REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Julio de 2016
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-000329
ASUNTO : DP01-S-2016-000329

LA JUEZA: TINA CLARO IZARRA

LA REPRESENTANTE FISCAL: FISCAL MARIA AOLONZO FISCAL 23° EN APOYO A LA FISCALIA 25° DEL MINISTERIO PUBLICO

LA VICTIMA: ADELA JOSEFINA YUSTE TOVAR

EL IMPUTADO: EUDES JOEL ZAMBRANO PEREZ

LA DEFENSA PRIVADA: ABG. YOLANDA MARRUGO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA: AMNI HIDALGO SANZ

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 25º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano: EUDES ZAMBRANO PÉREZ, titular de la cedula de identidad N°.V-9.683.854, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:


IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

EUDES JOEL ZAMBRANO PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.683.854, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en: Urbanización Madre Maria, de San Jose, edificio 6, piso 2, apartamento 622, Estado Aragua, Teléfono 0414-451-61-45.


RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITIÓ el Escrito de Acusación interpuesto por el ABG. DANIELA ALEJANDRA RUIZ ALBUJA, Fiscal 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del EUDES JOEL ZAMBRANO PEREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.683.854, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto quedo demostrado su participación en los hechos DENUNCIADOS en fecha 30 de Noviembre del año 2015, por la ciudadana ADELA JOSEFINA YUSTE TOVAR, por ante el Despacho fiscal en contra de su concubino el ciudadano: EUDES JOEL ZAMBRANO PÉREZ, donde alegaba las agresiones que sufría por parte de sus esposo, tuvo que irse del apartamento que compartían, toda vez que la forzaba a tener relaciones sexuales con el, hecho que se llevaba a cabo en la intimidad y que a su momento no denuncio por temor pues desde que la misma decidió irse de la residencia con su hijo, aun con un año separado este no ha dejado de agredirla verbalmente gritándole insultándola diciéndole que destruyo su vida, que ella nunca trabajo que nunca hizo nada que el le daba todo, que le quito su familia, que ella no tenia sexo con el que no cuida al niño, que tiene otro marido, que es mala, que no lo atendía y le prohibió la entrada al apartamento donde están sus cosas.

PRUEBAS ADMITIDAS

Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:

TESTIMONIALES

1.- Testimonio de la Victima la ciudadana: ADELA JOSEFINA YUSTE TOVAR, en su carácter de victima, por ser pertinente útil y necesaria quien manifestara las circunstancias de modo tiempo y lugar como se cometió el delito de Violencia Psicológica en su perjuicio.

2.- Testimonio del Adolescente VICTOR GABRIEL ZAMBRANO YUSTE, en su carácter de TESTIGO, quien presenciaba los maltratos hacia la victima, donde este observaba la conducta desplegada por el ciudadano: EUDES JOEL ZAMBRANO PÉREZ.

3.- Testimonio del ciudadano ANIBAL JOSE YUSTE TOVAR, es útil, necesaria y pertinente por cuanto guarda relación directa con el hecho objeto de la investigación al tratarse de un TESTIGO en su condición de hijo de la victima quien informará todo aquello que tenga conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho que ocupa la presente causa penal.

4.- Testimonio de la ciudadana: JOSEFINA TOVAR, es útil, necesaria y pertinente por cuanto guarda relación directa con el hecho objeto de la investigación al tratarse de un TESTIGO en su condición de MADRE de la victima quien tuvo conocimiento inmediato con los hechos quien informará todo aquello que tenga conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho que ocupa la presente causa penal.

5.- Testimonio de la Psicóloga MICHELLE VERA, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Estado Aragua, quien depondrá en base al informe de la Evaluación psicológica practicada a la victima de fecha 02 de Diciembre de 2015, donde la psicóloga deja constancia del daño afectado a nivel emocional de la victima, debido a los factores estresantes por parte del ciudadano: EUDES JOEL ZAMBRANO PÉREZ.

6.- Testimonio de la Psicóloga MICHELLE VERA, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Estado Aragua, quien depondrá en base al informe de la Evaluación psicológica practicada a la victima de fecha 04 de Diciembre de 2015, donde la psicóloga deja constancia del daño afectado a nivel emocional y psíquico de la victima, debido a los factores estresantes por parte del ciudadano: EUDES JOEL ZAMBRANO PÉREZ.

DOCUMENTALES

1.- EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 02/12/2015, a la ciudadana: ADELA JOSEFINA YUSTE TOVAR, realizada por la psicóloga MICHELLE VERA, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima, Instituto de la Mujer del Estado Aragua.

2.- EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 04/12/2015, al ciudadano: EUDES JOEL ZAMBRANO PÉREZ, realizada por la psicóloga MICHELLE VERA, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima, Instituto de la Mujer del Estado Aragua.

Y por otra parte se ADMITEN los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, con la advertencia de que las pruebas documentales SE ADMITEN PARA SU EXHIBICIÓN Y LECTURA, previa deposición de los funcionarios y expertos que la suscriben de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto apego a la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO, Expediente Nro. 04-2599, caso extradición activa ANDRES ELOY DILINGE LOZADA, y debidamente ratificada, según Sentencia Nro. 1768 de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES.

Igualmente Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el DEFENSA PUBLICA, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:

TESTIMONIALES

1) Ciudadana MILAGROS MAILEGE OREJES.

2) Ciudadana DORIS ALEJA MALDONADO DE LUNA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena:

PRIMERO: resulta palpable que sólo el juez de garantía es el titular de la jurisdicción y tiene la percepción suficiente de cómo ocurrieron los hechos de comprobar, confirmar o cotejar si están dados los requisitos necesarios para determinar si la acusación presentada por la representación fiscal cumple con los requerimientos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, para proceder a toda esa gama de facultades y deberes que tienen las partes durante la fase intermedia, establecidas en los artículo 310 hasta el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que esta Juzgadora ha hecho una revisión exhaustiva y revisado el escrito acusatorio presentado por la Representación del Ministerio Publico, pasa a pronunciarse en cuanto a la excepción promovida por la defensa técnica del imputado conforme al articulo 28 numeral 4° literal i del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia estima quien decide que no le asiste la razón al representante del imputado, toda vez q la acusación fiscal cumple cabalmente con los requisitos de forma que exige el articulo 308 de nuestro ordenamiento jurídico legal, se puede evidenciar que el escrito fue interpuesto ante este Tribunal de fecha extemporánea haciendo la salvedad que dentro del lapso para exponer a las mismas debe ser cinco (05) días antes de la audiencia preliminar, y las mismas fueron presentadas un mes antes 19/06/2016. En consecuencia se declara SIN LUGAR la excepción opuesta. SEGUNDO: Se ADMITEN la acusación fiscal por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: En cuanto a la solicitud de Sobreseimiento por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADELA JOSEFINA YUSTE TOVAR, esta Juzgadora declara sin lugar el SOBRESEIMIENTO.
CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, en fecha 01/12/2015, contenidas en el Artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, por lo que el ciudadano EUDES JOEL ZAMBRANO PEREZ, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia
QUINTO: Se ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA. Se acuerda ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y emplaza a las partes para que en el plazo común de CINCO (5) DIAS concurran ante el juez de juicio.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese el oficio correspondiente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial.

LA JUEZA



Abg.TINA CLARO IZARRA



La Secretaria:

Abg.Amni Hidalgo Sanz
TKCI/amni.-
ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2016-000329
(Resolucion-Pase a Jucio).-