REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Julio de 2016
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-P-2013-027598
Recibido Pronunciamiento emitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en materia de Reenvió en lo Penal del Área metropolitana de caracas, de fecha 27 de Abril de 2016, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expediente de este Circuito Judicial, en el que Declara Con Lugar, el recurso de apelación presentado por las Abogadas ANABELLA CARVALLO CAPELLA Y TURIMAR ALVARADO BORGES Fiscalas Centésima Séptima (107) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, de Defensa para la Mujer, con Competencia para intervenir en las fases intermedias y juicio oral contra la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 29 de junio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito judicial y por consiguiente acordó la libertad de los acusados JESUS ALBERTO ANGULO BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.865.385, y JOSE ANTONIO ANGULO BASTARDO, cedula de identidad Nº V-7.948.843 por consecuencia ANULA la Sentencia Recurrida dictando los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas ANABELLA CARVALLO CAPELLA Y TURIMAR ALVARADO BORGES Fiscalas Centésima Séptima (107) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia absolutoria publicada en su texto integro el 29 de junio de 2015 por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió a los ciudadanos JESUS ALBERTO ANGULO BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nº, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL QUE IMPLICA PENETRACIÓN ORAL, previsto y sancionado en el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y JOSE ANTONIO ANGULO BASTARDO, cédula de identidad Nº V-7.948.843, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL QUE IMPLICA PENETRACIÓN ORAL, previsto y sancionado en el articulo 259 primer y segundo aparte ejusdem y del delito de DIFUSION O EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO, establecido en el artículo 23 de la Ley de Delitos Informáticos. Segundo: Se anula la sentencia recurrida dictada por el a quo mediante la cual ABSUELVE, a los ciudadanos JESUS ALBERTO ANGULO BASTARDO, titular de la cédula de identidad V-13.865.385, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL QUE IMPLICA PENETRACIÓN ORAL, previsto y sancionado en el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y JOSE ANTONIO ANGULO BASTARDO, cédula de identidad Nº V- Nº V-7.948.843 de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL QUE IMPLICA PENETRACIÓN ORAL, previsto y sancionado en el articulo 259 primer y segundo aparte ejusdem y del delito de DIFUSIÓN O EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, establecido en el artículo 23 de la Ley de Delitos Informáticos., en virtud de no haber quedado demostrada la culpabilidad y responsabilidad penal del referido ciudadano. En consecuencia cesan las medidas de protección y coerción personal que sobre el estaban vigente…” Todo conforme lo consagrado en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se ordena la celebración de un nuevo juicio oral ante un Juez distinto o una jueza distinta a lo que pronuncio el fallo anulado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiendo del vicio aquí advertido. Como consecuencia de la presente decisión, se ordena al Juez o Jueza que ha de conocer del presente asunto, librar las correspondiente ordenes de aprehensión en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO ANGULO BASTARDO, y JOSE ANTONIO ANGULO BASTARDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.865.385 y V-7.948.843 respectivamente quienes se encontraban privados de libertad para el momento de dictarse el dispositivo de la sentencia absolutoria acá anulada. Por lo que este Juzgado en acatamiento de la orden emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Ordena la Aprehensión de dichos ciudadanos, líbrese Oficio al Jefe de la División de Aprensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el fin de que dichos ciudadanos sean ubicado, aprehendido y posteriormente sea trasladado al Internado Judicial Capital Rodeo III del Estado Miranda en virtud de la orden emanada de la Corte de Apelaciones de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer anexa a Oficio Boletas de Encarcelación dirigida al Director del Penal antes identificado. Líbrese Oficio anexa a Boletas de Encarcelación. Cúmplase.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA RATTIA
En esta misma fecha s e le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA RATTIA