REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Julio de 2016
205° y 156º

CAUSA : DP01-M-2016-000001
CAUSA PRINCIPAL : DP01-M-2016-000001

RESOLUCION JUDICIAL
REVISION DE MEDIDAS
PRORROGA EXTRAORDINARIA POR OMISION FISCAL

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abg. VANESSA ESQUEDA, en su carácter de Defensa Privada del investigado JOSE GREGORIO NEGRIN, en el sentido, que sea revocada la medida impuesta al ciudadano José Gregorio Negrin por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Mariño, estación Policial Turmero, en fecha 10/12/2015 en contra de su representado, todo ello en base a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 30/11/2015, la ciudadana Yorliz Mairet Guevara interpuso denuncia en contra del ciudadano José Gregorio Negrin ante el Centro de Coordinación Policial Mariño, estación Policial Turmero, por unas presuntas lesiones causadas por el ciudadano José Gregorio Negrin y su pareja; en fecha 10/12/2015 funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Mariño, estación Policial Turmero, impone medidas de protección y seguridad a la victima contenidas en el articulo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en la Prohibición que tiene el agresor de acercarse a la victima, a su lugar de residencia, trabajo o estudio, y la prohibición de por si o a través de terceras personas de ejercer actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la victima.

En fecha 11/03/2016 la Abg. VANESSA ESQUEDA, en su carácter de Defensa Privada del investigado JOSE GREGORIO NEGRIN, introdujo solicitud de Revisión de medidas de protección y seguridad dictada en fecha 10/12/2015 a su defendido, por cuanto han sido distorsionadas por parte de la ciudadana Yorliz Mairet Guevara; En fecha 27/04/2016 el Fiscal 9° del Ministerio Publico Abg. Ramsses Arias Castellano, Niega la solicitud de revisión de medida e insta al ciudadano José Gregorio Negrin a que realice dicha solicitud por el Tribunal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua,

Así las cosas, Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y por cuanto se evidencia que el presente proceso penal se inició en fecha 30/11/2015, siendo que hasta la presente fecha la Representación de la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no ha presentado alguno de los actos conclusivos contenidos en nuestro Texto Adjetivo Penal, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO NEGRIN, y cuya víctima es la ciudadana YORLIZ MAIRET GUEVARA, y como se evidencia del Sistema Informático “Juris 2000”, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constata la OMISION FISCAL, al no haber presentado como ya se dijo las Conclusiones de la Investigación, dentro del Lapso que señala el legislador, en el articulo 82 de la Ley Especial, consistente los referidos lapsos; en cuatro (04) meses, prorrogables hasta por noventa (90) días; y de treinta (30) días prorrogables por hasta quince (15) días, cuando se haya decretado la Privación de Libertad contra el Imputado.

Siendo lo procedente en esta oportunidad, decretar la OMISION FISCAL, a los fines que dentro de los diez (10) días continuos, presente el Acto Conclusivo que considerare pertinente, los cuales constituyen una PRORROGA EXTRAORDINARIA, vencida esta sin que el Fiscal Comisionado presente las Conclusiones de la Investigación, este Tribunal decretara en ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones.

Ahora bien, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.

Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial.

Asimismo, establece el articulo 94 numeral 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia que el Tribunal podrá Sustituir, modificar o REVOCAR las medidas de protección impuestas por el Órgano receptor, es por lo que, esta Juzgadora como garante de Principios Procesales y Respetuosa de Derechos Fundamentales, DECRETA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, que pesare sobre dicho ciudadano. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Constata la OMISION FISCAL, no habiéndose presentado Acto Conclusivo alguno en el lapso legal correspondiente en el presente asunto. SEGUNDO: Acuerda PRORROGA EXTRAORDINARIA, a tales fines se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la sede de la Fiscalía Novena, para que en un lapso no mayor de diez (10) días continuos presente las Conclusiones de la Investigación, ante este Tribunal. TERCERO: Se decreta EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, que pesare sobre dicho ciudadano José Gregorio Negrin. De igual manera se ordena notificar a la Victima de la presente decisión, a los fines de ejercer su derecho a interponer acusación particular propia. Ofíciese a la Fiscalia Superior a los fines de notificarle de la presente omisión fiscal, remítase y notifíquese a las Partes.

Regístrese, Publíquese, y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA


TINA CLARO IZARRA
LA SECRETARIA,

AMNI HIDALGO SANZ

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA,

AMNI HIDALGO SANZ