REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 15 DE JULIO DE 2016
206º Y 157 º AÑOS

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006393
ASUNTO : DP01-S-2016-006393

PROVISORIO 42

LA JUEZA: TINA CLARO IZARRA
LA REPRESENTANTE FISCAL: ARACELIS GONZALEZ FISCAL 23° encargada de la Fiscalia 26 DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: EVANGELINA DEL CARMEN SALAS BARRIOS
EL IMPUTADO: PASCUAL BALLETA GUZMAN
LA DEFENSA PRIVADA: KARLA CAROLINA ARIAS FERNANDEZ
LA SECRETARIA: AMNI HIDALGO SANZ

RESOLUCION JUDICIAL
Con ocasión a la Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada en esta misma fecha, se deja constancia que: Oídas las partes, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano: PASCUAL ALBERTO BALLETA GUZMAN, titular de la cedula de identidad N°.V-18.163.287, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Se estima acreditado el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana, SALAS EVANGELINA. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, y al imputado las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 2°, 6°, 7° y 8° Eiusdem, en consecuencia el imputado PASCUAL ALBERTO BALLETA GUZMAN, titular de la cedula de identidad N°.V-18.163.287. 1.- Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. 2.- Se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. 3.- El imputado tiene prohibición de salida del país. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir CHARLAS DE GÉNERO Y LE SEA PRACTICADO TRIAJE. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano PASCUAL ALBERTO BALLETA GUZMAN, titular de la cedula de identidad N°.V-18.163.287, para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la FISCALÍA (26º) del Ministerio Público del Estado Aragua. Quedan los partes notificados con la lectura y firma del acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. TINA KATIUSKA CLARO IZARRA

SECRETARIA,

ABG. AMNI HIDALGO SANZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

SECRETARIA,

ABG. AMNI HIDALGO SANZ