REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY 14 DE JULIO DE 2016
206° Y 157° AÑOS

ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2016-000805

ASUNTO: DP01-S-2016-000805

LA JUEZA: TINA KATIUSKA CLSRO IZARRA

LA REPRESENTANTE FISCAL: SORSIRET GUERRA FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA VICTIMA: KATIUSKA DEL VALLE JIMENEZ FLORES

EL IMPUTADO: ANNER OSCAR CANTOR ZERPA

LA DEFENSA: PRIVADA: ABG. BEATHRIZ ALEJANDRA BORGES GARCIA

LA SECRETARIA: AMNI HIDALGO SANZ


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL

Con vista a la audiencia celebrada en esta misma fecha, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa, en fecha 26 de Marzo de 2016, en la cual la victima KATIUSKA DEL VALLE JIMENEZ FLORES, compareció ante el Despacho Fiscal 25° del Ministerio Publico, a los fines de denunciar a un ciudadano: CANTOR ZERPA ANNER OSCAR, por los hechos de fecha 25/03/2016, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, estaciono su vehiculo marca CHERY, MODELO ORINICO, COLOR ROJO, en la vía publica específicamente en la calle Juan Vicente González, en la Urbanización Andrés Bello, ubicada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, específicamente en las Adyacencias del Edificio ubicado en dicha dirección de nombre torre Fidei, donde visitaría a una persona acompañada de su menor hija, de 09 años de edad, dejando su vehiculo en la vía publica, la visita duro aproximadamente media hora, por lo que al momento de ir a buscar su vehiculo noto algún daño, en la carrocería así como unos pipotes, de basura colocados al frente de su vehiculo, lo que la hizo presumir que con dichos pipotes le habían dañado la carrocería, en razón por la cual se dirige al vigilante que se encontraba en el Edificio Cibeles, ubicado en la misma calle a quien interrogo sobre lo sucedido es cuando el vigilante de nombre Jorge Delgado, reindica que quien había dañado su vehiculo con los pipotes es la pareja de la conserje del edificio donde trabaja, lo que motivo a la ciudadana Jiménez a dirigirse al ciudadano que se encontraba en el área a quien pretendió reclamar el daño de su vehiculo y cuando este ciudadano quien luego fue identificado como CANTOR ZERPA ANNER OSCAR, luego de proferir en su contra una serie de insultos procedió a armarse con una botella de vidrio la cual logro impactar en el glúteo izquierdo de la ciudadana victima generando lesiones de mediana gravedad. .

En fecha 31 de Mayo de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos acto conclusivo de acusación interpuesto por la Fiscalía (25°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del ciudadano CANTOR ZERPA ANNER OSCAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

En fecha 14-07-2016, se celebró audiencia preliminar ante este Juzgado Primero en Función de Control, al ciudadano: CANTOR ZERPA ANNER OSCAR, asistido por su defensa, a quien luego de imponérsele del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestó:”… ADMITO LOS HECHOS…”.
DEL DERECHO

Prevé nuestra norma adjetiva penal medidas alternativas a la prosecución del proceso, entre ellas se tiene la contenida en el artículo 43 que comprende la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los siguientes términos:

“…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo….”

Señala igualmente el artículo 43 eiusdem el procedimiento a seguir para otorgar dicha medida y establece taxativamente en su último aparte que:

“…La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate…”

En el presente caso, este Juzgado luego de Admitida la Acusación cedió nuevamente la palabra al acusado quien manifestó su deseo de admitir los hechos para acogerse a la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, y el mismo señaló que deseaba admitir los hechos aceptó formalmente su responsabilidad y quería que el Tribunal le suspendiera condicionalmente el proceso, aceptando cumplir con las obligaciones que hubiere de imponerse. Tomando la palabra el Ministerio Publico, en la que expone: Sin embargo escuchando la posición de la victima, solicito por parte del tribunal se tome en consideración que el ciudadano cancele el monto de los TREINTA MIL BOLIVARES (30.000 BSF) y que se ratifiquen las medidas de protección, es todo”. De seguidas se le da la palabra a la victima quien manifiesta lo siguiente: “Si acepto que se suspenda condicionalmente el proceso y la solicitud de la fiscal, es todo”. Escuchada la opinión favorable de la Representación Fiscal y de la víctima, en la cual no se oponen a que se otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso toda vez que se trataba de un delito cuya pena no excedían del tiempo previsto por el legislador y de igual forma el acusado no tenía antecedentes por otro hecho punible de igual entidad, a lo cual se adhirió la defensa del acusado.

Una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal considera que efectivamente nos encontramos en la fase procesal por excelencia para la imposición y concesión de dicha medida alternativa, y al no haber oposición por ninguna de las partes, buscándose a través de esta medida además de la celeridad, la economía procesal, este Juzgado, acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado CANTOR ZERPA ANNER OSCAR, titular de la cedula de identidad N°.V-19.306.978, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

Se le asigna un régimen de prueba de un (1) año, contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Permanecer en un trabajo o empleo determinado y presentar la debida constancia o certificación de ingresos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario del estado Aragua. C) Presentarse cada 30 días ante el Delegado de prueba. D) Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. En cuanto a los daños del vehiculo la ciudadana Katiuska del Valle Jiménez aporto a este Tribunal los siguientes número de cuenta: Banco Banesco: 0134-0986-25-9861004893 y Banco Mercantil: 01050118171118819179, Cuenta Corriente ambos, donde el Ciudadano Anner Oscar Cantor Zerpa, el día Viernes 15 de julio de 2016, deberá realizar la transferencia o deposito bancario a la cuenta antes señalada. Asimismo el lunes 18 día Lunes 18 de julio de 2016, la defensa se compromete ante este Tribunal a consignar comprobante de la transferencia o depósito, a través de una Diligencia. Se REVOCAN las Medidas Cautelares anteriores. Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 14 de Julio de 2017. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL 0ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado CANTOR ZERPA ANNER OSCAR, titular de la cedula de identidad N°.V-19.306.978, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: A) Residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Permanecer en un trabajo o empleo determinado y presentar la debida constancia o certificación de ingresos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario del estado Aragua. C) Presentarse cada 30 días ante el Delegado de prueba. D) Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. En cuanto a los daños del vehiculo la ciudadana Katiuska del Valle Jiménez aporto a este Tribunal los siguientes número de cuenta: Banco Banesco: 0134-0986-25-9861004893 y Banco Mercantil: 01050118171118819179, Cuenta Corriente ambos, donde el Ciudadano Anner Oscar Cantor Zerpa, el día Viernes 15 de julio de 2016, deberá realizar la transferencia o deposito bancario a la cuenta antes señalada. Asimismo el lunes 18 día Lunes 18 de julio de 2016, la defensa se compromete ante este Tribunal a consignar comprobante de la transferencia o depósito, a través de una Diligencia. Se REVOCAN las Medidas Cautelares anteriores. Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 14 de Julio de 2017. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA

ABG. TINA KATIUSKA CLARO IZARRA
LA SECRETARIA

ABG. AMNI HIDALGO SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ABG. AMNI HIDALGO SANZ

TKCI/amni
ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2016-000805

ASUNTO: DP01-S-2016-000805
(Resolucion)