REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2015-006099
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2015-006099

SENTENCIA POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL
DE ADMISIÓN DE HECHOS.

SENTENCIADO: GERARDO SUAREZ, venezolano, natural de Caracas, de 42 años de edad, nacido el 01/06/1974, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.968.783, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Graciela Alicia (v), residenciado en Parte Alta La vega, Sector Los Mangos, Entrada al Hueco, Casa S/N, La Vega, Teléfono 0426-726-49-47.

DEFENSA DEL IMPUTADO: DRA. MARIA GABRIELA PEÑA, Defensora Pública Primera (13º).

MINISTERIO PUBLICO: DRA. MARIAN MENDEZ Fiscal Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público.

VÍCTIMAS: ZUMAIRA DEL VALLE FRANCO.

Este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pasa a dictar Sentencia en la presente causa, seguida en contra del ciudadano GERARDO SUAREZ por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mencionado ciudadano en la AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada el 18 de Julio 2016, admitió el hecho imputado por la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda (132º) del Ministerio Público.

El hecho que ha sido admitido por el acusado ciudadano GERARDO SUAREZ, por el cual fue acusado formalmente, es el siguiente: “En fecha 26/julio/2015, siendo aproximadamente la 1:00 horas de la tarde, momentos en que la ciudadana ZUMAIRA DEL VALLE FRANCO AGUADO…se encontraba dentro de su vivienda…viendo televisión con su hijo de cuatro (04) años de edad…cuando intempestivamente llegó un primo de su esposo de nombre GERARDO SUAREZ, en estado de ebriedad…y se asomo en su habitación y le preguntó…por su esposo manifestándole dicha ciudadana que su esposo no se encontraba en la casa…GERARDO SUAREZ, le pidió que le buscara un motor de licuadora que era de su propiedad…la víctima…se dirigió a la cocina…cuando la misma se disponía a entregarle el motor…lo consiguió en la sala con un CUCHILLO DE USO DOSMETICO…amenazándola de muerte…comenzó a forcejear con el imputado logrando este ciudadano cortarle los dedos anulares de ambas manos…la golpeó en la cara…mientras la misma seguía forcejeando con el imputado…logró inmovilizarla lanzándola al piso y se le montó encima…comenzó a besarla y a tocar sus partes íntimas a la fuerza, le quitó toda la ropa, y la penetró…el salió huyendo y transeúntes del lugar lo abordaron y lo golpearon…”.

En fecha 27 de Julio de 2015, se realiza por ante este Tribunal, Audiencia Oral de Presentación de Imputado, donde el Tribunal acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decreta Medida Judicial Privativa de Libertad.

En fecha 09 de Septiembre de 2015 la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda (132º) del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano GERARDO SUARZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZUMAIRA DEL VALLE FRANCO.

Formulada oralmente como fue la acusación antes aludida, el imputado fue impuesto de todos sus derechos y garantías constitucionales, previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente asistido por la ciudadana Defensora Pública DRA. MARIA GABRIELA PEÑA. El ciudadano GERARDO SUAREZ, admitió en forma libre y espontánea, el hecho por el cual fue acusado, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZUMAIRA DEL VALLE FRANCO.

Escuchadas las partes, este Juzgado admitió en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, así como las pruebas presentadas por ésta, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias.

Así pues, que la violencia sexual conforme a nuestra novísima Ley, se determina como una forma de violencia de género contra las mujeres, en su artículo 15 numeral 6, como “…toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendido ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos acceso carnal violento o la violación propiamente dicha…”.

En cuanto al tipo penal de violencia sexual, considerado como un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, constituyendo una modalidad tradicional que se encontraba prevista en la legislación penal ahora previsto y sancionado en el Capítulo VII De los Delitos, artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa que, se configura cuando:

“…Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.

Así las cosas, este Tribunal cumplidas como han sido todas las formalidades de procedencia en cuanto al procedimiento de admisión de los hechos solicitado por el acusado GERARDO SUAREZ, plenamente identificados en autos, pasa a dictar Sentencia en el presente caso, de manera INMEDIATA por mandato expreso de lo establecido en el primer aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PENALIDAD

El delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una sanción de diez (10) a quince (15) años de prisión siendo su término medio aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de doce (12) años y seis (6) meses. En virtud que el imputado se ha acogido al procedimiento de Admisión de hechos previsto en el 375 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 107 y artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a rebajar 1/3 de la pena aplicable. Ahora bien, este Tribunal tomando el límite máximo de la pena que es de Quince (15) años, procede a rebajar el tercio de la pena, siendo ésta de CINCO (05) años, que restado a los QUINCE (15) Años, obtenemos como resultado DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por cuanto el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su primer aparte y segundo aparte que en los casos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de 8 años en su límite máximo la sentencia dictada por el juez solo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable y en el presente caso es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, pena ésta que en definitiva deberá cumplir el condenado, se condena a las penas accesorias de inhabilitación política mientras dure la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal y asimismo se exonera del pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la gratuidad de la justicia.

D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones procedentes, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal: CONDENA al ciudadano GERARDO SUAREZ, venezolano, de 42 años de edad, nacido el 01-06-1974, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.968.783, soltero, natural de Caracas, profesión u oficio Obrero, hijo de Graciela Alicia (v), residenciado en Parte Alta de la Vega, Sector Los Mangos, Entrada al Hueco, casa s/n, La Vega, teléfono 0426-726-49-47, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asimismo se CONDENA a la pena accesoria de inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. Se exonera al sentenciado al pago de las costas del proceso a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia.

Dada, firmada y sellada, en la Sede de este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte y dos (22) días del mes de Julio de dos mil Diez y Seis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Diarícese, publíquese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con el objeto que a su vez sean distribuidas a un Juzgado en Función de Ejecución ordinario de este Circuito Judicial y Sede.-
LA JUEZ


YADIRA TORRES ARZOLA
LA SECRETARIA


DAISNEL BARRIOS

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA
DAISNEL BARRIOS