REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

MARACAY 13 DE JULIO DE 2016
206° y 157° AÑOS

ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2009-004198

ASUNTO: DP01-S-2009-004198

LA JUEZA: TINA CLARO IZARRA

LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. MARIA LONZO FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA VICTIMA: KENDA CARMEN JIMENEZ

EL IMPUTADO: JESÚS SADE SELESTINO

LA DEFENSA PÚBLICO: ABG. JESUS GUARAMATO

LA SECRETARIA: AMNI HIDALGO SANZ

RESOLUCIÓN JUDICIAL
DE LA AUDIENCIA POR ORDEN DE APREHESION

Celebrada como ha sido la audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por el fiscal 23° del Ministerio Público del estado Aragua, en virtud de la aprehensión de el ciudadano JESÚS SADE SELESTINO, en donde : “Pongo a su disposición al ciudadano JESÚS SADE SELESTINO, toda vez que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de San Tome, Estado Anzoátegui Destacamento N°.53, por haberse librado en su oportunidad orden de aprehensión en su contra, Que se califique la aprehensión como legitima de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que se materializo la Orden de Aprehensión N° 003-13 de fecha 08 de Enero de 2013, dictada por este Tribunal. Asimismo solicito la medida cautelar contenida en el articulo 95 Ordinal 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.


DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y DEFENSA

Este Tribunal luego de haber oído la exposición del Fiscal representante del Ministerio Público, procede éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por la DEFENSA PUBLICA, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: : “Mi nombre es JESÚS SADE SELESTINO, natural de Anzoátegui, nacido el día 03/11/1979, de 39 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Cantaura, Sector las Parcela Casa Sin Numero, Calle Las Brisas, Estado Portuguesa, teléfono: 042-2850666 Jeisa Reyes (amiga), titular de la cédula de identidad Nº 16.252.918; “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien manifestó: “Buenas tardes, solicito la libertad plena de mi defendido, invoco la presunción de inocencia y se deje sin efecto la orden de aprehensión, es todo, asimismo se ratifique el oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracay, para su desincorporacion, es todo.”

DISPOSITIVA:

TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: PUNTO UNICO: Califica la aprehensión como legitima, del ciudadano JESÚS SADE SELESTINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se legitima la Orden de Aprehensión N° 003-13 de fecha 08 de Enero de 2013, ordenada por la Abg. Cristina Antonieta Castillo Araujo para ese entonces Jueza del Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZA

ABG.TINA CLARO IZARRA

LA SECRETARIA,

ABG.Amni Hidalgo Sanz