REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 Julio de 2016
204º y 155 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006182
ASUNTO : DP01-S-2016-006182

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Revisado el presente asunto y vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JESUS GUARAMATO, en su condición de defensor público, donde solicita la Revisión de la Medida de Protección y Seguridad de la establecida en el articulo 90 ordinal 3° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que manifiesta que actualmente su defendido no cuenta con los recursos económicos, para costear un alojamiento provisional, razón por la cual se encuentra literalmente viviendo en la calle, sirviendo de morada y resguardo su propio vehiculo, todo ello en base a lo establecido en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal a los fines de decidir observa:

ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 08 de Junio de 2016, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en audiencia especial de presentación de detenido acordó: …”PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano MILER ALEXANDER HERRERA HERRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 3°, 5° Y 6° de la Ley Especial, y al imputado las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° Y 8° Eiusdem, en consecuencia el imputado MILER ALEXANDER HERRERA HERRERA. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. ES TODO. …”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
El Artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: los Juzgado de Violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas son los competentes para autorizar y realizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal… y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general.

Al respecto, cabe destacar que nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 229 y 230 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida de Protección y Seguridad por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Aragua. De esta manera, al hacer aplicación del principio de proporcionalidad, siendo que la pena a imponer por el delito de Acoso u Hostigamiento prevé una pena de ocho (08) a veinte (20) meses de prision, aunado al fiel cumplimiento que el imputado de autos ha hecho de la medida cautelar impuesta por el referido Tribunal y que el imputado, ha mostrado un interés espontáneo de someterse al presente proceso penal, es por lo que este Tribunal considera que existen suficientes elementos en la manifestación de la narrativa de la defensa publica en su escrito que determinan la necesidad de MODIFICAR la medida de protección y seguridad impuesta, contenida en el artículo 90 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ser PROCEDENTE la solicitud de revisión de Medida incoada por la defensa publica del ciudadano: MILER ALEXANDER HERRERA HERRERA, en virtud de que el imputado ha demostrado una conducta de cumplimiento con el proceso penal instaurado en su contra y ha cumplido con las medidas impuestas por el tribunal.

Es por lo anteriormente expuesto que de conformidad con el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal REVOCA la medida de protección y seguridad contenida en el articulo 90 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , impuesta por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante auto de fecha 08.06.2016, al imputado de autos: MILER ALEXANDER HERRERA HERRERA, natural de SAN FELIPE YARACUY, nacido el día 19-09-1974, de 41 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: CHOFER GANDOLERO, residenciado en: BARRIO SAN CARLOS I, CALLE SANTA MARTA SECTOR LA LAGUNITA, CASA Nº 4, Estado Aragua, teléfono: 0414-4457005, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.773. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, se mantiene incólume las demás medidas impuestas en fecha 08.06.2016 por Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en audiencia especial de presentación de detenido. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, y en consecuencia se REVOCA la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 90 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuesta al ciudadano MILER ALEXANDER HERRERA HERRERA, natural de SAN FELIPE YARACUY, nacido el día 19-09-1974, de 41 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: CHOFER GANDOLERO, residenciado en: BARRIO SAN CARLOS I, CALLE SANTA MARTA SECTOR LA LAGUNITA, CASA Nº 4, Estado Aragua, teléfono: 0414-4457005, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.773. SEGUNDO: Se Ratifican medidas impuestas en fecha 08.06.2016 por Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en audiencia especial de presentación de detenido. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
LA JUEZA

ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ