de resolver previamente observar:
En esta misma fecha se celebró la audiencia para oír al Imputado, y una vez que se le cedió la palabra al Ministerio Público para que expusiera como se produjo la aprehensión y según sea el caso solicitara la aplicación del procedimiento abreviado conforme lo establece el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la imposición de una medida de coerción personal o la libertad del aprehendido.-
Sentado lo anterior considera pertinente este juzgador traer a colación lo dispuesto en el artículos 80 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
ARTÍCULO 80. DECLINATORIA. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado en otro tribunal que considere competente.
Infiriéndose de las normas in comento que corresponde al Juzgado de Control Municipal de este Circuito Judicial Penal, el conocimiento de las presentes actuaciones, ya que el delito aquí descrito no reviste carácter penal en relación a Violencia de Genero, en consecuencia no corresponde a este Tribunal conocer la presente causa. Por ende lo procedente y ajustado en el presente caso es DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, en atención a lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS, QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES al Juzgado de Control Municipal de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, en atención a lo dispuesto en los artículos 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al órgano jurisdiccional referido anexo a las presentes actuaciones a través del Órgano de Policía.
EL JUEZ.
ABG. JOSE GREGORIO LINARES
LA SECRETARIA
ABG. ANDREA ACOSTA
En esta misma fecha se libraron los oficios signados bajo el número
LA SECRETARIA.
ABG. ANDREA ACOSTA
ASUNTO Nro. AP01-S-2016-004230